Derecho económico internacional (IEP): concepto, materia, sistema. Derecho económico internacional El derecho internacional regula las relaciones económicas interestatales.

En el MP moderno hay normas dedicadas a cuestiones. cooperación económica. El volumen de regulación y la originalidad cualitativa del tema de regulación indican que se ha formado una rama en el derecho económico internacional.

Sin entrar en una discusión sobre el concepto y contenido del derecho económico internacional (M. M. Boguslavsky, G. M. Velyaminov, I. N. Gerchikova, etc.), observamos lo siguiente.

En nuestra opinion, derecho económico internacional es un conjunto de principios y normas legales internacionales que rigen las relaciones entre pequeñas empresas con respecto al movimiento de finanzas, bienes y servicios, así como las relaciones correspondientes que surgen dentro de las pequeñas empresas.

Las relaciones internacionales en el ámbito económico son extremadamente diversas. Las normas del derecho económico internacional, en particular, regulan:

  • 1) actividad organizaciones internacionales en el campo de la economía (los documentos fundacionales de la ASEAN, la Carta de la Oficina Internacional de Contenedores, el Acuerdo sobre el establecimiento de la OMC en 1994, el Acuerdo sobre el establecimiento del Comité Económico Interestatal de la Unión Económica en 1994, etc. .);
  • 2) relaciones financieras y crediticias:
    • a) cooperación comercial y económica (Acuerdo entre los gobiernos de Rusia y Argentina sobre cooperación comercial y económica (1993), Acuerdo entre los gobiernos de Rusia y Bahrein sobre cooperación comercial y económica (1999), etc.);
    • b) pagos y préstamos internacionales (Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Nicaragua sobre la liquidación de la deuda de la República de Nicaragua con la Federación de Rusia sobre préstamos previamente otorgados (2004), Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia Federación y el Gobierno de Cuba sobre la concesión de un préstamo estatal al Gobierno de la República de Cuba (2009) y etc.);
  • 3) cuestiones de regulación y control de divisas (Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Banco de Inversiones del Norte sobre cooperación financiera (1997), Acuerdo entre los gobiernos de los países de la CEI sobre principios uniformes para la implementación del control de divisas por parte de los servicios de aduanas de los estados miembros de la CEI (1995));
  • 4) relaciones fiscales (Acuerdo entre la URSS y Suiza sobre cuestiones fiscales (1986), Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Grecia sobre cooperación e intercambio de información en el ámbito de la lucha contra las infracciones la legislación fiscal y otros delitos económicos conexos (2000), etc.);
  • 5) relaciones aduaneras (Convenio Aduanero sobre el Cuaderno A.T.A. para la Importación Temporal de Mercancías (Convenio A.T.A.) (Bruselas, 6 de diciembre de 1966), Convenio Aduanero sobre el Transporte Internacional de Mercancías Utilizando un Cuaderno TIR (Convenio MD11) (Ginebra, noviembre 14, 1975), etc.);
  • 6) cooperación científica y técnica (Acuerdo entre los gobiernos de Rusia y Estonia sobre cooperación en el campo de la normalización, metrología y certificación (1994), Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y la Comunidad Europea sobre cooperación en el campo de la ciencia y tecnología (2000), etc.);
  • 7) inversiones (Convenio sobre el establecimiento de una Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (Seúl, 1985), Tratado de la URSS y Alemania sobre la Promoción y Protección Mutua de Inversiones (1989), etc.);
  • 8) transporte internacional (Acuerdo sobre transporte internacional de pasajeros (1951), Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados ​​durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores (CRTD) (Ginebra, 10 de octubre de 1989));
  • 9) comercio internacional de bienes, servicios, derechos de propiedad intelectual (Convención sobre la prescripción en la compraventa internacional de mercancías (Nueva York, 14 de junio de 1974), Acuerdo sobre medidas para regular el acceso a los mercados de los Estados miembros de las Aduanas Unión de Bienes y Servicios de Terceros Países (2000), etc.).

Las fuentes del derecho económico internacional son, ante todo, los tratados internacionales. Sin embargo, las aduanas internacionales desempeñan un papel importante en el derecho económico internacional. Así, las disposiciones de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (12 de diciembre de 1974), aprobada por resolución de la UNGL, “viven” como normas ordinarias. La costumbre es el principio de conceder derechos y ventajas especiales a los Estados sin litoral, el principio de nación más favorecida en el comercio.

Casi todos los grupos de relaciones que son objeto de regulación por el derecho económico internacional también están regulados por actos adoptados por los órganos de organizaciones internacionales. Como ejemplo, podemos nombrar: reglamentos y directivas de las instituciones de la UE (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE sobre transferencias internacionales de crédito de 1997, etc.), actos de la UNCTAD (Principios que definen las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales que promueven el desarrollo (1964) ), órganos de la CEI (Decisión del Consejo de Jefes de Gobierno de la CEI sobre cooperación y coordinación de las actividades de los estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en el campo de la organización de un mercado cambiario integrado (2003)), documentos del Consejo de Transporte Ferroviario (Reglas para el transporte de mercancías peligrosas por vias ferreas(5 de abril de 1996)), etc.

Las decisiones de los órganos judiciales internacionales (el Tribunal de Justicia de la UE (véase el Capítulo 18), el Tribunal Económico de la CEI (Capítulo 17)) tienen cierta importancia para el derecho económico internacional.

Las normas de moralidad económica internacional se encuentran en documentos internacionales. general(tratados de amistad y cooperación, navegación, cooperación en investigación espacio exterior etcétera.).

Las normas del derecho económico internacional están sujetas a los principios básicos del derecho económico internacional. Establecen reglas generales para las relaciones entre estados en el ámbito internacional. Es posible destacar el "componente económico" de los principios básicos del MP. Así, el principio de no injerencia en los asuntos internos contiene la prohibición del bloqueo económico de otros estados y medidas discriminatorias en relación con bienes y tecnologías extranjeros. El proteccionismo, el dumping y las subvenciones ilegales a las exportaciones son inaceptables.

En cuanto a los principios especiales del derecho económico internacional, la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional (1 de mayo de 1974) sentó las bases para su clasificación. En la ciencia nacional de MP existen varios enfoques para su definición. Sin proponernos el objetivo de explorar todos los aspectos de este tema, podemos destacar los siguientes: principios del derecho económico internacional:

1) el principio de soberanía de los estados sobre sus recursos naturales y actividades económicas. Todo país tiene derecho a aceptar que las condiciones económicas y sistema social que ella considere más adecuada para su propio desarrollo y no debe ser objeto de discriminación alguna.

Los Estados poseen, utilizan y disponen libremente de recursos naturales bajo su jurisdicción. Regulan, sin interferencia externa, las actividades de las empresas extranjeras y establecen un régimen para la inversión extranjera. Para proteger estos recursos, cada Estado tiene derecho a ejercer un control efectivo sobre ellos y sobre su explotación por los medios adecuados a su posición, incluido el derecho de nacionalización o transferencia de posesión a sus ciudadanos, derecho que es expresión de la plena soberanía inherente. de ese Estado. Regulación y supervisión de las actividades de las corporaciones multinacionales tomando medidas en interés de las economías nacionales de los países en los que operan dichas corporaciones multinacionales, sobre la base de la plena soberanía de estos países. Ningún Estado será sometido a coerción económica, política o de cualquier otra forma para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable;

  • 2) el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito económico. Este principio significa el derecho del Estado a brindarle igualdad de condiciones en las relaciones económicas con otros países. Participación plena y efectiva, sobre la base de la igualdad de todos los países, en la solución de los problemas económicos mundiales en interés común de todos los países, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de todos los países en desarrollo, prestando al mismo tiempo especial atención a la adopción de medidas especiales. medidas en beneficio de los países menos adelantados sin litoral y los países insulares en desarrollo, así como de los países en desarrollo más gravemente afectados por las crisis económicas y desastres naturales sin perder de vista los intereses de otros países en desarrollo. Las restricciones introducidas (si no son sanciones) deben aplicarse a todos los estados. Sin embargo, no se considera discriminación otorgar preferencias a los países en desarrollo. Además, es aceptable condiciones especiales para países pertenecientes a uniones económicas, para el comercio transfronterizo, etc.;
  • 3) el principio de cooperación en la esfera económica se deriva de la norma general de cooperación internacional sobre cooperación. Los Estados deben cooperar para resolver los problemas económicos mundiales. Seleccionan de forma independiente contrapartes en las relaciones comerciales, participan en organizaciones y uniones económicas interestatales y brindan condiciones favorables para la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo. La cooperación de todos los Estados miembros de la comunidad internacional debe basarse en la justicia, a través de la cual se pueden eliminar los desequilibrios prevalecientes en el mundo y se puede garantizar la prosperidad para todos. Se prevé que toda la comunidad internacional proporcionará asistencia activa a los países en desarrollo sin condiciones políticas o militares. Proporcionar a los países en desarrollo acceso a la ciencia y la tecnología modernas y promover la transferencia de tecnología y la creación de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo en formas y procedimientos apropiados para sus economías. La principal dirección de la cooperación es la liberalización del comercio internacional, las políticas financieras, crediticias y aduaneras. Además, existe una tendencia hacia la unificación del comercio internacional;
  • 4) el principio de beneficio mutuo es que los estados tienen derecho a una distribución justa de los beneficios y los costos de materiales. Debe haber una relación justa y equitativa entre los precios de las materias primas, los productos básicos, los productos terminados y los productos semiacabados exportados por los países en desarrollo y los precios de las materias primas, los productos básicos, los bienes manufacturados, los bienes de capital y los equipos importados por ellos, a fin de para apoyar y expandir la economía mundial.

Además, podemos destacar principios especiales de cooperación entre estados en varios campos actividad económica (en aduanas, relaciones fiscales, inversiones, etc.), en uniones económicas y organizaciones.

El derecho económico internacional comenzó a desarrollarse dinámicamente sólo en la segunda mitad del siglo XX. debido al entendimiento de que el enfoque liberal para la regulación de las relaciones económicas internacionales, que preveía total libertad y desregulación de las acciones de las entidades económicas, no es tan efectivo y no tiene en cuenta los intereses de la comunidad mundial en su conjunto y , en este sentido, existe la necesidad de crear mecanismos institucionales internacionales y normas legales para coordinar la cooperación económica internacional entre estados.

El derecho económico internacional es una rama del derecho internacional público que regula las relaciones económicas entre estados y otros sujetos de derecho internacional público.

El tema del derecho económico internacional son las relaciones económicas interestatales, en un sentido amplio, así como la cooperación económica internacional de los estados, organizaciones internacionales y otros sujetos de derecho público internacional en diversas esferas de la actividad económica mundial: comercio internacional, monetario internacional, relaciones financieras y crediticias, relaciones internacionales de inversión, relaciones aduaneras internacionales, relaciones de asistencia económica internacional, en el ámbito del transporte, las comunicaciones, la energía, la propiedad intelectual y otras, el turismo, etc.

Una característica del derecho económico internacional como rama independiente del derecho internacional es su naturaleza compleja, que está determinada por la estrecha interdependencia en esta área de los mecanismos regulatorios del derecho público y del derecho privado.

Es importante que uno de los primeros en 1928 en proponer el concepto de derecho económico internacional como regulador especial de las relaciones económicas internacionales, sobre la base del derecho económico internacional moderno, fue el destacado abogado internacional ucraniano V. M. Koretsky, quien en un momento fue el vicepresidente de la Corte Internacional de la ONU en La Haya.

El derecho económico internacional se basa en las normas y principios del derecho internacional público, además tiene su propio sistema y elementos constitutivos, industrias e instituciones. Dependiendo del alcance de la regulación legal, se distinguen las siguientes ramas del derecho económico internacional:

El derecho mercantil internacional, dentro del cual regulacion legal el comercio no sólo de bienes, sino también de servicios, derechos de propiedad intelectual, etc.;

Derecho financiero internacional, que regula el movimiento transnacional de capitales a través de relaciones de liquidación, moneda y crédito;

Derecho internacional de inversiones, que está estrechamente relacionado con el derecho financiero internacional y regula las relaciones en el campo de la inversión extranjera;

Derecho laboral internacional, que regula las relaciones jurídicas públicas en el ámbito del movimiento de recursos laborales internacionales;

Derecho del transporte internacional, que regula las relaciones en el ámbito de la cooperación económica internacional sobre el uso de diferentes modos de transporte.

Por separado, también podemos nombrar las ramas del derecho económico internacional que regulan las relaciones en el ámbito de la integración económica regional (en particular europea), la cooperación industrial, agrícola y científica y técnica.

El sistema moderno del derecho económico internacional, al igual que otras ramas del derecho, incluye partes Generales y Especiales. Los subsectores mencionados anteriormente constituyen una Parte Especial del Derecho Económico Internacional.

a su vez, la parte general del derecho económico internacional está formada por instituciones jurídicas internacionales que determinan el tema, las fuentes y los principios especiales (sectoriales) del derecho económico internacional, la condición jurídica de los estados, las organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho económico internacional, las características de la responsabilidad y la aplicación de sanciones en el derecho económico internacional, así como otros principios generales para la formación de un orden jurídico económico internacional moderno.

15.1. Orígenes, concepto y sistema

derecho económico internacional

El derecho económico internacional (en adelante IEL) como sistema jurídico especial se formó recientemente, en la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, las propias relaciones comerciales y económicas interestatales reguladas por el eurodiputado son tan antiguas como, lamentablemente, las guerras entre Estados, y las causas de las guerras muy a menudo fueron precisamente intereses económicos y comerciales.

Los inicios de la regulación jurídica internacional de las relaciones económicas y, sobre todo, comerciales entre estados se remontan a la antigüedad. Inicialmente, los tratados internacionales, que eran principalmente tratados de paz o de alianza, generalmente incluían condiciones para garantizar el comercio. Al mismo tiempo, desde la antigüedad hasta nuestros días, el comercio exterior y luego la política económica exterior de los Estados, que encuentra su expresión jurídica en los tratados internacionales, se compone de dos enfoques conceptuales que se oponen entre sí y al mismo tiempo casi siempre dialécticamente. coexistir en la política de cualquier estado, a saber proteccionismo Y liberalismo.

La principal razón del proteccionismo es proteger la propia economía de la competencia extranjera. El proteccionismo no es de ninguna manera una característica exclusiva de los Estados económicamente débiles que buscan proteger sus economías. El proteccionismo se utiliza cuando es beneficioso, y por los Estados más desarrollados, por ejemplo, para proteger a los suyos de la competencia extranjera. Agricultura(Estados Unidos, Unión Europea, etc.). La máxima expresión del proteccionismo es la autarquía: la política de autoaislamiento y máxima autosuficiencia del Estado con productos de su propia producción, que ahora es una anomalía.

Sin embargo, las ventajas del libre comercio han quedado claras desde hace tiempo. Uno de los primeros en expresar claramente esta comprensión fue el teólogo Juan Crisóstomo (siglo IV, Bizancio), quien, formulando en sentido figurado los fundamentos de un concepto comercial y político esencialmente liberalista, que no podría ser más relevante en nuestro tiempo, escribió que Dios mismo nos ha proporcionado la facilidad de las relaciones comerciales mutuas, para que podamos mirar el mundo como una sola morada, y también para que cada uno, compartiendo sus obras con el otro, pueda recibir libremente en abundancia lo que el otro tiene.

El “padre” de la ciencia del derecho internacional, Hugo Grocio (siglo XVII), vistió las ideas de liberalización con forma jurídica, indicó que “nadie tiene derecho a interferir en las relaciones comerciales mutuas de cualquier nación con cualquier otra nación”. Es este principio ius commercii- el derecho al libre comercio, entendido en un sentido amplio, se vuelve, de hecho, fundamental en la ciencia del derecho económico internacional.

Sin embargo, hasta el día de hoy, el equilibrio entre los componentes proteccionista y de liberalización, o de otro modo libre comercio, en la política económica exterior sigue siendo el resultado de la lucha y la cooperación en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, y la encarnación jurídica internacional de estos resultados es, en esencia, , derecho económico internacional. En los siglos XVIII - XIX. el vector de equilibrio entre las políticas de proteccionismo y liberalismo se inclinó a favor de este último. Desde principios del siglo XX. y hasta su mitad, con el establecimiento de la idea estatal-nacional y el surgimiento de la multipolaridad comercial y económica del mundo, el nacionalismo pasa a primer plano (en diferentes formas) y proteccionismo. Y desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta el día de hoy, en las condiciones de potencia predominante de Estados Unidos en el mercado mundial, el concepto de libre comercio realmente reina.

Es extremadamente importante que los factores comerciales y económicos del liberalismo o el proteccionismo siempre interactúen con procesos de importancia civilizacional y geopolítica general. nacionalismo, regionalismo(unificación de estados generalmente por ubicación geográfica) y, finalmente, globalismo. La política y la práctica del liberalismo, es decir. libertad de circulación de bienes, servicios y personas (según el principio laisserfaire laisserpasser- libertad para hacer, libertad para transportar), naturalmente, se corresponden directamente con la globalización, entendida como una expansión diversa de individuos, grupos y estados con orientación planetaria en las áreas de comercio, flujos financieros, industria, comunicaciones, informática, ciencia, tecnología. , cultura, religión, delincuencia, etc. con un efecto de convergencia. El fenómeno de la globalización está lejos de ser nuevo; podemos rastrearlo hasta el Imperio Romano. (Pax Romana) para este día. Pero en los aspectos territoriales y temporales, en términos de cobertura temática, así como en términos de impacto en países, regiones y comunidades humanas individuales, el desarrollo de la globalización ha sido extremadamente desigual, intercalado con períodos de fragmentación.

Globalización moderna tiene una serie de rasgos característicos. En primer lugar, los logros reales de la globalización se concentran casi exclusivamente en esfera del comercio y el expansionismo económico. Es cierto que la globalización integral (incluidos los componentes políticos, sociales, culturales, religiosos, migratorios, civilizacionales y otros) está todavía muy lejos.

En segundo lugar, aunque la globalización es un fenómeno objetivamente determinado por el desarrollo de la industria, la revolución de las comunicaciones, la intensificación de los flujos de capital transfronterizos, etc., es un fenómeno revisado, en diversas áreas, ya sea estimulado o suprimido. Los instrumentos jurídicos internacionales (tratados, organizaciones internacionales, etc.) sirven como palancas más importantes para gestionar la globalización. No es casualidad, por tanto, que la formación y establecimiento de una rama especial del derecho, el MEP, coincidiera claramente en el tiempo con el fuerte aumento del desarrollo de la globalización comercial y financiera.

En tercer lugar, aunque a finales del siglo XX. en las previsiones futurológicas, la globalización casi se ha convertido en un fetiche, las perspectivas para el desarrollo de la globalización son ambiguas, como lo demuestra la actual recesión de la globalización asociada con la crisis de disminución de la actividad empresarial en el mundo. La actual competencia entre tendencias de desarrollo globales y regionales (e incluso estrechamente nacionalistas) no ha sido eliminada de la agenda. La práctica muestra que sistemas orientados a la integración como la Unión Europea, el TLCAN e incluso la OMC tienen dificultades para abrir puertas a los países candidatos y, por lo tanto, es poco probable que sirvan a los intereses de una verdadera globalización.

La eliminación gradual de la brecha y el enfrentamiento entre el “Norte rico” y el “Sur pobre” fue declarada como una de las tareas más importantes de la globalización. Sin embargo, esta brecha, medida por las tasas de crecimiento económico y las relaciones de precios (términos de intercambio) de materias primas del “Sur” y de bienes industriales del “Norte” no se reduce en modo alguno. Es esta posición desigual en relación con los beneficios de la liberalización la que parece ser una base subyacente importante para las protestas antiglobalistas en curso en nuestro tiempo, que no accidentalmente se dirigen principalmente contra instituciones internacionales individuales con una orientación globalizadora.

Formas jurídicas internacionales de cooperación económica. Hasta mediados del siglo XX. la forma jurídica internacional predominante fueron los tratados bilaterales, y con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la formación de la ONU, cuya Carta indica la implementación de cooperación internacional En la resolución de problemas internacionales de carácter económico (artículo 1), se produce una transición masiva hacia formas multilaterales de cooperación. Se están creando numerosas organizaciones económicas internacionales y están apareciendo muchos tipos nuevos de acuerdos. Al mismo tiempo, surgieron asociaciones internacionales de integración económica, incluidas las todavía vivas Comunidades Europeas y el desaparecido Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAME). En 1947 se concluyó el primer acuerdo comercial multilateral de la historia: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sobre cuya base se institucionalizó la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994.

La mayor parte de todos los tratados internacionales celebrados y las organizaciones internacionales existentes en nuestro tiempo recae en las relaciones económicas de los estados. Por tanto, no será exagerado decir que, cuantitativamente, el cuerpo normativo del derecho internacional moderno es la mitad del derecho económico internacional. Desde los años 50 del siglo XX. La política económica exterior y su implementación legal en el ámbito internacional. actos legales adquiere importancia estratégica y se convierte en la práctica en el trabajo dominante de los diplomáticos. Fue en este contexto y sobre esta base material y jurídica que, en la década de 1970, el derecho económico internacional (así como su ciencia) se estableció firmemente como una rama independiente del derecho internacional público.

Asunto del eurodiputado- relaciones económicas internacionales multilaterales y bilaterales. Las relaciones internacionales en el MEP se entienden como relaciones entre estados, así como otros sujetos de derecho internacional público, y las relaciones económicas incluyen principalmente el comercio, las relaciones comerciales en el sentido amplio de la palabra, incluidas las relaciones industriales, científicas, técnicas, monetarias y financieras. , en el ámbito del transporte, las comunicaciones, la energía, la propiedad intelectual, el turismo, etc. El criterio para delimitar el ámbito de aplicación de la IEP y otras ramas del derecho internacional público es la presencia de un elemento mercantil. Aquellas normas de actos internacionales que se refieren, por ejemplo, al transporte marítimo o aéreo de mercancías y pasajeros y que interpretan las relaciones comerciales, económicas y comerciales, se clasifican justificadamente como derecho económico internacional.

Definición de eurodiputado: Se trata de una rama del derecho internacional público, que es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los Estados y otros sujetos del derecho internacional en el ámbito de las relaciones económicas internacionales.

Esta definición de eurodiputado corresponde a su definición moderna. comprensión clásica tanto en la doctrina nacional (M.M. Boguslavsky, G.E. Buvailik, G.M. Velyaminov, E.T. Usenko, V.M. Shumilov, etc.) como en la doctrina extranjera (Ya. Brownlie, P. Verloren van Themaat, G. Schwarzenberger y otros). Pero actualmente, en la literatura occidental, está muy extendido el concepto de que la fuente de las normas del MEP es tanto el derecho internacional como el nacional, y el MEP extiende su efecto a todas las entidades jurídicas involucradas en relaciones comerciales que se extienden más allá de las fronteras de un estado (V. Fikentscher - Alemania, E. Petersman - Gran Bretaña, P. Reiter - Francia, etc.). Este segundo concepto también conecta con las teorías del derecho transnacional propuestas en Occidente (F. Jessen - EE.UU.), que también se utilizan para equiparar a los Estados y las llamadas corporaciones transnacionales -ETN (V. Friedman, etc.) como sujetos de ley internacional.

En la literatura jurídica de los países en desarrollo se ha generalizado el concepto de “derecho internacional del desarrollo”, que se centra en la regulación especial de los derechos de los llamados países en desarrollo y económicamente más pobres.

También existe el concepto de los llamados lex mercatoria- "derecho mercantil", que en teoría se entiende como el conjunto completo de regulaciones nacionales e internacionales de las transacciones económicas extranjeras, o un conjunto autónomo de reglas que regulan las transacciones comerciales internacionales, aisladas de los sistemas legales nacionales y definidas como "transnacionales" ( K. Schmithof), derecho “no nacional" (F. Fouchard). A las fuentes lex mercatoria entre sus partidarios se encuentran los convenios internacionales y leyes modelo desarrolladas a nivel internacional, las costumbres del comercio internacional, los principios generales del derecho, las decisiones consultivas de organizaciones internacionales, las decisiones arbitrales, incluso los términos de los contratos, etc. Los defensores de esta teoría, sin embargo, no logran imaginar lex mercatoria en la forma de un sistema ordenado y generalmente reconocido de normas jurídicas, y no hay razón para considerar un conglomerado de formas heterogéneas convencionalmente colocadas en lex mercatoria, como parte integral del MEP, una rama del derecho internacional público.

Sistemáticamente, el MEP es una rama de una parte especial del derecho internacional público entre las mismas ramas que, en particular, el derecho marítimo, el derecho espacial, el derecho medioambiental, el derecho humanitario, etc. El sistema científico del MEP consiste en su general partes (génesis, concepto, sujetos, fuentes, principios) y de especial parte, que consta de tres secciones principales: la primera, institucional, de lo contrario, formas organizativas y legales de regulación universal y regional de las relaciones económicas internacionales; el segundo es el derecho comercial internacional (comercio de bienes, comercio de servicios, transacciones monetarias y financieras) y el tercero es el derecho de propiedad internacional (relaciones de propiedad interestatales, derecho internacional de propiedad intelectual, derecho internacional de inversiones, derecho tributario internacional, etc.). Además, se destaca especialmente el derecho procesal económico internacional (solución de disputas económicas interestatales, apoyo legal internacional para la resolución de disputas de derecho privado) (G.M. Velyaminov).

La relación entre el IEP y el derecho internacional privado (DPI). El problema se complica por el hecho de que existen diversas teorías científicas sobre el concepto y la composición del derecho internacional privado. Sin entrar en un análisis de estas teorías, observamos que la diferencia más importante entre las IEP es, en primer lugar, que sus sujetos son sólo sujetos de derecho internacional público, mientras que los sujetos de derecho internacional privado son principalmente sujetos de ordenamientos jurídicos nacionales. En segundo lugar, el IEP como rama del derecho internacional público se aplica a la regulación de las relaciones de derecho internacional público, y las relaciones de derecho internacional privado, incluso en algunos casos con la participación de Estados y otros sujetos de derecho internacional público, están reguladas por uno o otra ley privada, nacional aplicable, incluyendo, en algunos casos, indirectamente las normas de ciertos tratados y convenios internacionales, es decir, normas recibidas/transformadas en sistemas jurídicos nacionales (E.T. Usenko, D.B. Levin, S.Yu. Marochkin, G.M. Velyaminov).

15.2. Materias, fuentes y principios del MEP

Sujetos eurodiputados lo mismo que en el derecho internacional en general, es decir, los estados y algunas entidades similares, así como las organizaciones interestatales legales.

Pero estados También tienen personalidad jurídica civil y tienen derecho a participar directamente en actividades comerciales económicas exteriores en las llamadas relaciones diagonales (E.T. Usenko), es decir. en relaciones jurídicas civiles con personas físicas extranjeras o entidades legales. En tales casos, la doctrina occidental a veces habla del llamado “Estado comercial”, que, al entablar relaciones diagonales, supuestamente ipso facto pierde sus inmunidades inherentes, incluso frente a jurisdicción extranjera, medidas de ejecución judicial y garantía preliminar de reclamaciones. Este tipo de opinión doctrinal sobre la pérdida automática por parte de un “Estado comercial” de todas sus inmunidades no es plenamente compartida por la ciencia nacional ni aceptada en la práctica de los tribunales extranjeros.

Organizaciones internacionales. Su capacidad jurídica, así como los privilegios e inmunidades internacionales, son estrictamente funcionales y suelen estar determinadas por sus documentos constitutivos. En consecuencia, sólo aquellas organizaciones internacionales que estén dotadas de capacidad jurídica funcional que les permita entablar relaciones jurídicas económicas internacionales con otros sujetos del MEP pueden realmente ser sujetos del MEP.

no poseer personalidad jurídica internacional, incluso en el marco del MEP, las llamadas paraorganizaciones internacionales identificadas en la ciencia (G.M. Velyaminov), es decir. Las formaciones internacionales cercanas ("parejas"), similares a organizaciones reales, pero fundamentalmente diferentes de ellas en que no están legalmente dotadas de personalidad jurídica, suelen funcionar, aunque con una cierta composición de miembros, pero sin actos constitutivos completos. , no tener un documento formalizado estructura organizativa, no tienen derecho a tomar decisiones legalmente calificadas que vinculen a los estados miembros. EN mundo moderno Sin embargo, el número de paraorganizaciones está aumentando y la importancia práctica de sus decisiones puede ser muy grande. Los ejemplos incluyen los llamados "Ocho Grandes", el GATT (1948 - 1993), el Club de París de Estados Acreedores, comisiones intergubernamentales, a menudo formadas sobre la base de acuerdos comerciales, económicos y similares a largo plazo, generalmente bilaterales.

Las actividades del mencionado G8 son de importancia mundial, incluso en el ámbito de las relaciones económicas internacionales. Las reuniones cumbre desde 1975 fueron celebradas inicialmente por representantes de siete estados líderes mundo occidental(Gran Bretaña, Italia, Canadá, Estados Unidos, Alemania, Francia, Japón) y desde 1997, con la participación de Rusia. Las decisiones tomadas durante las reuniones son de importancia fundamental, aunque formalmente no obligatoria, incluso en cuestiones de prestación de asistencia económica y financiera a otros países, sobre problemas de pago de la deuda por parte de los países deudores, etc.

Asociaciones de integración de estados. La integración puede definirse como un proceso garantizado por medios legales internacionales y dirigido a la formación gradual de una economía interestatal, y posiblemente política, unificada e integral. (integro) espacio basado en mercado Común circulación de bienes, servicios, capital y trabajo. En gran medida, este proceso se lleva a cabo en el marco de la Unión Europea. Las formas y capacidad jurídica de las asociaciones de integración pueden ser diferentes. Por ejemplo, la Unión Europea no tiene personalidad jurídica, pero sus miembros constituyentes, la Comunidad Europea y Euratom, sí la tienen.

Sistemas preferenciales Los de diversos tipos, como las zonas francas (asociaciones) y otros sistemas arancelarios preferenciales, no suelen estar dotados de personalidad jurídica. Las conferencias económicas internacionales tampoco tienen personalidad jurídica.

En la doctrina occidental existe una opinión generalizada (en línea con la ya mencionada lex mercatoria) sobre la concesión de un estatus jurídico internacional a las llamadas empresas transnacionales (ETN), teniendo en cuenta su enorme poder económico. Sin embargo, este enfoque es fundamentalmente inaceptable desde el punto de vista formal y jurídico y poco realista en la práctica.

fuentes eurodiputadas fundamentalmente el mismo que en general en el derecho internacional público.

Un rasgo característico de MEP es la abundancia de específicos pautas, teniendo como fuente principalmente decisiones de organizaciones y conferencias internacionales. Estas normas no son legalmente obligatorias. Pero su importancia jurídica es que no sólo "recomiendan", sino que también reconocen la legalidad, en particular, de aquellas acciones (inacciones) que serían ilegales en ausencia de una norma recomendatoria. Por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 1964 adoptó los conocidos Principios de Ginebra sobre relaciones comerciales internacionales y política comercial, que, en particular, contenían una recomendación no vinculante pero extremadamente importante de que los países industrializados proporcionaran a los países en desarrollo beneficios aduaneros preferenciales. (descuentos arancelarios). ) como excepción al principio de nación más favorecida, sin extender estos beneficios a los países desarrollados. Al mismo tiempo, un país desarrollado es libre de determinar los productos, el monto de los descuentos y su provisión en general. Supongamos que el país desarrollado "A" concede unilateralmente, de conformidad con la recomendación anterior, un determinado descuento en los derechos de importación de naranjas importadas de países en desarrollo. Pero entre el país "A" y otro país desarrollado, "B", existe un trato de nación más favorecida, por lo que el país "B" tiene todo el derecho a aprovechar este descuento. Sin embargo, de conformidad con la directriz anterior, el descuento otorgado a los países en desarrollo legalmente no se aplica a los países desarrollados, incluido el país “B”. Además, el uso de normas consultivas, aunque opcional, puede vincularse a determinadas condiciones obligatorias: Por lo tanto, en el ejemplo anterior, los beneficios no pueden otorgarse selectivamente sólo a algunos países en desarrollo, sino que deben extenderse a todos y cada uno de los países en desarrollo.

En un sentido formal, en el MEP, como en el derecho internacional en general, la fuente principal es multilateral Y acuerdos bilaterales. En el mundo globalizado moderno, el centro de gravedad se está desplazando gradualmente hacia la cooperación económica multilateral.

Ejemplos de acuerdos económicos internacionales multilaterales y de amplio alcance son el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (desde 1948 y desde 1994), toda una gama de acuerdos multilaterales que forman parte del Acuerdo Comercial Mundial. organización comercial(OMC); otros convenios multilaterales sobre las condiciones de intercambio, así como cartas, otros actos constitutivos de los acuerdos internacionales organizaciones económicas.

El ejemplo más famoso de un documento convencional de carácter constituyente es la Carta de las Naciones Unidas, en la que dos capítulos, el IX "Cooperación Económica y Social Internacional" y el X "Consejo Económico y Social", están dedicados principalmente a las relaciones económicas internacionales.

Cabe hacer una mención especial convenios internacionales de derecho privado, a veces llamado literatura cientifica convenciones de derecho internacional privado, que tienen como objetivo unificar la regulación nacional del derecho privado, pero que por su naturaleza jurídica siguen siendo tratados internacionales en el ámbito del MEP, incluidos, por ejemplo, Convención de Viena 1980 sobre la compraventa internacional de mercancías. Muchos otros tratados internacionales, especialmente en las esferas humanitaria y social, también tienen como objetivo regular los derechos y obligaciones de los individuos. Al mismo tiempo, como se señaló anteriormente, las normas y convenciones internacionales en virtud del derecho privado y otros tratados internacionales, pueden actuar para particulares de distintos Estados, para órganos internos del Estado y para sus funcionarios sólo indirectamente, en el orden de recepción (transformación).

Entre los tratados internacionales que regulan las relaciones económicas bilaterales de amplia base, cabe señalar acuerdos marco de importancia política general, incluidos acuerdos de amistad (buena vecindad), cooperación y asistencia mutua. Junto a las principales obligaciones políticas de las partes, también estipulan obligaciones relacionadas con la ampliación de la cooperación económica, la facilitación de la celebración de transacciones comerciales, etc.

Esencial para la formación de estándares MEP tipos específicos de acuerdos económicos internacionales de carácter industrial. Se trata, sobre todo en el pasado, de acuerdos comerciales bilaterales (sobre comercio y navegación), acuerdos sobre comercio y pagos, acuerdos de crédito y de compensación. Se trata también de acuerdos para evitar la doble imposición, tratados bilaterales de inversión (tratados bilaterales de inversión - TBI), acuerdos sobre condiciones generales para el suministro de mercancías, acuerdos sobre cuestiones aduaneras, de transporte y tránsito, sobre protección de la propiedad intelectual, etc.

Muchos también pueden tener diferentes significados legales. decisiones (recomendaciones, resoluciones) de organizaciones internacionales, adoptado por ellos por méritos de cooperación en el marco de la competencia legal y en nombre propio.

Los órganos de la ONU aceptan un gran número de recomendaciones sobre cooperación económica. Sus decisiones tienen un gran significado moral y político, porque se aplican a casi toda la comunidad mundial de estados, pero (a excepción de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU) no son imperativas. Cabe señalar aquí documentos tan importantes adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1974 como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Declaración del Nuevo Orden Económico Internacional y el Programa de Acción para Establecer un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI). . Estos documentos (con fuerza recomendatoria) proclamaron principios de cooperación económica no discriminatorios y mutuamente beneficiosos. Si bien desempeñaron un papel generalmente positivo, declarando relaciones económicas justas y no discriminatorias, los documentos del NMEP también contenían directrices insostenibles, como, por ejemplo, la responsabilidad conjunta de todos los países desarrollados por las consecuencias del colonialismo, la redistribución del producto social mundial a favor de los países en desarrollo mediante asignaciones presupuestarias financieras directas, etc.

Una forma especial de elaboración de normas son los llamados códigos, reglas de conducta. (códigos de conducta, conjuntos de reglas, directrices) adoptados en forma de resoluciones y dentro de la ONU. Por ejemplo, el Conjunto de principios y reglas justos acordados multilateralmente para el control de prácticas comerciales restrictivas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1980, y el proyecto de Código de conducta para las empresas transnacionales desarrollado en la UNCTAD. Estos actos internacionales no tienen más que fuerza jurídica consultiva, pero, por supuesto, también pueden interpretarse como si tuvieran importancia normativa, basándose en el principio consenso facit jus- el consentimiento crea la ley.

Resoluciones de los órganos de muchas organizaciones económicas internacionales, incluidas ciertas agencias especializadas de la ONU, la OMC, así como instituciones económicas regionales, principalmente unión Europea, puede, por acuerdo estatutario de los países participantes, tener y tener fuerza legal no solo recomendatoria, sino también obligatoria.

Decisiones de conferencias económicas interestatales., especialmente aquellos formalizados en forma de actos finales, se consideran en teoría como capaces, dependiendo de los acuerdos de los estados participantes, de tener fuerza legal recomendatoria u obligatoria (L. Oppenheim) e incluso se entienden como decisiones de uno de los formas de un tratado multilateral (J. Brownlie). Entre los documentos de las conferencias internacionales que son esenciales para la formación del eurodiputado, destacan especialmente los contenidos en el Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de Ginebra de 1964. Principios de las relaciones comerciales internacionales y de la política comercial que promueven el desarrollo; Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, firmada en 1975 en Helsinki.

costumbre internacional, similar al derecho consuetudinario en los sistemas jurídicos nacionales, está dando paso cada vez más al derecho escrito, principalmente contractual, en el derecho internacional público. Esto es especialmente cierto en un campo relativamente joven como el derecho económico internacional. En la herencia jurídica consuetudinaria heredada del pasado, el clásico del derecho internacional G. Schwarzenberger (Gran Bretaña) sólo ve dos principios del eurodiputado, basados ​​en la costumbre: la libertad de los mares en tiempos de guerra y de paz y un estándar mínimo para la trato a los extranjeros si no se aplica el principio de trato nacional. Es difícil añadir otros ejemplos a esto.

Principios generales del derecho, mencionado en particular en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se utilizan ampliamente tanto en la aplicación como en la interpretación de las normas del IEP, por ejemplo lex specialis derogat generali(una ley especial limita el funcionamiento de una ley general), etc.

Los precedentes judiciales y la doctrina en el MEP, así como en el derecho internacional en general, juegan un papel de apoyo.

Dado que el MEP es una rama del derecho internacional público, la correspondiente principios básicos generalmente aceptados del derecho internacional, su jus cogens.

Bajo legal un principio se entiende, obviamente, en un sentido jurídico, en primer lugar, como la actitud y el objetivo general expresados ​​en la “fórmula” del principio mismo. Pero por sí sola, esta fórmula realmente puede obligarnos a poco (por ejemplo, incluso el concepto de soberanía es ambiguo). En segundo lugar, y esto es lo principal, además de la “fórmula”, el principio contiene todo un complejo de normas jurídicas específicas, especialmente acordadas, que contienen derechos y obligaciones reales que aseguran el cumplimiento por parte de los sujetos de derecho pertinentes de la objetivos establecidos en la “fórmula”. En muchos sentidos, la comprensión y la interpretación de principios individuales también pueden revelarse en la costumbre internacional, en algunos actos jurídicos de importancia universal o regional, así como subsidiariamente en decisiones judiciales y en la doctrina autorizada (artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Naturalmente, no todos los principios del derecho internacional generalmente reconocidos son igualmente aplicables en el Parlamento Europeo. De particular importancia son:

- igualdad soberana, entendida principalmente como igualdad jurídica (de lo contrario, igualdad), lo que no significa una negación de la desigualdad real que existe en la vida y el deseo de superarla. Y la soberanía estatal en sí misma no ha sido entendida por la ciencia y la práctica jurídicas modernas durante mucho tiempo, a diferencia de siglos pasados, como un derecho absoluto, no limitado por nada, indivisible e inalienable, indelegable en sus elementos individuales;

- no uso de la fuerza en las relaciones económicas internacionales, también incluye la no utilización de cualquier tipo de coerción y presión económica ilegal (boicot económico, embargo, medidas discriminatorias en el comercio, etc.) por parte de algunos estados contra otros estados;

1. Introducción

Comprender la esencia y el significado del derecho internacional es necesario hoy en día para una gama bastante amplia de personas, ya que el derecho internacional tiene un impacto en casi todas las esferas de la vida moderna. La aplicación del derecho internacional es un aspecto importante de las actividades de todos aquellos que de una forma u otra están relacionados con las relaciones internacionales. Sin embargo, incluso aquellos abogados que no participan directamente en las relaciones internacionales se encuentran periódicamente con actos normativos del derecho internacional en el curso de su trabajo y deben navegar correctamente al tomar decisiones en tales casos. Esto también se aplica a los investigadores que investigan delitos económicos de corporaciones internacionales, empresas dedicadas a actividades económicas extranjeras o unidades operativas que luchan contra el terrorismo y la delincuencia internacional, así como a los notarios que certifican acciones legales relativas a ciudadanos extranjeros ubicados en el territorio de Ucrania, etc.

El fin del segundo milenio de la era moderna de la historia de la humanidad coincide con el inicio de una nueva etapa en el desarrollo del derecho internacional. Las discusiones sobre los beneficios del derecho internacional o las dudas sobre su necesidad son reemplazadas por el reconocimiento universal de este sistema legal como una realidad objetiva que existe y se desarrolla independientemente de la voluntad subjetiva de las personas.

Asamblea General La ONU adoptó la resolución 44/23, “La Década de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional”, en 1989. Toma nota de la contribución de la ONU para promover "una mayor aceptación y respeto por los principios del derecho internacional" y alentar "el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación". Se reconoce que en esta etapa existe la necesidad de fortalecer el estado de derecho en las relaciones internacionales, lo que requiere promover su enseñanza, aprendizaje, difusión y reconocimiento más amplio. El período 1990-1999 fue proclamado por la ONU como el Decenio del Derecho Internacional, durante el cual se analizó el papel de la regulación jurídica internacional en relaciones Internacionales.

El tema que se propone a continuación, "derecho económico internacional", es interesante porque permite comprender y rastrear claramente los principios de la cooperación económica entre pueblos con diferentes costumbres, tradiciones, religiones, sistemas de gobierno, etc.


2. Definición de términos

AGRESIÓN - (latín aggressio, de aggredior - ataco) - en el derecho internacional moderno, cualquier uso ilegal de la fuerza por parte de una potencia contra la integridad territorial o la independencia política de otra potencia o pueblo (nación) desde el punto de vista del Consejo de la ONU. .

ANEXIÓN (lat. anexoio) - anexión forzada, toma por parte de un estado de todo (o parte) del territorio de otro estado o

OCUPACIÓN (lat. occupatio, de occupo - capturo, tomo posesión) -

1) ocupación temporal por las fuerzas armadas de un estado de parte o de la totalidad del territorio de otro estado, principalmente como resultado de operaciones militares ofensivas; 2) en Antigua Roma tomar posesión de cosas que no tienen dueño, incluido el terreno.

DELIMITACIÓN es el proceso de determinar los límites terrestres y acuáticos mediante acuerdo, generalmente entre estados vecinos.

DEMARCACIÓN (demarcación-delimitación francesa): designación de la línea fronteriza estatal en el terreno.

OPCIÓN (lat. optatio-deseo, elección, de opto - elegir) - elección voluntaria de ciudadanía por parte de una persona que ha alcanzado la mayoría de edad. El derecho de opción se otorga necesariamente a la población del territorio que se transfiere de un estado a otro.

3. Concepto y sujetos del derecho económico internacional.

3. 1 La regulación jurídica internacional de las relaciones económicas, especialmente comerciales, entre estados surgió en la antigüedad. Las relaciones comerciales han sido durante mucho tiempo uno de los temas de los tratados internacionales, y la libertad de relaciones comerciales fue inicialmente reconocida como un principio moral y legal. Allá por el siglo II d.C. mi. El antiguo historiador romano Floro señaló: “Si se interrumpen las relaciones comerciales, se rompe la unión de la raza humana”. Hugo Grocio (siglo XVII) señaló que “nadie tiene derecho a interferir en las relaciones comerciales mutuas de un pueblo con otro”. Es este principio de jus commercii -el derecho al libre comercio (comercio entendido en un sentido amplio)- el que se vuelve fundamental para el derecho económico internacional.

En el siglo XVII aparecieron los primeros acuerdos comerciales internacionales especiales. En el siglo XX, habían surgido algunos principios, instituciones y doctrinas jurídicas internacionales especiales relacionados con la regulación de las relaciones económicas entre estados: “igualdad de oportunidades”, “capitulaciones”, “ puertas abiertas", "jurisdicción consular", "derechos adquiridos", "nación más favorecida", "trato nacional", "no discriminación", etc. Reflejan las contradicciones entre los intereses del libre comercio y el deseo de monopolizar los mercados extranjeros o de cercado proteccionista del propio mercado.

El surgimiento de nuevas formas de cooperación económica, científica y técnica internacional en los siglos XIX y XX dio lugar a nuevos tipos de acuerdos (acuerdos sobre volumen de negocios y pagos comerciales, acuerdos de compensación, sobre transporte, comunicaciones, propiedad industrial, etc.), así como así como la creación de numerosas organizaciones económicas, científicas y técnicas internacionales. Este proceso se desarrolló con especial rapidez después del final de la Segunda Guerra Mundial. La Carta de las Naciones Unidas especifica como uno de los objetivos la implementación de la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de naturaleza económica (Artículo 1).

En la segunda mitad del siglo XX, surgieron en Europa organizaciones internacionales especiales de integración económica: las Comunidades Europeas y el Consejo de Asistencia Económica Mutua. En 1947 se concluyó el primer acuerdo comercial multilateral de la historia: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a partir del cual se formó un tipo especial de institución internacional que ahora une a más de cien estados.

3. 2 El derecho económico internacional puede definirse como una rama del derecho internacional público, que es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones económicas entre los Estados y otros sujetos del derecho internacional.

El tema del eurodiputado son las relaciones económicas internacionales, multilaterales y bilaterales entre estados, así como otros temas de derecho internacional público. Las relaciones económicas incluyen el comercio, las relaciones comerciales, así como las relaciones en los campos productivos, científicos y técnicos, monetarios y financieros, transporte, comunicaciones, energía, propiedad intelectual, turismo, etc.

En la literatura jurídica moderna países occidentales Se han propuesto dos conceptos principales de eurodiputado. Según uno de ellos, el eurodiputado es una rama del derecho internacional público y su objeto son las relaciones económicas de los sujetos de derecho internacional (G. Schwarzenberger y J. Brownlie - Gran Bretaña: P. Verlorenvan Themaat - Países Bajos: V. Levy - EE.UU. : P. Weil - Francia: P. Picone - Italia, etc.). El concepto actualmente dominante en la literatura occidental puede considerarse el concepto según el cual la fuente de las normas del MEP es tanto el derecho internacional como el nacional, y el MEP extiende su efecto a todos los sujetos de derecho que participan en relaciones comerciales que se extienden más allá de las fronteras de un estado. (A. Levenfeld -Estados Unidos: P. Fischer, G. Erler, W. Fikentscher - Alemania: V. Friedman, E. Petersman - Reino Unido: P. Reiter - Francia, etc.). Este segundo concepto también coincide con las teorías del derecho transnacional propuestas en Occidente, cuyo objetivo es igualar a los estados y las llamadas corporaciones transnacionales como sujetos de derecho internacional (V. Friedman y otros).

En la literatura jurídica de los países en desarrollo, se ha generalizado el concepto de “derecho internacional del desarrollo”, que enfatiza los derechos especiales de desarrollo de los países más pobres.

En la ciencia nacional, V. M. Koretsky allá por 1928 propuso la teoría del derecho económico internacional como derecho intersectorial, incluida la regulación de las relaciones jurídicas internacionales (públicas) y civiles. I. S. Peretersky, por otro lado, ideó la idea del derecho internacional de propiedad como una rama del derecho internacional público en 1946. Al desarrollo de esta idea le siguieron muchos científicos nacionales.

La URSS hizo una contribución significativa al desarrollo y aprobación de muchas regulaciones que subyacen al concepto moderno de eurodiputado. La URSS también fue uno de los iniciadores de la convocatoria en 1964 en Ginebra de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, que se convirtió en una organización internacional (UNCTAD).

3. 3 Partiendo de la comprensión del MEP como una rama del derecho internacional público, es lógico suponer que los sujetos del MEP son los mismos que los sujetos del derecho internacional en general. Los Estados, por supuesto, tienen derecho a participar directamente en actividades económicas civiles, comerciales y comerciales extranjeras. Un "Estado comerciante", aunque sigue siendo un sujeto de derecho internacional, también puede actuar como sujeto de derecho nacional de otro Estado, por ejemplo, celebrando un acuerdo con una contraparte extranjera sometiéndolo a jurisdicción extranjera. Sin embargo, esto en sí mismo no priva al Estado de sus inmunidades inherentes. Para renunciar a las inmunidades (incluidas la jurisdiccional y la judicial-ejecutiva), es necesaria una voluntad claramente expresada del propio Estado.

4. Fuentes del derecho económico internacional

4. 1. Las fuentes del MEP son las mismas que en general en el derecho internacional público. Un rasgo característico del MEP, que todavía está en su infancia como rama especial del derecho, es la abundancia de normas consultivas, que tienen su origen en decisiones de organizaciones y conferencias internacionales. La peculiaridad de tales normas es que no son imperativas. No sólo "recomiendan", sino que también transmiten legalidad, en particular, a aquellas acciones (inacciones) que serían ilegales en ausencia de una norma recomendatoria. Por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 1964 adoptó los conocidos Principios de Ginebra, que, en particular, contenían una recomendación para proporcionar a los países en desarrollo, además del principio de nación más favorecida, beneficios aduaneros preferenciales (descuentos arancelarios). . Tales beneficios serían ilegales en ausencia de una norma consultiva correspondiente.

El derecho económico internacional (IEL) es una rama del derecho internacional, cuyos principios y normas regulan las relaciones económicas entre sus sujetos.

Esta comprensión del MEP1 es dominante en la doctrina y especialmente en la práctica. Pero hay otros conceptos. De ellos, el más común, quizás, sea aquel según el cual todo tipo de normas jurídicas relacionadas con las relaciones económicas internacionales están incluidas en el MEP.

El profesor estadounidense S. Zamora cree que el eurodiputado abarca una amplia gama de leyes y prácticas consuetudinarias que regulan las relaciones entre actores diferentes estados. Incluye: derecho privado, derecho local, derecho nacional y derecho internacional.

De esto queda claro que estamos hablando acerca de no se trata de una rama del derecho internacional, sino de un determinado conglomerado de normas de diversa naturaleza jurídica. Este concepto se puede utilizar para determinar el contenido de un libro de referencia o de texto sobre MEP. Es conveniente que un abogado en ejercicio tenga a la mano todo tipo de normas relacionadas con las relaciones económicas internacionales. Pero al mismo tiempo es necesario distinguir entre distintos tipos de normas, ya que tienen distintos mecanismos de acción, distintos ámbitos, etc. De lo contrario, los errores son inevitables. Los conceptos mencionados reflejan también una circunstancia objetiva: la interacción particularmente estrecha del eurodiputado con el derecho interno de los estados.

Este momento a principios de los años 20. Siglo XX dio vida al concepto de derecho económico internacional. En la literatura nacional, fue desarrollado por el destacado abogado profesor V.M. Koretsky. Refiriéndose al hecho de que las relaciones económicas mundiales están reguladas no sólo por el derecho internacional sino también por el derecho interno, las unió en un único sistema de derecho económico internacional.

El eurodiputado merece especial atención por la enorme importancia de sus funciones y la especial complejidad del objeto de regulación. También es imposible no tener en cuenta que esta industria está pasando por un período de desarrollo activo. Algunos expertos hablan incluso de una “revolución del derecho económico internacional” (Profesor J. Trachtman, EE.UU.).

Lo anterior determina que el eurodiputado ocupe una posición especial en el sistema general del derecho internacional. Los expertos escriben que el eurodiputado es de suma importancia para la formación de las instituciones que gobiernan la comunidad internacional y para el derecho internacional en general. Algunos incluso creen que “el noventa por ciento del derecho internacional, de una forma u otra, es esencialmente derecho económico internacional” (Profesor J. Jackson, EE.UU.). Esta evaluación puede ser exagerada. Sin embargo, casi todas las ramas del derecho internacional están relacionadas con el IEP. Vimos esto al considerar los derechos humanos. Todo lugar más grande Problemas económicos ocupar cargos en las actividades de organismos internacionales, misiones diplomáticas, derecho contractual, derecho marítimo y aéreo, etc.

El papel del eurodiputado ha atraído la atención de un número creciente de científicos. La computadora de la Biblioteca de las Naciones Unidas en Ginebra produjo una lista de literatura relevante publicada en los últimos cinco años en varios países, que formó un folleto sustancial. Todo esto nos anima a prestar especial atención al MEP, a pesar del volumen limitado del libro de texto. Esto también se justifica por el hecho de que tanto los científicos como los profesionales del derecho enfatizan que el desconocimiento del eurodiputado conlleva consecuencias negativas para las actividades de los abogados que atienden no sólo a los negocios, sino también a otras relaciones internacionales.

Las instalaciones del MEP son excepcionalmente complejas. Abarca diversos tipos de relaciones con características específicas importantes, a saber: comercio, finanzas, inversiones, transporte, etc. En consecuencia, el MEP es una industria extremadamente grande y multifacética, que cubre subsectores como el comercio internacional, el derecho financiero, de inversiones y de transporte. .

La globalización de la economía ha llevado a un crecimiento de su papel tanto en la política mundial como en la vida de cualquier estado. La globalización es un patrón objetivo y tiene gran importancia para el desarrollo económico, aunque al mismo tiempo da lugar a muchos problemas complejos. El problema de la controlabilidad de la economía mundial pasa a primer plano. La mala gobernanza tiene graves consecuencias negativas para todos los países. La crisis financiera y económica de 1998 no perdonó a ningún Estado, y algunos de ellos perdieron los frutos obtenidos por el trabajo de toda una generación. Los países en desarrollo y los países con economías en transición se encuentran en una situación particularmente difícil.

Lo mismo se aplica a Rusia. Disección de las fronteras estatales de un único complejo económico. ex URSS planteó el problema de establecer conexiones con su unidades anteriores basado en el derecho internacional. Desafortunadamente, la falta de experiencia necesaria entre los nuevos estados independientes lleva al hecho de que sus mercados están siendo desarrollados por capitales provenientes del "lejano extranjero".

Destacamos especialmente que las dificultades importantes en el desarrollo tanto de la economía nacional como de las relaciones exteriores son creadas por constantes escasez e inconsistencias. base legal regulación de las relaciones económicas. Muchos acuerdos económicos entre los países de la CEI aún no son efectivos.

Los intereses vitales de Rusia, incluidos los intereses de seguridad, dependen de la solución de estos problemas. Indicativo a este respecto es el Decreto del Presidente de la Federación de Rusia del 29 de enero de 1996 No. 608 “Estrategia estatal seguridad economica Federación Rusa"1. La estrategia se basa razonablemente en la necesidad de "la implementación efectiva de las ventajas de la división internacional del trabajo y la sostenibilidad del desarrollo del país en las condiciones de su integración equitativa en las relaciones económicas mundiales". Se ha fijado la tarea de influir activamente en los procesos que ocurren en el mundo y que afectan los intereses nacionales de Rusia. Se afirma que “sin garantizar la seguridad económica, es prácticamente imposible resolver ninguno de los problemas que enfrenta el país, tanto a nivel interno como internacional”. Se enfatiza la importancia del derecho en la solución de los problemas asignados.

El estado actual de la economía mundial crea un grave peligro para el sistema político mundial. Hay, por un lado, un aumento sin precedentes del nivel de vida y del progreso científico y tecnológico en varios países y, por otro, pobreza, hambre y enfermedades para la mayoría de la humanidad. Este estado de la economía mundial plantea una amenaza a la estabilidad política.

La globalización de la economía ha llevado a que su gestión sólo sea posible gracias a los esfuerzos conjuntos de los estados. Los intentos de resolver los problemas teniendo en cuenta sólo los intereses de algunos estados dan resultados negativos.

Los esfuerzos conjuntos de los estados deben basarse en la ley. El eurodiputado desempeña funciones importantes para mantener un modo de funcionamiento generalmente aceptable de la economía mundial, protegiendo el largo plazo. intereses comunes, contrarrestando los intentos de los estados individuales de lograr ventajas temporales a expensas de otros; Sirve como una herramienta para mitigar las contradicciones entre los objetivos políticos de los estados individuales y los intereses de la economía mundial.

El eurodiputado promueve la previsibilidad en las actividades de numerosos participantes en las relaciones económicas internacionales y contribuye así al desarrollo de estas relaciones y al progreso de la economía mundial. Conceptos como el nuevo orden económico y la ley del desarrollo sostenible han adquirido una importancia significativa para el desarrollo del eurodiputado.



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