La Sociedad de Naciones y su papel en el desarrollo de las relaciones internacionales, ensayo sobre relaciones internacionales, ensayos desde las relaciones internacionales. Liga de Naciones Conferencia Económica Internacional Liga de Naciones

En los años 20-30 del siglo XX. En el mundo surgieron muchas disputas territoriales entre estados, se cometieron actos agresivos de unos países contra otros, se crearon impunemente anexiones, focos de tensión que, en conjunto, desembocaron en la Segunda Guerra Mundial. La Sociedad de Naciones no sólo no logró resolver al menos uno de los problemas, sino que a menudo ella misma toleró la agresión.

En 1920, en violación del acuerdo recién firmado entre Polonia y Lituania, Polonia capturó la capital de Lituania, la ciudad de Vilna, con la región en la que vivían bielorrusos, lituanos y polacos. Lituania, que se convirtió en miembro de la Sociedad de Naciones en septiembre de 1921, solicitó apoyo al Consejo de esta organización. Después de largas discusiones y retrasos, la Sociedad de Naciones reconoció el territorio capturado como polaco.

En la década de 1920 También surgió una disputa entre Lituania y Alemania sobre ciudad portuaria Memel (Klaipeda) y toda la región de Memel. Alemania los consideraba parte de Prusia Oriental. Después de la Primera Guerra Mundial, Memel fue ocupada por las fuerzas aliadas. La cuestión de Memel no se resolvió en los acuerdos de París (Versalles). En 1924, se firmó un acuerdo entre los aliados de la Entente y Lituania, que consideraba a Memel como una entidad autónoma dentro de Lituania. Después de que Hitler llegó al poder, Alemania comenzó a cuestionar el estatus de Memel y el 23 de marzo de 1939 Lituania firmó un acuerdo con Alemania nazi un acuerdo según el cual la ciudad de Memel renunciaba a la región de Memel en favor de Alemania. El mismo día, las tropas alemanas entraron en Memel. La Sociedad de Naciones miró estos procesos con indiferencia.

En 1921 comenzaron las disputas entre Suecia y Finlandia por las islas Åland, cuyos habitantes hablan sueco. Durante el plebiscito sobre la nacionalidad del territorio en disputa, la mayoría absoluta de la población de las islas se pronunció a favor de unirse a Suecia, que en ese momento estaba más desarrollada. Sin embargo, la Sociedad de Naciones decidió transferir las islas a Finlandia con la condición de que, en primer lugar, deben tener autogobierno interno (tener su propio Consejo Local, elegido por sufragio universal y una oficina ejecutiva), y, en segundo lugar, Finlandia tendrá un derecho limitado a construir fortificaciones en ellas y utilizar las islas con fines militares.

En 1923, la Italia fascista ocupó la isla griega de Corfú. La Sociedad de Naciones, a la que Grecia recurrió, discutió el conflicto durante mucho tiempo y, al final, aceptó el acto de agresión. En 1925, comenzaron las disputas fronterizas entre Grecia y Bulgaria, pero la Sociedad de Naciones nuevamente no logró ayudar a resolverlas.

En 1931, Japón cometió un acto de agresión contra China, ocupando Manchuria y declarando allí la creación del estado títere de Manchukuo. La Sociedad de Naciones, de la que Japón era miembro permanente del Consejo, examinó este conflicto a petición de China. En octubre de 1932, aceptó una recomendación para la retirada de las fuerzas japonesas de Manchuria y la restauración de la soberanía china sobre la provincia, pero con la concesión de una mayor autonomía a la provincia. La Sociedad de Naciones pidió a todos los estados que rechacen el reconocimiento del estado títere. En respuesta, Japón se retiró de la Liga de Naciones (1933) y en 1937 sus tropas de Manchuria se trasladaron a Beijing, Shanghai, Nanjing y Mongolia Interior, desde donde comenzó a amenazar a la Unión Soviética. La Sociedad de Naciones sólo contempló estos actos agresivos, siendo incapaz de tomar ninguna acción eficaz para organizar la resistencia a los agresores.

En 1935, Italia provocó un conflicto en la frontera entre Somalia bajo su control y Etiopía, estado independiente y miembro de la Sociedad de Naciones. Etiopía ofreció resolver el conflicto mediante arbitraje internacional, pero Mussolini rechazó esta oferta y organizó una intervención en un país soberano. El 9 de abril de 1936, la capital de Etiopía, Addis Abeba, fue ocupada y el rey Víctor Manuel III de Italia fue declarado Emperador de Etiopía. Los intentos del Negus de Etiopía, Haile Selassie, de encontrar el apoyo de la Sociedad de Naciones no tuvieron éxito. Es cierto que la Sociedad de Naciones condenó la agresión de Italia y el Consejo de la Liga votó a favor de imponer sanciones económicas contra el agresor, pero resultaron ineficaces debido a que los principales países de Europa no los cumplieron, ya que no querían estropear las relaciones con Mussolini.

No pudo evitar la guerra entre Bolivia y Paraguay en 1932-1935. El Anschluss de Austria y la ocupación de la soberana Checoslovaquia por Alemania son ejemplos clásicos de la impotencia de la Sociedad de Naciones. El único país respecto del cual la Liga mostró unanimidad fue la URSS.

Cuando el presidente estadounidense F. Roosevelt le pidió al primer ministro británico W. Churchill que describiera la Segunda Guerra Mundial con una fórmula guerra Mundial, eligió las palabras “guerra innecesaria”. En sus memorias de la Segunda Guerra Mundial, este mundialmente famoso por su integridad y responsabilidad estadista escribió: “nunca ha habido una guerra más fácil de prevenir” que ésta. ¿Quién tiene la culpa de no detenerla? La respuesta está contenida en la trama del primer volumen formulada por el autor de las memorias, que describe los acontecimientos que precedieron inmediatamente a la guerra y que condujeron a ella. Se lee: “Cómo los pueblos de habla inglesa, por su imprudencia, descuido y buen carácter, permitieron el mal. (Alemania – D.M.) rearmar" . Esto suena completamente en desacuerdo con las afirmaciones de que la culpa del estallido de la guerra también la tiene la URSS, que firmó el Pacto de No Agresión con Alemania y su protocolo secreto.

De hecho, la firma del pacto de no agresión soviético-alemán resultó inesperada para la mayoría de los contemporáneos y provocó en muchos de ellos un sentimiento de sorpresa y amargura. Este sentimiento se debió al hecho de que durante la expansión de Italia, Alemania y Japón, la URSS siguió siendo el único país que no reconoció la legalidad de las acciones agresivas y abogó persistentemente por la acción colectiva para frenar a los agresores. países occidentales entonces no querían ver ni oír los esfuerzos y las voces de la URSS. Alentando a Hitler, lo empujaron de todas las formas posibles hacia el Este, con la esperanza de enfrentar a Alemania y la URSS.

En 1938, Francia e Inglaterra “sacrificaron a Checoslovaquia, y los círculos gobernantes de Polonia no sólo se negaron a permitir que tropas soviéticas a través de su territorio, pero también declararon, coqueteando con Hitler, que nunca llegarían a un acuerdo de asistencia mutua con la URSS”, testifica Churchill. Cuando Alemania invadió Checoslovaquia, Polonia atacó a la víctima de la agresión desde el norte, tratando de apoderarse de una parte. "Pero pronto tendrá que pagar por ello", concluyó el autor de las memorias.

El gobierno soviético, preocupado por la ocupación de Checoslovaquia por parte de Alemania, el 19 de marzo de 1939 se dirigió a las potencias occidentales miembros de la Sociedad de Naciones con una propuesta para convocar una conferencia de los seis países líderes en ese momento para desarrollar medidas efectivas para garantizar seguridad colectiva. El primer ministro británico Chamberlain, uno de los responsables de la rendición de Checoslovaquia a Hitler, reaccionó negativamente a esta propuesta. En una carta privada fechada el 26 de marzo, cuyo texto Churchill reproduce en sus memorias, admitió “una profunda desconfianza hacia Rusia. No creo en su capacidad para llevar a cabo una ofensiva eficaz, aunque quiera, ni en sus motivos, que, me parece, tienen poco que ver con nuestras ideas de libertad... Además, es odiada y desconfiada. por muchos países pequeños, a saber, Polonia, Rumania y Finlandia”, escribió Chamberlain. Churchill no estaba de acuerdo con su primer ministro y creía que sin Rusia soviética Ya no era posible pacificar Europa: “Si la URSS, Francia y Gran Bretaña se hubieran unido, Hitler no habría podido iniciar guerras en dos frentes”, testifica.

¿Quién tiene la culpa de que estos países, miembros permanentes del Consejo de la Sociedad de Naciones, no se hayan unido contra el agresor? En busca de una respuesta a esta pregunta, recurramos nuevamente a Churchill. Y no porque no haya otras pruebas, sino sólo porque las valoraciones de un oponente convencido del bolchevismo sobre la situación en la que la URSS es parte en las relaciones internacionales son muy instructivas.

El 16 de abril de 1939, la URSS propuso a Francia y Gran Bretaña concluir una alianza de tres países, miembros permanentes del Consejo de la Sociedad de Naciones. Si "el señor Chamberlain, al recibir esta propuesta soviética, hubiera respondido: 'Sí, unámonos y rompámosle el cuello a Hitler', o palabras de fuerza similar, y el Parlamento la hubiera apoyado", escribe Churchill, "Stalin habría entendido y la historia habría tomado un rumbo diferente." Pero ellos no hicieron esto. Inglaterra no respondió a la propuesta de la URSS hasta el 7 de mayo, y luego de manera evasiva. El 17 de mayo esta propuesta fue discutida en el Parlamento británico. La figura política más antigua de Inglaterra, Lloyd George, se pronunció firmemente a favor de la propuesta soviética. "Alemania siempre ha querido una guerra relámpago", afirmó. – Una guerra larga es como una península de guerra que la lleva al fondo. La gran defensa rusa derrotó a Napoleón. Lo mismo ocurrió en 1914, cuando Alemania esperaba lograr la victoria durante el verano, pero resultó diferente”. Churchill apoyó a Lloyd George. Pero Chamberlain volvió a pronunciarse en contra de aceptar la propuesta soviética. Afirmó que la cooperación con Rusia debe rechazarse por todos los medios posibles, que “un país con un tamaño, una población y unos recursos ilimitados tan enormes es factor negativo en la situación que afrontamos."

El 31 de mayo, el Presidente del Consejo de Ministros de la URSS repitió la propuesta. Unión Soviética y se pronunció a favor de garantizar unas condiciones mínimas de seguridad en Europa, a saber:

1) la celebración entre Inglaterra, Francia y la URSS de un pacto eficaz de asistencia mutua contra la agresión;

2) garantía de estos tres poderes de la Central y de Europa del Este, incluidos también Letonia, Estonia y Finlandia, por los ataques de los agresores;

3) la celebración de un acuerdo específico entre la URSS, Gran Bretaña y Francia sobre las formas y cantidades de asistencia inmediata y efectiva que se prestarán entre sí y a los estados garantizados en caso de un ataque de los agresores.

Lamentablemente, esta propuesta tampoco fue aceptada. Francia siguió a Inglaterra, mientras que Polonia, Rumania y las repúblicas bálticas no ocultaron su hostilidad hacia la URSS. Ya a principios de 1934, Polonia firmó un “acuerdo de amistad” con la Alemania nazi, y la oferta de “amistad” provino de Polonia. El 23 de marzo de 1939 Lituania firmó un acuerdo con Alemania. El 7 de junio de 1939, Letonia y Estonia firmaron pactos de no agresión con Alemania.

Cuando, en el verano de 1939, los ataques contra los países occidentales se intensificaron en la prensa alemana, Gran Bretaña y Francia decidieron reanudar las negociaciones con la URSS. Se decidió enviar delegaciones a Moscú. ex ministro Asuntos Exteriores de Gran Bretaña A. Eden, quien dimitió en señal de desacuerdo con la política exterior Chamberlain, expresó su disposición a encabezar la delegación británica. Pero Chamberlain nombró jefe de la delegación a una persona completamente desconocida en los círculos diplomáticos. Churchill llama a esto "otro error" de Chamberlain. Las negociaciones en Moscú terminaron con un acuerdo sobre... nuevas negociaciones.

El 10 de agosto, el gobierno británico envió al almirante Drex a Moscú. Sólo tenía autoridad verbal para negociar. La delegación francesa estuvo encabezada por el general Dumaine. Las negociaciones se retrasaron en todos los sentidos y los socios de la URSS se negaron a asumir obligaciones serias. En las memorias de Churchill se reproducen extractos de la transcripción de las negociaciones, como prueba de la frivolidad de sus intenciones. "Los rusos probablemente llegaron a la conclusión de que ni Gran Bretaña ni Francia lucharían a menos que fueran atacados", se vio obligado a afirmar. "La tormenta inminente estaba a punto de estallar y Rusia tenía que preocuparse por sí misma".

En estas condiciones, el 15 de agosto Moscú recibió una solicitud del Ministro de Asuntos Exteriores alemán para reunirse con él para negociar la firma de un pacto de no agresión. Dado que la URSS dejó la solicitud sin respuesta, ésta se repitió el 20 de agosto. Esta vez Moscú estuvo de acuerdo, y tres días después llegó allí el ministro de Asuntos Exteriores alemán y un día después se firmó el pacto de no agresión. ¿Qué motivos podría tener la URSS para rechazar la propuesta que se le hizo? ¡Sí, ninguno! La Carta de la Sociedad de Naciones (artículo 13) obligaba a todos los estados miembros a no entrar en conflictos militares entre sí. El Protocolo de la Carta de la Liga del 2 de octubre de 1920 "Sobre la regulación pacífica de las disputas internacionales" (artículo 10) exigía que los estados miembros de esta organización resolvieran todos los problemas mediante negociaciones y la firma de acuerdos bilaterales. A principios de los años 30. La Sociedad de Naciones recomendó que todos los estados firmaran pactos de no agresión entre ellos. Decenas de estados ya han firmado pactos de este tipo. Un miembro permanente del Consejo de la Liga, que es la URSS desde 1934, no pudo rechazar la oferta de firmar tal pacto.

Lecciones de la Liga de Naciones

Tras la retirada de Alemania, Italia y Japón de la Sociedad de Naciones, la exclusión de la URSS, el cese de la existencia. estados independientes En Austria y Checoslovaquia, esta organización perdió incluso la apariencia de eficiencia y dejó de funcionar. Durante la Segunda Guerra Mundial, algunos servicios de la Sociedad de Naciones fueron transferidos de Ginebra a Canadá y Estados Unidos. Última reunión El Consejo de la Sociedad de Naciones se reunió después de la creación de la ONU, el 8 de abril de 1946, para tomar una decisión sobre la “autodisolución”.

Así, la Sociedad de Naciones, como primera institución universal para el mantenimiento de la paz y la seguridad, resultó ineficaz desde el principio. Esto sucedió porque los círculos gobernantes de los principales países europeos, obligados a establecer esta institución a petición de sus pueblos, de hecho no querían tener un centro relativamente independiente de la política mundial, cuyas decisiones estarían obligados a seguir. También hubo una fuerte rivalidad entre los fundadores de la Sociedad de Naciones, que no podía dejar de afectar las actividades de esta institución. Al introducir el principio de unanimidad en la toma de decisiones en la Carta de la Sociedad de Naciones, los fundadores de esta institución la condenaron a la esterilidad. Pero, como suele decirse, la experiencia negativa es también la experiencia de la historia, que guiará a los descendientes. De hecho, se extrajeron lecciones de esta historia cuando se fundaron las Naciones Unidas.


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Sociedad de Naciones y su papel histórico.

El propósito de la creación de la Sociedad de Naciones, sus tareas y papel en el nuevo sistema de relaciones internacionales de posguerra, los desacuerdos de las potencias de la Entente con respecto a su Carta.

La idea de crear la Sociedad de Naciones surgió de Gran Bretaña. A finales de 1915, el Ministro de Asuntos Exteriores Gray propuso la creación de una organización internacional para luchar por la paz.

El tema de la Liga fue uno de los principales de la agenda por al menos dos razones principales. En primer lugar, ¿cómo organismo internacional De hecho, la Liga podría hacer una contribución práctica para regular las relaciones internacionales y reducir el peligro de guerra. En segundo lugar, la Liga y su Carta tenían como objetivo sancionar legal y moralmente las políticas de las grandes potencias, legalizarlas ante la opinión pública, que en los años 20 del siglo XX ya se estaba convirtiendo en un factor político importante, principalmente en países democráticos y liberales. Se creó una comisión para preparar los estatutos de la Liga, encabezada por Wilson. Comenzó una lucha entre Inglaterra, Francia y Estados Unidos en torno al borrador de la carta. Posteriormente se unieron Inglaterra y Estados Unidos.

La creación de la Liga provocó serias disputas entre los principales participantes de la conferencia. En una de las primeras reuniones quedó claro que los planes para su creación, provenientes de diferentes delegaciones, difieren en su alcance y en el grado de elaboración de los detalles. El plan francés, en particular, era mucho más detallado que el británico. París exigió irreconciliablemente la inclusión en la Carta de una cláusula sobre la creación de fuerzas armadas internacionales capaces de mantener la seguridad en Europa. Francia esperaba utilizar su superioridad en tropas terrestres y convertirlos en la base de un futuro ejército internacional que, si fuera necesario, podría enviarse contra Alemania. Al mismo tiempo, la delegación francesa creía que primero era necesario preparar y firmar un acuerdo con Alemania, y luego crear organización Internacional.

En esto, Clemenceau encontró una resistencia muy seria por parte de Wilson, quien creía que la creación de un orden mundial debería comenzar precisamente con la construcción de la Liga. Según Estados Unidos, a la Liga, como principal organización internacional para la creación de un nuevo sistema de seguridad colectiva, se le podría incluso delegar el derecho a desarrollar un tratado de paz con Alemania. Wilson insistió en preparar un borrador para la creación de la Liga por una comisión especial. Como parte de la conferencia, se formó un comité (25 de enero de 1919) para preparar un proyecto de Sociedad de Naciones. La resolución sobre su creación, propuesta por la delegación británica, disponía que la Liga: F 0 B 7 se crearía para resolver todas las cuestiones relacionadas con el establecimiento de la paz y la promoción de la cooperación internacional, la implementación de garantías para el cumplimiento de los acuerdos aceptados. obligaciones internacionales; F 0 B 7 se convertirá en parte integral del tratado general de paz y permanecerá abierto a la adhesión de toda nación civilizada que acepte y apoye sus propósitos; F 0 B 7 asegurará reuniones periódicas de sus miembros en conferencias (sesiones) internacionales, para lo cual se creará una organización permanente y una secretaría para asegurar el trabajo de la Liga en los descansos entre conferencias (sesiones).

La adopción de la resolución fue un éxito indudable para Wilson, pero no garantizó la preparación de la Carta de la organización antes de la finalización del tratado con Alemania. Los oponentes de Wilson no ocultaron sus esperanzas de que el trabajo de la comisión bajo su presidencia fracasara. Pero la delegación estadounidense mostró persistencia. El propio presidente de Estados Unidos con la ayuda de un miembro. delegación americana D.H. Miller reelaboró ​​su proyecto original de League dos veces. El último se completó el 2 de febrero de 1919.

Miembros de la Liga de Naciones.

De los 65 grandes estados que existían en el planeta en 1920, todos, a excepción de Estados Unidos y Arabia Saudita(formado en 1932), en un momento u otro fueron miembros de la Liga. Los países fundadores están marcados con un asterisco (*). Entre paréntesis se indica el año de adopción y/o el año de la declaración de retiro (con efectos después de dos años).

Australia* Austria (admitida en 1920, anexada por Alemania en 1938) Albania (admitida en 1920, anexada por Italia en 1939) Argentina* Afganistán (admitida en 1934) Bélgica* Bulgaria (admitida en 1920) Bolivia* Brasil (retirada en 1926) Hungría (aceptado en 1922, retirado en 1939) Venezuela* (retirado en 1938) Haití* (retirado en 1942) Guatemala* (retirado en 1936) Alemania (aceptado en 1926, retirado en 1933) Honduras* (retirado en 1936) Grecia* Dinamarca* República Dominicana(adoptado en 1924) Egipto (adoptado en 1937) India* Irak (adoptado en 1932) Irlanda (adoptado en 1923) España* (aceptado en 1939) Italia* (aceptado en 1937) Canadá* China* Colombia* Costa Rica (aceptado en 1920, retirado en 1925) Cuba* Letonia (adoptada en 1921) Liberia* Lituania (adoptada en 1921) Luxemburgo (adoptada en 1920) México (adoptada en 1931) Países Bajos* Nicaragua* (retirada en 1936) Nueva Zelanda* Noruega* Panamá * Paraguay* (publicada en 1935 ) Persia (Irán)* Perú* (publicado en 1939) Polonia* Portugal* Rumania* (publicado en 1940) El Salvador* (publicado en 1937)

Siam (Tailandia)* Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte* Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (admitida en 1934, expulsada en 1939) Turquía (admitida en 1932) Uruguay* Finlandia (admitida en 1920) Francia* Checoslovaquia* Chile* (retirada en 1938) Suiza* Suecia* Ecuador (admitido en 1934) Estonia (admitido en 1921) Etiopía (admitido en 1923) Yugoslavia* Unión Sudafricana* Japón* (retirado en 1933)

Los principales objetivos de la Sociedad de Naciones. construir la paz a través de la cooperación; garantía de paz a través de la seguridad colectiva; Esta fue la primera vez en la historia que el garante de la costumbre internacional

iba a convertirse en una organización internacional. El punto principal de la Carta de LN. era: proporcionar garantías a los países miembros: - acción colectiva en caso de violación de la carta y guerra - preservación de la independencia y la integridad territorial de las potencias - si el conflicto no puede resolverse de forma independiente, sus participantes pueden

aplicar al arbitraje o al Consejo de LN. -- las partes no deben recurrir a acciones militares durante 3 meses

después de convocar una conferencia sobre el conflicto (es decir, ¡la guerra está resuelta!) Medidas contra violaciones: la violación de la paz se considera una guerra contra todos los miembros de la Liga - mantener un completo aislamiento económico y político - reclutar tropas de los contingentes nacionales con el objetivo de forzar

mundo Estas sanciones se aplicaron en 1935 contra Italia durante la agresión contra Etiopía.

Ineficaz. Desventajas de la Carta de LN y desventajas en general las sanciones no fueron exhaustivas: las decisiones en la Asamblea se tomaron por el principio de unanimidad, y cualquier miembro de la LN

podría haber vetado y paralizado las actividades de la LN - la LN no adquirió un carácter influyente debido a la ausencia de los EE.UU. y la URSS - El número de comités no estaba limitado - había una gran cantidad de ellos.

El organismo coordinador falta y sólo en últimos años Se crearon 2 Comités de Coordinación.

Estructura. La Liga de Naciones incluía a los estados miembros de la Liga, la Asamblea, el Consejo, la Secretaría, varias comisiones técnicas y servicios auxiliares. La estructura, funciones y poderes de la Liga estaban definidos en la Carta. El presupuesto anual de la Liga era de aprox. 6 millones de dólares. La sede de los principales órganos de la Liga era Ginebra (Suiza).

La Asamblea incluía representantes de todos los estados que eran miembros de la Sociedad de Naciones. Las sesiones de la Asamblea se llevaron a cabo anualmente en septiembre, además, de vez en cuando se convocaron sesiones especiales. Cada miembro de la Asamblea tenía un voto. La Asamblea tenía amplios poderes que cubrían todo el ámbito de actividad de la Liga. El párrafo 3 de la Carta establecía que la Asamblea tenía derecho a considerar “cualquier cuestión dentro de la esfera de autoridad de la Liga o que afecte cuestiones de paz mundial”. La estructura interna de la Asamblea cumplió con los principios de construcción legislatura, incluía 7 comisiones permanentes, que habitualmente operaban en paralelo con los servicios técnicos de la Liga. Inicialmente, el Consejo estaba destinado a representantes de 9 estados. La no participación de Estados Unidos redujo el número de miembros del Consejo a 8. Durante los siguientes 20 años, esta cifra fluctuó y el 1 de enero de 1940, el número de miembros del Consejo llegó a 14. La membresía en el Consejo podría ser permanente. no permanente o temporal. El propósito de esta división era proporcionar membresía permanente al Consejo; La representación de las pequeñas potencias se llevó a cabo sobre la base del principio de rotación. De acuerdo con la Carta, las sesiones del Consejo se celebraron cuatro veces al año, sin contar las sesiones extraordinarias. Las funciones del Consejo, definidas por la Carta, eran tan amplias como las funciones de la Asamblea, pero el Consejo tenía derechos exclusivos para resolver los problemas de las minorías, las cuestiones relacionadas con el sistema de mandatos, el problema de Danzig (Gdansk), El Sarre, al resolver conflictos y aplicar los artículos de la Carta, dedicado a temas seguridad colectiva. La Secretaría era el órgano administrativo de la Liga. La Secretaría funcionó de forma permanente y tuvo una fuerte influencia en las políticas de la Liga. La Secretaría estaba encabezada por el Secretario General, el jefe administrativo de la Liga. En 1940, el personal de la Secretaría incluía empleados de 50 países.

Funciones.

Los principales objetivos de la Liga eran preservar la paz y mejorar la condición humana. Las medidas tomadas para mantener la paz incluyeron la reducción y limitación de armamentos; las obligaciones de los estados miembros de la Liga de oponerse a cualquier agresión; acuerdos mutuos para arbitraje, arreglo judicial o investigaciones especiales del Consejo; acuerdos entre miembros de la Liga sobre acciones mutuas en la aplicación de sanciones económicas y militares. Además de estas condiciones básicas, una serie de varias disposiciones, por ejemplo sobre el registro de contratos y la protección de las minorías.

Razones del colapso de la Liga de Naciones .

Un enfoque objetivo e imparcial para evaluar las actividades de mantenimiento de la paz de la Sociedad de Naciones, un análisis equilibrado de los resultados de sus actividades indican que esta organización internacional tenía características tanto negativas como positivas. Y aunque no pudo evitar la Segunda Guerra Mundial, a través de sus actividades en la primera etapa (años 20), la Liga contribuyó a la resolución pacífica de decenas de conflictos. Por primera vez, responsabilidad por acción colectiva contra el infractor ley internacional traducido en decisiones concretas. Un fenómeno nuevo fue que la Sociedad de Naciones tenía un carácter global y asumía la responsabilidad global de prevenir la guerra mediante las acciones concertadas de sus miembros. La carta proporcionaba garantías a los miembros de la organización para mantener su independencia política e integridad territorial contra agresiones externas. La organización fue creada para garantizar la resolución pacífica de conflictos,

evitando la guerra. La Carta preveía la acción colectiva de todos los miembros de la Sociedad de Naciones en caso de violación de la Carta por parte del agresor y estallido de la guerra. Se estableció un cierto procedimiento para la resolución de conflictos. Si las partes en conflicto no podían resolver la disputa mediante negociaciones, debían recurrir al arbitraje, a la Corte Permanente de Justicia Internacional o al Consejo de la Liga. Las partes en conflicto no debían recurrir a la guerra durante al menos tres meses después de que el órgano que examinaba el conflicto tomara la decisión. Pero después de este período, las manos de las partes en conflicto prácticamente quedaron desatadas. Un inconveniente importante de la Carta de la Liga fue que la guerra como método para resolver cuestiones controvertidas no estaba prohibida. Las medidas contra los violadores de la paz estaban reguladas por la Carta. Romper la paz se consideraba un acto de guerra contra todos los miembros de la Liga. Se supuso el inmediato y total aislamiento económico y político del infractor. El Consejo también tenía derecho a recomendar sanciones militares, incluida la creación de fuerzas armadas unidas a partir de contingentes de miembros de la Liga.

Sin embargo, muchas disposiciones importantes de la Carta no se implementaron debido a la posición de los principales participantes en la organización, principalmente Inglaterra y Francia, cuyos intereses no coincidían en muchos aspectos. Las sanciones previstas también se vieron debilitadas por la posibilidad de tal interpretación de la Carta, que permitiera a cada miembro decidir de forma independiente sobre su participación en las actividades generales de la organización. Y la realidad demostró que entre los miembros de la Liga no prevalecía la creencia de que cualquier guerra, sin importar dónde comenzara, fuera una amenaza para ellos. La debilidad de la Liga como instrumento para mantener la paz estaba predeterminada por la propia Carta de la organización. Las decisiones tanto de la Asamblea como del Consejo se tomaron según el principio de unanimidad. La única excepción fue la votación sobre cuestiones de procedimiento y sobre la admisión como miembro de la Liga, cuando las decisiones se tomaron por dos tercios, es decir, una mayoría cualificada. Teniendo en cuenta la existencia de agudos desacuerdos entre los miembros de la Liga, los obstáculos para que la organización tome decisiones urgentes y urgentes en cuestiones políticas, militares y de otro tipo se vuelven comprensibles. asuntos importantes. Un inconveniente importante de la Carta fue el hecho de que sólo eran vinculantes las decisiones de la Asamblea y del Consejo sobre cuestiones administrativas que concernían a la propia Liga. Incluso las sanciones eran en realidad voluntarias, ya que las decisiones tenían el carácter de recomendaciones.

La ausencia de varios estados grandes entre sus miembros afectó negativamente la eficacia de la Liga. Estados Unidos, que estuvo entre los iniciadores de la creación de la Sociedad de Naciones, no se convirtió en miembro. La creciente influencia de los aislacionistas, que exigían que Estados Unidos no se involucrara en los asuntos europeos y no le atara las manos con las obligaciones de la Carta de la Liga, fue la razón por la que el Tratado de Versalles, parte del cual incluía disposiciones para la creación de la Sociedad de Naciones, no fue ratificada por el Congreso americano. La participación de la URSS en el trabajo de la Liga resultó ser de corta duración. Fue adoptado en 1934 y eliminado en 1939 debido a la guerra soviético-finlandesa. Alemania se unió a la Liga en 1926 y la abandonó en 1935, presentando la correspondiente solicitud en 1933. Así pues, la Sociedad de Naciones no es una organización permanente, sino universal: en 1932 tenía 60 miembros. Por diversas razones, 16 potencias lo abandonaron. Rol principal Inglaterra y Francia desempeñaron un papel en el liderazgo de la Liga de Naciones. Todo esto redujo las posibilidades de tomar decisiones informadas, teniendo en cuenta los intereses nacionales de todos los estados y los intereses de la seguridad común. La Sociedad de Naciones fue diseñada para mantener el status quo creado como resultado de la Primera Guerra Mundial. Pero la Paz de Versalles se basó en grandes desacuerdos, injusticias asociadas con la división predatoria de territorios y la solución violenta de otras cuestiones fundamentalmente importantes. La Liga se mostró incapaz de sofocar los primeros fuegos de guerra peligrosos permitidos por los estados fascistas. La Segunda Guerra Mundial finalmente sepultó a la Sociedad de Naciones, aunque formalmente existió hasta el 31 de julio.

1946 El colapso de la Sociedad de Naciones minó gravemente la idea de seguridad colectiva. Existen suficientes condiciones previas para hacer valoraciones negativas de esta organización internacional.

Pero sería un error borrar toda la historia de la Liga, reducir sus actividades sólo a sus defectos. También hubo logros en su trabajo. La Liga desempeñó un papel positivo en la solución de los problemas de la posguerra en varios casos. Así, durante los primeros 10 años de su existencia (1919-1929), la Sociedad de Naciones consideró 30 conflictos internacionales, y la mayoría de ellos fueron resueltos. Fallos de la liga por resolver problemas políticos a menudo eclipsan sus logros en el campo social y humanitario, minimizan la importancia de sus actividades en el campo de la política económica internacional y la regulación financiera, las comunicaciones internacionales y los sistemas de tránsito, en la mejora del sistema de atención médica en muchos países del mundo, la cooperación científica, codificación del derecho internacional, preparación de conferencias sobre desarme y otros campos sociales y humanitarios. Los éxitos incluyen el establecimiento de control sobre la difusión del opio y la trata de esclavos (principalmente de mujeres). Además, se han logrado avances significativos en la protección de los derechos e intereses de los jóvenes. La Liga estaba estrechamente vinculada a su órgano jurídico, la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su propia estructura y tomaba decisiones independientes. Además, la Liga trabajó en estrecha colaboración con muchas organizaciones internacionales que no tenían vínculos oficiales o históricos con ella. Cabe señalar que el primer intento de codificación oficial se realizó en el marco de la Sociedad de Naciones. En 1924, el Consejo de la Liga formó un comité de expertos compuesto por 16 juristas, que debía ocuparse de las cuestiones de codificación del derecho internacional, incluido el derecho de los tratados. Se elaboró ​​un informe sobre esta área del derecho, que nunca fue discutido. El primer acto jurídico internacional que codificó las normas más establecidas del derecho de los tratados fue la Convención Interamericana sobre Tratados Internacionales de 1928, que constaba de sólo 21 artículos.

Los resultados de la existencia de la Sociedad de Naciones.

Las lecciones y experiencias de la Sociedad de Naciones se utilizaron para crear las Naciones Unidas. El hecho mismo de la creación de una organización internacional permanente de carácter político general con un aparato permanente fue un acontecimiento importante. significado historico. La Sociedad de Naciones se construyó como un organismo para el mantenimiento de la paz colectivo, lo que significó un paso hacia la internacionalización de la responsabilidad de mantener la paz. Al estudiar la experiencia de la Sociedad de Naciones, se debe tener en cuenta la discrepancia en las valoraciones de sus actividades realizadas por diferentes autores en diferentes etapas históricas. Resumiendo los conceptos existentes, no es difícil ver, en primer lugar, dos tendencias: el deseo de algunos de retratar las acciones de la Liga con una luz color de rosa y el esfuerzo opuesto de otros: pintar toda la historia de esta organización internacional con la misma pintura negra, concentrando la atención sólo en sus defectos y errores. Esta última tendencia es claramente visible en las publicaciones de autores soviéticos, que analizaron las acciones de la Sociedad de Naciones principalmente desde el punto de vista de hasta qué punto contradecían o satisfacían los intereses de estado soviético. La impotencia de la Sociedad de Naciones en el contexto del estallido de la Segunda Guerra Mundial minó la confianza de la comunidad mundial en esta organización internacional como instrumento de paz y seguridad común.

Pero historia triste La Liga no destruyó la idea misma de la necesidad de unir esfuerzos en aras del mantenimiento de la paz. El deseo de seguridad colectiva, incluso mayor que la existencia de la Liga, impulsó la búsqueda de una organización internacional nueva, completa y eficaz. Desarrollado activamente

proyectos para crear una nueva organización internacional en Estados Unidos. Así, en 1939 se creó una Comisión para el Estudio de la Organización de la Paz, en la que colaboraban destacados expertos en asuntos internacionales. Durante 1941-1944. La comisión preparó cuatro informes que describen pensamientos y propuestas concretas sobre la formación de una nueva organización mundial. En 1944, el Comité de Organizaciones Internacionales, que incluía a 15 expertos estadounidenses, publicó un proyecto de carta para la principal organización internacional. El Departamento de Estado de Estados Unidos sintetizó propuestas de varias organizaciones privadas, desarrollando una visión estadounidense de una nueva organización internacional. En Inglaterra, la Sociedad de Naciones, bajo la dirección de Lord Robert Cecil, preparó sus propuestas para la formación de una organización mundial. El concepto de organización de posguerra también se desarrolló a nivel de las relaciones internacionales de los países. coalición anti-Hitler. Carta del Atlántico del 14 de agosto de 1941, Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, Declaración de Moscú de 1943, Conferencia de Teherán de 1943, Conferencia de Dumbarton Oxy de 1944, Conferencia de Yalta de 1945, Conferencia de San Francisco Francisco en 1945 dio los pasos más importantes hacia la formación de la ONU. Cabe señalar que el modelo óptimo de una nueva organización se formó en una búsqueda compleja, en el proceso de discusión de opciones fundamentalmente opuestas. Uno de los problemas fue la confrontación entre el concepto de seguridad universal y global y el concepto de seguridad regional.

Como recuerda W. Churchill, en 1943, durante la Conferencia de Teherán, Roosevelt discutió su plan de gestión en una conversación con Stalin. mundo de posguerra. Según el plan de Roosevelt, lo llevarían a cabo los “cuatro policías”, es decir, la URSS, los Estados Unidos, Gran Bretaña y China. Esta propuesta no encontró el apoyo de Stalin, quien dijo que "cuatro policías difícilmente pueden contar con una actitud amistosa por parte de los pequeños países de Europa". Stalin, como alternativa, propuso crear un comité para Europa y un segundo para Lejano Oriente, y se suponía que el comité europeo estaría formado por Inglaterra, la URSS, Francia y posiblemente otro estado europeo. Como señaló W. Churchill, esta propuesta era algo similar a su propia idea Comités regionales: uno para Europa, uno para el Lejano Oriente y otro para las Américas.

El resultado es genial trabajo creativo Fue el nacimiento en 1945 de las Naciones Unidas, en el que cobraron vida las ideas desarrolladas colectivamente sobre una organización internacional mundial, que fue diseñada para reemplazar a la Sociedad de Naciones y convertirse en el principal instrumento para proteger la paz y la seguridad de toda la humanidad. Teniendo en cuenta el descrédito de la Sociedad de Naciones, que quedó ignominiosamente enterrada en las ruinas de la Segunda Guerra Mundial, los creadores de la nueva organización intentaron por todos los medios protegerla de la anterior. No se trataba de reestructurar o mejorar la Liga, sino de crear una organización fundamentalmente nueva con una Carta y unos principios operativos cualitativamente nuevos. Incluso se decidió abandonar Ginebra como sede de la ONU para que la nueva organización no tuviera nada que ver con la desacreditada Sociedad de Naciones. La ONU fue creada principalmente como un instrumento para la lucha por preservar la paz y seguridad internacional. El concepto de seguridad colectiva fue la base de la Carta de las Naciones Unidas y de todas sus actividades de mantenimiento de la paz.

Solicitud CARTA DE LA LIGA DE LAS NACIONES Entró en vigor el 10 de enero de 1920. Las Altas Partes Contratantes, Considerando que para desarrollar la cooperación entre los pueblos y garantizar su paz y seguridad, es importante aceptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, de mantener plena publicidad relaciones Internacionales, fundada en la justicia y el honor, observar estrictamente los preceptos del derecho internacional, ahora reconocido como regla válida de conducta de los gobiernos, establecer el imperio de la justicia y observar fielmente todas las obligaciones impuestas por los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados que aceptar esta Carta, que establece la Sociedad de Naciones. Artículo 1 1. Los Miembros originales de la Sociedad de las Naciones son aquellos de los signatarios cuyos nombres aparecen en el Anexo de esta Carta, así como los Estados igualmente nombrados en el Anexo, que se adhieren a esta Carta sin reserva alguna, mediante una declaración presentada ante la Secretaría dentro de

dos meses antes de la entrada en vigor de la Carta, sobre la cual se notificará a los demás Miembros de la Liga. 2. Todos los estados, dominios o colonias que se gobiernen libremente y que no estén especificados en el Anexo podrán convertirse en Miembros de la Liga si dos tercios de la Asamblea (Asamblea) votan a favor de su admisión, ya que han dado garantías válidas de su sincera intención de cumplir con las obligaciones internacionales y porque aceptarán las disposiciones que establezca la Liga respecto de sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos. 3. Cualquier Miembro de la Liga podrá, después de una advertencia preliminar de dos años, retirarse de la Liga, siempre que para ese momento haya cumplido todas sus obligaciones internacionales, incluidas las obligaciones derivadas de esta Carta. Artículo 2 Las actividades de la Liga, tal como se definen en esta Carta, son realizadas por la Asamblea y el Consejo, bajo los cuales existe una Secretaría permanente. Artículo 3 1. La Asamblea está compuesta por representantes de los Miembros de la Liga. 2. Se reúne a la hora señalada y en cualquier otro momento, si las circunstancias así lo requieren, en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designe. 3. La Asamblea es responsable de todos los asuntos que caen dentro del ámbito de la Liga y que afectan a la paz mundial. 4. Cada Miembro de la Liga no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea y tendrá un solo voto. Artículo 4 1. El Consejo estará integrado por representantes de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas (Nota: EE.UU., Imperio Británico, Francia, Italia y Japón), así como de representantes de otros cuatro miembros de la Liga. Estos cuatro Miembros de la Liga serán nombrados a discreción de la Asamblea y por los períodos que ésta desee elegir. Hasta el primer nombramiento por la Asamblea, son miembros del Consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia. 2. Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar otros Miembros de la Liga, cuya representación en el Consejo será en adelante permanente (Nota: En virtud de este párrafo de la Carta, Alemania fue elegida miembro permanente del Concilio el 8 de septiembre de 1926). Podrá, con la misma aprobación, aumentar el número de miembros de la Liga que serán elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo (Nota: El 25 de septiembre de 1922, el número de miembros del Consejo elegidos por la Asamblea se incrementó a seis, y el 8 de septiembre de 1926, a nueve). 2-a. La Asamblea establecerá, por mayoría de dos tercios, el procedimiento para la elección de los miembros temporales del Consejo, en particular, determinará el período de su participación en el mismo y las condiciones para una nueva elección. (Esta enmienda entró en vigor el 29 de julio de 1926)

3. El Consejo se reunirá cuando las circunstancias así lo requieran, y al menos una vez al año, en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designe. 4. El Consejo está a cargo de todos los asuntos dentro del ámbito de la Liga y que afectan la paz mundial. 5. Todo miembro de la Liga que no esté representado en el Consejo está invitado a enviar un representante para que asista al mismo cuando se presente ante el Consejo un asunto que afecte particularmente a sus intereses. 6. Cada Miembro de la Liga representado en el Consejo tiene un solo voto y un solo representante. Artículo 5 1. Salvo disposiciones expresamente contrarias de esta Carta o de este Tratado, las decisiones de la Asamblea o del Consejo serán adoptadas por unanimidad de los miembros de la Liga representados en la asamblea. 2. Cualquier cuestión de procedimiento que surja en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluido el nombramiento de comisiones encargadas de la investigación. ocasiones especiales, son resueltos por la Asamblea o Consejo, y la decisión se toma por mayoría de los Miembros de la Liga representados en la reunión. [...] Artículo 6 1. Se establece una secretaría permanente en la sede de la Liga. Incluye al Secretario General, así como a los secretarios y secretarios necesarios. personal necesario. [...] Artículo 7 1. La sede de la Liga será Ginebra. Artículo 8 1. Los miembros de la Liga reconocen que la preservación de la paz requiere la limitación de los armamentos nacionales a un mínimo compatible con seguridad nacional y con el cumplimiento de las obligaciones internacionales que impone la acción común. 2. Asesoramiento, teniendo en cuenta la ubicación geográfica y condiciones especiales Cada Estado preparará planes para esta limitación a los efectos de la consideración y decisión de los distintos Gobiernos. 3. Estos planes deberán ser objeto de nueva consideración y, en su caso, revisión al menos cada diez años. 4. Una vez adoptado por los distintos gobiernos, el límite de armamentos así fijado no podrá excederse sin el consentimiento del Consejo. 5. Considerando que la producción privada de municiones y material de guerra está sujeta a serias objeciones, los miembros de la Liga encomiendan al Consejo que emita un dictamen sobre las medidas capaces de eliminar sus consecuencias nocivas, teniendo en cuenta las necesidades de dichos miembros de la Liga. que no pueden fabricar el equipo y el material de guerra necesarios para su seguridad.

6. Los miembros de la Liga se comprometen a intercambiar de la manera más franca y completa toda la información relativa al alcance de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos y al estado de aquellas ramas de sus industrias que puedan utilizarse para guerra. Artículo 9 Se constituirá una Comisión Permanente para presentar al Consejo sus dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y también sobre cuestiones generales militares, navales y aéreas. Artículo 10 Los Miembros de la Liga se comprometen a respetar y preservar contra cualquier ataque externo la integridad territorial y la independencia política existente de todos los Miembros de la Liga. En caso de ataque, amenaza o peligro de ataque, el Consejo indicará las medidas para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Artículo 11 1. Declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, que afecte directamente o no a algún Miembro de la Liga, es de interés para la Liga en su conjunto, y que ésta debe tomar medidas que puedan proteger eficazmente la paz de naciones. En tal caso, el Secretario General convocará inmediatamente un Consejo a petición de cualquier Miembro de la Liga. 2. Se declara además que todo Miembro de la Liga tiene derecho, de manera amistosa, a señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo cualquier circunstancia que pueda afectar las relaciones internacionales y, por tanto, amenazar con perturbar la paz o la buena concordia entre las naciones. del que depende la paz. Artículo 12 1. Los miembros de la Liga acuerdan que si surge entre ellos una disputa que pueda conducir a una ruptura, la someterán a arbitraje o permiso judicial, o consideración por el Consejo. Convienen además en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de tres meses después de la decisión de los árbitros o de la orden judicial o del informe del Consejo. 2. En todos los casos previstos en este artículo, la decisión de los árbitros o el auto judicial deberán dictarse en un plazo razonable, y el informe del Consejo deberá elaborarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día en que se presentó la controversia. a él para su consideración. Artículo 13 1. Los miembros de la Liga acuerdan que si surge entre ellos una disputa que, en su opinión, puede resolverse mediante arbitraje o decisión judicial, y si esta disputa no puede resolverse satisfactoriamente por medios diplomáticos, entonces el asunto será enteramente resuelto. sujeto a arbitraje o procedimiento judicial.

2. Controversias que se relacionan con la interpretación de cualquier tratado, con cualquier cuestión de derecho internacional, con la existencia de cualquier hecho que, de establecerse, constituiría una violación de una obligación internacional, o con el alcance y la forma de reparación disponible para tal violación. 3. El tribunal al que deberán remitirse todas estas controversias será la Sala Permanente Corte Internacional de Justicia(de Justicia) establecido de conformidad con el artículo 14, o cualquier otro tribunal que las partes en la controversia acuerden o que esté establecido por cualquier convención existente entre ellas. 4. Los miembros de la Liga se comprometen a aplicar concienzudamente las decisiones o resoluciones adoptadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Liga que las cumpla. En caso de incumplimiento de una decisión o resolución, el Consejo propone medidas que deben garantizar su implementación. Artículo 14 El Consejo se encarga de preparar un proyecto de Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia y de presentarlo a los miembros de la Liga. Esta Cámara tendrá a su cargo todas las controversias de carácter internacional que le sometan las partes. También dará opiniones consultivas sobre todas las controversias y sobre todas las cuestiones que le sometan el Consejo o la Asamblea. Artículo 15 1. Si surge una disputa entre los Miembros de la Liga que pueda conducir a una ruptura, y si esta disputa no está sujeta al arbitraje o al procedimiento judicial previsto en el Artículo 13, entonces los Miembros de la Liga acuerdan someterla a el Ayuntamiento. Para ello basta con que uno de ellos señale este conflicto al Secretario General, quien tomará todas las medidas para una investigación y consideración exhaustivas. 2. Tan pronto como sea posible, las Partes deberán comunicarle una exposición de su caso con todos los hechos relevantes y los documentos de respaldo. El Consejo podrá ordenar su publicación inmediata. 3. El Consejo se esforzará por lograr una solución de la controversia. Si lo logra, publicará, en la medida que lo considere necesario, una declaración en la que transmitirá los hechos, las explicaciones pertinentes y los términos de este acuerdo. 4. Si el conflicto no pudiera solucionarse, el Consejo elaborará y publicará un informe, adoptado por unanimidad o por mayoría de votos, en el que se informarán las circunstancias del conflicto, así como las soluciones que proponga como más justas y más adecuado al caso. 5. Cualquier miembro de la Liga representado en el Consejo podrá igualmente publicar una relación de los hechos relacionados con el litigio y sus propias conclusiones.

6. Si el informe del Consejo se adopta por unanimidad y los votos de los representantes de los partidos no se tienen en cuenta para establecer esta unanimidad, los miembros de la Liga se comprometen a no recurrir a la guerra contra ningún partido que sea compatible con las conclusiones del informe. 7. En caso de que el Consejo no logre la aceptación de su informe por todos sus miembros, excepto los Representantes de las Partes en disputa, los miembros de la Liga se reservan el derecho de actuar como consideren apropiado para la preservación de la ley y justicia. 8. Si una de las Partes afirma, y ​​si el Consejo reconoce, que la controversia se refiere a un asunto que está sujeto a la jurisdicción interna exclusiva de esa Parte según el derecho internacional, el Consejo lo hará constar en un informe sin proponer solución alguna a la cuestión. asunto. 9. El Consejo podrá, en todos los casos previstos en este artículo, someter una controversia a la Asamblea. La Asamblea también deberá considerar la controversia a petición de una de las Partes; esta petición deberá presentarse dentro de los catorce días siguientes a la presentación del litigio ante el Consejo. 10. En cualquier asunto sometido a la Asamblea, las disposiciones de este artículo y del artículo 12 relativas a las actuaciones y facultades del Consejo se aplicarán igualmente a las actuaciones y facultades de la Asamblea. Se acuerda que un informe elaborado por la Asamblea con la aprobación de los representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás Miembros de la Liga, excluidos en cada caso los Representantes de las Partes en el controversia, tendrá la misma fuerza que un informe del Consejo adoptado por unanimidad por sus Miembros, excepto los Representantes de las Partes involucradas en la controversia. Artículo 16 1. Si un Miembro de la Liga recurre a la guerra, contrariamente a las obligaciones asumidas en los Artículos 12, 13 ó 15, se considerará ipso facto que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Liga. Estos últimos se comprometen a cortar inmediatamente todas las relaciones comerciales o financieras con él, a prohibir todas las comunicaciones entre sus ciudadanos y los ciudadanos del Estado que ha violado la Carta, y a suprimir las relaciones financieras, comerciales o personales entre los ciudadanos de ese Estado y el ciudadanos de cualquier otro estado, sea miembro de la Liga o no. 2. En tal caso, el Consejo propondrá a los distintos Gobiernos interesados ​​la dotación numérica de las fuerzas militares, navales o fuerza Aerea, por el cual los Miembros de la Liga participarán, por afiliación, en las fuerzas armadas destinadas a mantener el respeto de las obligaciones de la Liga. 3. Los miembros de la Liga acuerdan, además, prestarse asistencia mutua en la aplicación de las medidas financieras y económicas que deban adoptarse en virtud del presente artículo con el fin de reducir al mínimo las pérdidas e inconvenientes que de ellas puedan derivarse. Asimismo, se brindan apoyo mutuo para contrarrestar cualquier medida especial dirigida contra uno de ellos por un Estado que haya violado la Carta. Aceptan

los reglamentos necesarios para facilitar el paso por su territorio de las fuerzas de cualquier Miembro de la Liga que participe en la acción general, para mantener el respeto a las obligaciones de la Liga. 4. Cualquier Miembro declarado culpable de violar una de las obligaciones derivadas de los Estatutos podrá ser expulsado de la Liga. La expulsión se decide mediante los votos de todos los demás miembros de la Liga representados en el Consejo. Artículo 17 1. En caso de controversia entre dos Estados, de los cuales sólo uno es miembro de la Liga, o de los cuales ninguno es miembro, se invita a uno o varios Estados ajenos a la Liga a someterse a las obligaciones de sus Miembros con el fin de resolver la controversia en condiciones reconocidas como justas por el Consejo. Si se acepta esta invitación, se aplicarán las disposiciones de los artículos 12 a 16, salvo las modificaciones que el Consejo considere necesarias. 2. Después de enviar esta invitación, el Consejo abre una investigación sobre las circunstancias del litigio y propone la medida que le parece mejor y más válida en el caso concreto. 3. Si el Estado invitado, negándose a asumir las funciones de miembro de la Liga con el fin de resolver una disputa, recurre a la guerra contra un miembro de la Liga, se le aplicarán las disposiciones del artículo 16. 4. Si Ambas partes invitadas se niegan a aceptar los deberes de un miembro de la Liga con el fin de resolver la disputa, entonces el Consejo puede tomar todo tipo de medidas y hacer todo tipo de propuestas que puedan prevenir acciones hostiles y conducir a una resolución del conflicto. . Artículo 18 Los tratados internacionales o las obligaciones internacionales concertados por un futuro miembro de la Liga serán inmediatamente registrados por la Secretaría y publicados lo antes posible. Ninguno de esos Tratados Internacionales o acuerdos no serán vinculantes hasta que sean registrados. Artículo 19 La Asamblea podrá invitar periódicamente a los miembros de la Liga a iniciar un nuevo examen de los tratados que hayan pasado a ser inaplicables, y disposiciones internacionales, cuya preservación podría poner en peligro la paz mundial. 1. Los Miembros de la Liga reconocen - cada uno, en lo que le concierne - que la presente Carta anula todas las obligaciones o acuerdos inter se, incompatibles con sus términos, y se comprometen solemnemente a no celebrar otros similares en el futuro. 2. Si, antes de unirse a la Liga, un Miembro ha asumido obligaciones que son incompatibles con los términos de los Estatutos, entonces debe aceptar medidas inmediatas para liberarse de estas obligaciones. Artículo 21

Las obligaciones internacionales, como los tratados de arbitraje, y los acuerdos limitados a determinadas áreas, como la Doctrina Monroe, que prevén la preservación de la paz, no se considerarán incompatibles con ninguna de las disposiciones de esta Carta. Artículo 22 1. Los siguientes principios se aplican a las colonias y territorios que, como resultado de la guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que antes los gobernaban y que están habitados por pueblos que aún no son capaces de gobernarse independientemente en condiciones particularmente condiciones difíciles mundo moderno. El bienestar y desarrollo de estos pueblos constituye la misión sagrada de la civilización y resulta apropiado incluir garantías para la implementación de esta misión en esta Carta. 2. Mejor método Llevar a la práctica este principio es confiar la tutela de estos pueblos a las naciones avanzadas [...] que estén dispuestas a aceptarlo: ejercerían esta tutela de forma obligatoria y en nombre de la Liga. 3. La naturaleza del mandato debe variar según el grado de desarrollo del pueblo, localización geográfica territorio, sus condiciones económicas y cualesquiera otras circunstancias análogas. [...] 7. En todos los casos, el Mandatario enviará al Consejo un informe anual sobre los territorios que le han sido confiados. [...] Artículo 23 Sujeto a reglamentación acuerdos internacionales que existen actualmente o que se celebrarán en el futuro, y de conformidad con ellos los Miembros de la Liga: a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones de trabajo justas y humanas para hombres, mujeres y niños en sus propios territorios y en todos los países, para que extienden sus relaciones comerciales e industriales. [...] Artículo 24 Todas las oficinas internacionales previamente establecidas mediante convenios colectivos, previo consentimiento de las Partes, quedarán bajo la dirección de la Liga. Cualquier otra oficina internacional y cualquier comisión para la solución de asuntos de importancia internacional que se creen posteriormente quedarán bajo la dirección de la Liga. [...]

LA LIGA DE LAS NACIONES, primero organización mundial, cuyos objetivos eran la preservación de la paz y el desarrollo. cooperación internacional. Fue fundada formalmente el 10 de enero de 1920 y dejó de existir el 18 de abril de 1946 con la formación de la ONU. Las ideas y proyectos propuestos desde el siglo XVII encontraron su expresión práctica en la Sociedad de Naciones. hasta la Primera Guerra Mundial. De los 65 grandes estados que existían en el planeta en 1920, todos excepto Estados Unidos y Arabia Saudita (formado en 1932), en un momento u otro fueron miembros de la Liga.Estructura. La Sociedad de Naciones incluía a los estados miembros de la Liga, la Asamblea, el Consejo, la Secretaría, varias comisiones técnicas y servicios auxiliares. La estructura, funciones y poderes de la Liga estaban definidos en la Carta. El presupuesto anual de la Liga era de aprox. 6 millones de dólares. La sede de los principales órganos de la Liga era Ginebra (Suiza).

La Asamblea incluía representantes de todos los estados que eran miembros de la Sociedad de Naciones. Las sesiones de la Asamblea se llevaron a cabo anualmente en septiembre, además, de vez en cuando se convocaron sesiones especiales. Cada miembro de la Asamblea tenía un voto. La Asamblea tenía amplios poderes que cubrían todo el ámbito de actividad de la Liga. El párrafo 3 de la Carta establecía que la Asamblea tenía derecho a considerar “cualquier cuestión dentro de la esfera de autoridad de la Liga o que afecte cuestiones de paz mundial”. La estructura interna de la Asamblea correspondía a los principios de la construcción de un cuerpo legislativo; incluía 7 comisiones permanentes, que generalmente operaban en paralelo con los servicios técnicos de la Liga.

Inicialmente, el Consejo estaba destinado a representantes de 9 estados. La no participación de Estados Unidos redujo el número de miembros del Consejo a 8. Durante los siguientes 20 años, esta cifra fluctuó y el 1 de enero de 1940, el número de miembros del Consejo llegó a 14. La membresía en el Consejo podría ser permanente. no permanente o temporal. El propósito de esta división era proporcionar membresía permanente al Consejo; La representación de las pequeñas potencias se llevó a cabo sobre la base del principio de rotación. De acuerdo con la Carta, las sesiones del Consejo se celebraron cuatro veces al año, sin contar las sesiones extraordinarias. Las funciones del Consejo, tal como las define la Carta, eran tan amplias como las de la Asamblea, pero el Consejo tenía derechos exclusivos para resolver los problemas de las minorías, las cuestiones relacionadas con el sistema de mandatos, el problema de Danzig (Gdansk), Sarre, en la resolución de conflictos y en la aplicación de los artículos de la Carta dedicados a cuestiones de seguridad colectiva.

La Secretaría era el órgano administrativo de la Liga. La Secretaría funcionó de forma permanente y tuvo una fuerte influencia en las políticas de la Liga. La Secretaría estaba encabezada por el Secretario General, el jefe administrativo de la Liga. En 1940, el personal de la Secretaría incluía empleados de 50 países.

Miembros de la Liga de Naciones. Los países fundadores están marcados con un asterisco (*). Año de adopción y/ o el año de la declaración de retirada (con efectos después de dos años) se indican entre paréntesis.
Australia*
Austria (adoptada en 1920, anexada por Alemania en 1938)
Albania (adoptada en 1920, anexada por Italia en 1939)
Argentina*
Afganistán (adoptado en 1934)
Bélgica*
Bulgaria (adoptada en 1920)
bolivia*
Brasil (publicado en 1926)
Hungría (admitida en 1922, retirada en 1939)
Venezuela* (publicado en 1938)
Haití* (publicado en 1942)
Guatemala* (publicado en 1936)
Alemania (admitida en 1926, retirada en 1933)
Honduras* (publicado en 1936)
Grecia*
Dinamarca*
República Dominicana (adoptado en 1924)
Egipto (adoptado en 1937)
India*
Irak (adoptado en 1932)
Irlanda (adoptada en 1923)
España* (publicado en 1939)
Italia* (publicado en 1937)
Canadá*
Porcelana*
Colombia*
Costa Rica (adoptada en 1920, retirada en 1925)
Cuba*
Letonia (adoptada en 1921)
Liberia*
Lituania (adoptado en 1921)
Luxemburgo (adoptado en 1920)
México (adoptado en 1931)
Países Bajos*
Nicaragua* (publicado en 1936)
Nueva Zelanda*
Noruega*
Panamá*
Paraguay* (publicado en 1935)
Persia (Irán)*
Perú* (publicado en 1939)
Polonia*
Portugal*
Rumania* (publicado en 1940)
Salvador* (publicado en 1937)
Tailandia (Tailandia)*
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (adoptada en 1934, expulsada en 1939)
Türkiye (adoptado en 1932)
Uruguay*
Finlandia (adoptada en 1920)
Francia*
Checoslovaquia*
Chile* (publicado en 1938)
Suiza*
Suecia*
Ecuador (adoptado en 1934)
Estonia (adoptada en 1921)
Etiopía (adoptada en 1923)
Yugoslavia*
Unión Sudafricana*
Japón* (publicado en 1933)Funciones. Los principales objetivos de la Liga eran mantener la paz y mejorar las condiciones. vida humana. Las medidas tomadas para mantener la paz incluyeron la reducción y limitación de armamentos; obligaciones de los estados miembros de la Liga de oponerse a cualquier agresión; acuerdos mutuos para arbitraje, arreglo judicial o investigaciones especiales del Consejo; acuerdos entre miembros de la Liga sobre acciones mutuas en la aplicación de sanciones económicas y militares. Además de estas condiciones básicas, se adoptaron varias disposiciones diferentes, por ejemplo sobre el registro de contratos y la protección de las minorías.

Aunque la Liga logró resolver, en distintos grados de éxito, más de cuarenta conflictos políticos, sus esfuerzos por resolver las principales contradicciones mediante el uso del párrafo 16 de la Carta de la Liga sobre seguridad colectiva llevaron a su debilitamiento y al cese de sus actividades. El intento fallido de la Liga en 1931 de aplicar sanciones efectivas contra Japón, que atacó Manchuria, y la aún más grave incapacidad de influir en los acontecimientos durante la agresión italiana contra Etiopía demostraron claramente a los agresores potenciales la debilidad del mecanismo para utilizar soluciones contundentes en una solución pacífica. .

Los fracasos de la Liga en la solución de problemas políticos a menudo oscurecen sus logros en el campo social y humanitario, minimizando la importancia de sus actividades en el campo de la política económica internacional y la regulación financiera, las comunicaciones internacionales y los sistemas de tránsito, en la mejora del sistema de atención médica en muchos países. del mundo, la cooperación científica y la codificación del derecho internacional, preparación de conferencias sobre desarme y otras áreas sociales y humanitarias. Los éxitos incluyen el establecimiento de control sobre la difusión del opio y la trata de esclavos (principalmente de mujeres). Además, se han logrado avances significativos en la protección de los derechos e intereses de los jóvenes. La Liga estaba estrechamente vinculada a su órgano jurídico, la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su propia estructura y tomaba decisiones independientes. Además, la Liga trabajó en estrecha colaboración con muchas organizaciones internacionales que no tenían vínculos oficiales o históricos con ella.

La exclusión de la URSS de los miembros de la Liga en 1939 llevó a que sólo una gran potencia permaneciera en su composición: Gran Bretaña. En los días críticos que precedieron a septiembre de 1939, ninguno de los países recurrió a la ayuda de la Liga; en enero de 1940 la Liga cesó sus actividades para resolver cuestiones políticas. En el último período de sesiones de la Asamblea, el 18 de abril de 1946, se tomó la decisión de transferir los bienes y activos materiales de la Liga a las Naciones Unidas, y sus funciones sociales y económicas se combinaron con las actividades del Consejo Económico y Social.

SOLICITUD CARTA DE LA LIGA DE LAS NACIONES

Altas Partes Contratantes,

Considerando que, para desarrollar la cooperación entre los pueblos y garantizar su paz y seguridad, es importante

hacer algunos compromisos de no recurrir a la guerra,

mantener con total transparencia relaciones internacionales basadas en la justicia y el honor,

observar estrictamente los requisitos del derecho internacional, que ahora se reconocen como una regla de conducta válida para los gobiernos,

establecer el imperio de la justicia y observar fielmente todas las obligaciones impuestas por los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados que aceptan esta Carta, que establece la Sociedad de Naciones.

1. Los Miembros originales de la Sociedad de Naciones serán los de los signatarios cuyos nombres aparecen en el Anexo de esta Carta, y los Estados igualmente nombrados en el Anexo, que suscribirán esta Carta sin reserva alguna, mediante una declaración. presentada ante la Secretaría dentro de los dos meses anteriores a la entrada en vigor de la Carta, sobre la cual se notificará a los demás Miembros de la Liga.

2. Todos los estados, dominios o colonias que se gobiernen libremente y que no estén especificados en el Anexo podrán convertirse en Miembros de la Liga si dos tercios de la Asamblea (Asamblea) votan a favor de su admisión, ya que han dado garantías válidas de su sincera intención de cumplir con las obligaciones internacionales y porque aceptarán las disposiciones que establezca la Liga respecto de sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.

3. Cualquier Miembro de la Liga podrá, después de una advertencia preliminar de dos años, retirarse de la Liga, siempre que para ese momento haya cumplido todas sus obligaciones internacionales, incluidas las obligaciones derivadas de esta Carta.

Las actividades de la Liga, tal como se definen en esta Carta, son llevadas a cabo por la Asamblea y el Consejo, bajo los cuales existe una Secretaría permanente.

1. La Asamblea está compuesta por representantes de los Miembros de la Liga.

2. Se reúne a la hora señalada y en cualquier otro momento, si las circunstancias así lo requieren, en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designe.

3. La Asamblea es responsable de todos los asuntos que caen dentro del ámbito de la Liga y que afectan a la paz mundial.

4. Cada Miembro de la Liga no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea y tendrá un solo voto.

1. El Consejo estará integrado por representantes de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas (Nota: Estados Unidos, Imperio Británico, Francia, Italia y Japón), y representantes de los otros cuatro Miembros de la Liga. Estos cuatro Miembros de la Liga serán nombrados a discreción de la Asamblea y por los períodos que ésta desee elegir. Hasta el primer nombramiento por la Asamblea, son miembros del Consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.

2. Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar otros Miembros de la Liga, cuya representación en el Consejo será en adelante permanente (Nota: En virtud de este párrafo de la Carta, Alemania fue elegida miembro permanente del Concilio el 8 de septiembre de 1926). Podrá, con la misma aprobación, aumentar el número de miembros de la Liga que serán elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo (Nota: El 25 de septiembre de 1922, el número de miembros del Consejo elegidos por la Asamblea se incrementó a seis, y el 8 de septiembre de 1926, a nueve).

2-a. La Asamblea establecerá, por mayoría de dos tercios, el procedimiento para la elección de los miembros temporales del Consejo, en particular, determinará el período de su participación en el mismo y las condiciones para una nueva elección. (Esta enmienda entró en vigor el 29 de julio de 1926)

3. El Consejo se reunirá cuando las circunstancias así lo requieran, y al menos una vez al año, en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designe.

4. El Consejo está a cargo de todos los asuntos dentro del ámbito de la Liga y que afectan la paz mundial.

5. Todo miembro de la Liga que no esté representado en el Consejo está invitado a enviar un representante para que asista al mismo cuando se presente ante el Consejo un asunto que afecte particularmente a sus intereses.

6. Cada Miembro de la Liga representado en el Consejo tiene un solo voto y un solo representante.

1. Al no existir disposiciones específicamente contrarias en esta Carta ni en este Tratado, las decisiones de la Asamblea o del Consejo serán adoptadas por unanimidad por los miembros de la Liga representados en la asamblea.

2. Cualquier cuestión de procedimiento que surja en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluido el nombramiento de comisiones encargadas de la investigación de casos especiales, será decidida por la Asamblea o el Consejo y la decisión se tomará por mayoría de los miembros de la Liga representada en la reunión. [...]

1. Se establece una Secretaría permanente en la sede de la Liga. Incluye al Secretario General, así como a los secretarios y al personal necesarios. [...]

1. La sede de la Liga será Ginebra.

1. Los miembros de la Liga reconocen que la preservación de la paz requiere la limitación de los armamentos nacionales a un mínimo compatible con la seguridad nacional y con el cumplimiento de las obligaciones internacionales impuestas por la acción común.

2. El Consejo, teniendo en cuenta la posición geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará planes para esta limitación para su consideración y decisión por los distintos Gobiernos.

3. Estos planes deberán ser objeto de nueva consideración y, en su caso, revisión al menos cada diez años.

4. Una vez adoptado por los distintos gobiernos, el límite de armamentos así fijado no podrá excederse sin el consentimiento del Consejo.

5. Considerando que la producción privada de municiones y material de guerra está sujeta a serias objeciones, los miembros de la Liga encomiendan al Consejo que emita un dictamen sobre las medidas capaces de eliminar sus consecuencias nocivas, teniendo en cuenta las necesidades de dichos miembros de la Liga. que no pueden fabricar el equipo y el material de guerra necesarios para su seguridad.

6. Los miembros de la Liga se comprometen a intercambiar de la manera más franca y completa toda la información relativa al alcance de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos y al estado de aquellas ramas de sus industrias que puedan utilizarse para guerra.

Se constituirá una comisión permanente para presentar al Consejo sus opiniones sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y también sobre cuestiones generales militares, navales y aéreas.

Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y preservar contra cualquier ataque externo la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. En caso de ataque, amenaza o peligro de ataque, el Consejo indicará las medidas para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

1. Declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, que afecte directamente o no a alguno de los miembros de la Liga, es de interés para la Liga en su conjunto y que ésta debe tomar medidas capaces de proteger eficazmente la paz de las naciones. . En tal caso, el Secretario General convocará inmediatamente un Consejo a petición de cualquier Miembro de la Liga.

2. Se declara además que todo Miembro de la Liga tiene derecho, de manera amistosa, a señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo cualquier circunstancia que pueda afectar las relaciones internacionales y, por tanto, amenazar con perturbar la paz o la buena concordia entre las naciones. del que depende la paz.

1. Los miembros de la Liga acuerdan que si surge entre ellos una disputa que pueda llevar a una ruptura, la someterán ya sea a arbitraje, resolución judicial o consideración por el Consejo. Convienen además en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de tres meses después de la decisión de los árbitros o de la orden judicial o del informe del Consejo.

2. En todos los casos previstos en este artículo, la decisión de los árbitros o el auto judicial deberán dictarse en un plazo razonable, y el informe del Consejo deberá elaborarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día en que se presentó la controversia. a él para su consideración.

1. Los miembros de la Liga acuerdan que si surge entre ellos una disputa que, en su opinión, puede resolverse mediante arbitraje o decisión judicial, y si esta disputa no puede resolverse satisfactoriamente por medios diplomáticos, entonces el asunto estará enteramente sujeto a arbitraje o determinación judicial.

2. Controversias que se relacionan con la interpretación de cualquier tratado, con cualquier cuestión de derecho internacional, con la existencia de cualquier hecho que, de establecerse, constituiría una violación de una obligación internacional, o con el alcance y la forma de reparación disponible para tal violación.

3. El tribunal al que se remitirán todas las controversias de este tipo será la Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia establecida de conformidad con el artículo 14, o cualquier otro tribunal que acuerden las partes en la controversia o que esté establecido por cualquier convención. existente entre ellos.

4. Los miembros de la Liga se comprometen a aplicar concienzudamente las decisiones o resoluciones adoptadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Liga que las cumpla. En caso de incumplimiento de una decisión o resolución, el Consejo propone medidas que deben garantizar su implementación.

El Consejo se encarga de preparar un proyecto de Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia y presentarlo a los miembros de la Liga.

Esta Cámara tendrá a su cargo todas las controversias de carácter internacional que le sometan las partes. También dará opiniones consultivas sobre todas las controversias y sobre todas las cuestiones que le sometan el Consejo o la Asamblea.

1. Si surge entre los Miembros de la Liga una disputa que pueda conducir a una ruptura, y si esta disputa no está sujeta al arbitraje o procedimiento judicial previsto en el artículo 13, los Miembros de la Liga acuerdan someterla al Consejo. . Para ello basta con que uno de ellos señale este conflicto al Secretario General, quien tomará todas las medidas para una investigación y consideración exhaustivas.

2. Tan pronto como sea posible, las Partes deberán comunicarle una exposición de su caso con todos los hechos relevantes y los documentos de respaldo. El Consejo podrá ordenar su publicación inmediata.

3. El Consejo se esforzará por lograr una solución de la controversia. Si lo logra, publicará, en la medida que lo considere necesario, una declaración en la que transmitirá los hechos, las explicaciones pertinentes y los términos de este acuerdo.

4. Si el conflicto no pudiera solucionarse, el Consejo elaborará y publicará un informe, adoptado por unanimidad o por mayoría de votos, en el que se informarán las circunstancias del conflicto, así como las soluciones que proponga como más justas y más adecuado al caso.

5. Cualquier miembro de la Liga representado en el Consejo podrá igualmente publicar una relación de los hechos relacionados con el litigio y sus propias conclusiones.

6. Si el informe del Consejo se adopta por unanimidad y los votos de los representantes de los partidos no se tienen en cuenta para establecer esta unanimidad, los miembros de la Liga se comprometen a no recurrir a la guerra contra ningún partido que sea compatible con las conclusiones del informe.

7. En caso de que el Consejo no logre la aceptación de su informe por todos sus miembros, excepto los Representantes de las Partes en disputa, los miembros de la Liga se reservan el derecho de actuar como consideren apropiado para la preservación de la ley y justicia.

8. Si una de las Partes afirma, y ​​si el Consejo reconoce, que la controversia se refiere a un asunto que está sujeto a la jurisdicción interna exclusiva de esa Parte según el derecho internacional, el Consejo lo hará constar en un informe sin proponer solución alguna a la cuestión. asunto.

9. El Consejo podrá, en todos los casos previstos en este artículo, someter una controversia a la Asamblea. La Asamblea también deberá considerar la controversia a petición de una de las Partes; esta petición deberá presentarse dentro de los catorce días siguientes a la presentación del litigio ante el Consejo.

10. En cualquier asunto sometido a la Asamblea, las disposiciones de este artículo y del artículo 12 relativas a las actuaciones y facultades del Consejo se aplicarán igualmente a las actuaciones y facultades de la Asamblea. Se acuerda que un informe elaborado por la Asamblea con la aprobación de los representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás Miembros de la Liga, excluidos en cada caso los Representantes de las Partes en el controversia, tendrá la misma fuerza que un informe del Consejo adoptado por unanimidad por sus Miembros, excepto los Representantes de las Partes involucradas en la controversia.

1. Si un miembro de la Liga recurre a la guerra contrariamente a las obligaciones asumidas en los artículos 12, 13 ó 15,

ipso facto Se considera que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Liga. Estos últimos se comprometen a cortar inmediatamente todas las relaciones comerciales o financieras con él, a prohibir todas las comunicaciones entre sus ciudadanos y los ciudadanos del Estado que ha violado la Carta, y a suprimir las relaciones financieras, comerciales o personales entre los ciudadanos de ese Estado y el ciudadanos de cualquier otro estado, sea miembro de la Liga o no.

2. En tal caso, el Consejo propondrá a los distintos Gobiernos interesados ​​qué fuerza militar, naval o aérea mediante la cual los miembros de la Liga participarán, por su afiliación, en las fuerzas armadas destinadas a mantener el respeto de las obligaciones de la Liga.

3. Los miembros de la Liga acuerdan, además, prestarse asistencia mutua en la aplicación de las medidas financieras y económicas que deban adoptarse en virtud del presente artículo con el fin de reducir al mínimo las pérdidas e inconvenientes que de ellas puedan derivarse. Asimismo, se brindan apoyo mutuo para contrarrestar cualquier medida especial dirigida contra uno de ellos por un Estado que haya violado la Carta. Adoptan las normas necesarias para facilitar el paso por

su territorio de las fuerzas de cada Miembro de la Liga que participe en la acción general, para mantener el respeto de las obligaciones de la Liga.

4. Cualquier Miembro declarado culpable de violar una de las obligaciones derivadas de los Estatutos podrá ser expulsado de la Liga. La expulsión se decide mediante los votos de todos los demás miembros de la Liga representados en el Consejo.

1. En caso de controversia entre dos Estados, de los cuales sólo uno es miembro de la Liga, o de los cuales ninguno es miembro, se invita a un Estado o Estados ajenos a la Liga a someterse a las obligaciones de sus miembros para el propósito de resolver la disputa en términos reconocidos como justos por el Consejo.

De aceptarse esta invitación, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1216, salvo las modificaciones que el Consejo considere necesarias.

2. Después de enviar esta invitación, el Consejo abre una investigación sobre las circunstancias del litigio y propone la medida que le parece mejor y más válida en el caso concreto.

3. Si el Estado invitado, negándose a asumir las funciones de miembro de la Liga para resolver la disputa, recurre a la guerra contra un miembro de la Liga, se aplicarán las disposiciones del artículo

16. 4. Si ambas partes invitadas se niegan a aceptar los deberes de un miembro de la Liga para resolver la disputa, entonces el Consejo podrá tomar todas las medidas y hacer todas las propuestas capaces de prevenir acciones hostiles y conducir a una resolución del conflicto.

Cualquier tratado internacional u obligación internacional que un miembro de la Liga celebre en el futuro será registrado inmediatamente por la Secretaría y publicado lo antes posible. Ninguno de estos tratados o acuerdos internacionales será vinculante hasta que sean registrados.

La Asamblea podrá invitar de vez en cuando a los miembros de la Liga a iniciar un nuevo examen de los tratados que hayan pasado a ser inaplicables, así como de las disposiciones internacionales cuya permanencia podría poner en peligro la paz mundial.

1. Los miembros de la Liga reconocen, cada uno en lo que le concierne, que esta Carta reemplaza todas las obligaciones o acuerdos.

entre sí , incompatible con sus términos, y nos comprometemos solemnemente a no celebrar acuerdos similares en el futuro.

2. Si, antes de su ingreso a la Liga, un Miembro ha asumido obligaciones que son incompatibles con los términos de los Estatutos, deberá tomar medidas inmediatas para liberarse de estas obligaciones.

Las obligaciones internacionales, como los tratados de arbitraje, y los acuerdos limitados a determinadas áreas, como la Doctrina Monroe, que prevén la preservación de la paz, no se considerarán incompatibles con ninguna de las disposiciones de esta Carta.

1. Los siguientes principios se aplican a las colonias y territorios que, como resultado de la guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que las gobernaban anteriormente, y que están habitados por pueblos que aún no son capaces de gobernarse a sí mismos de forma independiente en el condiciones especialmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y desarrollo de estos pueblos constituye la misión sagrada de la civilización y resulta apropiado incluir garantías para la implementación de esta misión en esta Carta.

2. El mejor método para poner en práctica este principio es confiar la tutela de estos pueblos a las naciones avanzadas [...] que estén dispuestas a aceptarlo: ejercerían esta tutela con carácter obligatorio y en nombre de la Liga.

3. La naturaleza del mandato debe variar según el grado de desarrollo de las personas, la posición geográfica del territorio, sus condiciones económicas y cualesquiera otras circunstancias análogas. [...]

7. En todo caso, el Mandatario enviará al Consejo un informe anual sobre los territorios que le han sido confiados. [...]

Sujeto a y de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales actualmente existentes o celebrados en el futuro, los Miembros de la Liga:

(a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones de trabajo justas y humanas para hombres, mujeres y niños en sus propios territorios y en todos los países con los que se extienden sus relaciones comerciales e industriales. [...]

1. Todas las oficinas internacionales previamente establecidas por convenios colectivos estarán, sujeto al consentimiento de las Partes, bajo la dirección de la Liga. Cualquier otra oficina internacional y cualquier comisión para la solución de asuntos de importancia internacional que se creen posteriormente quedarán bajo la dirección de la Liga. [...]

Reimpreso por: Satou E. Guía para la práctica diplomática. M., Gospolitizdat, 1947.

El contenido del artículo.

LA LIGA DE LAS NACIONES, la primera organización mundial cuyos objetivos incluían mantener la paz y desarrollar la cooperación internacional. Fue fundada formalmente el 10 de enero de 1920 y dejó de existir el 18 de abril de 1946 con la formación de la ONU. Las ideas y proyectos propuestos desde el siglo XVII encontraron su expresión práctica en la Sociedad de Naciones. hasta la Primera Guerra Mundial. De los 65 grandes estados que existían en el planeta en 1920, todos, con excepción de Estados Unidos y Arabia Saudita (formados en 1932), fueron miembros de la Liga en un momento u otro.

Estructura

La Liga de Naciones incluía a los estados miembros de la Liga, la Asamblea, el Consejo, la Secretaría, varias comisiones técnicas y servicios auxiliares. La estructura, funciones y poderes de la Liga estaban definidos en la Carta. El presupuesto anual de la Liga era de aprox. 6 millones de dólares. La sede de los principales órganos de la Liga era Ginebra (Suiza).

La Asamblea incluía representantes de todos los estados que eran miembros de la Sociedad de Naciones. Las sesiones de la Asamblea se llevaron a cabo anualmente en septiembre, además, de vez en cuando se convocaron sesiones especiales. Cada miembro de la Asamblea tenía un voto. La Asamblea tenía amplios poderes que cubrían todo el ámbito de actividad de la Liga. El párrafo 3 de la Carta establecía que la Asamblea tenía derecho a considerar “cualquier cuestión dentro de la esfera de autoridad de la Liga o que afecte cuestiones de paz mundial”. La estructura interna de la Asamblea correspondía a los principios de la construcción de un cuerpo legislativo; incluía 7 comisiones permanentes, que generalmente operaban en paralelo con los servicios técnicos de la Liga.

Inicialmente, el Consejo estaba destinado a representantes de 9 estados. La no participación de Estados Unidos redujo el número de miembros del Consejo a 8. Durante los siguientes 20 años, esta cifra fluctuó y el 1 de enero de 1940, el número de miembros del Consejo llegó a 14. La membresía en el Consejo podría ser permanente. no permanente o temporal. El propósito de esta división era proporcionar membresía permanente al Consejo; La representación de las pequeñas potencias se llevó a cabo sobre la base del principio de rotación. De acuerdo con la Carta, las sesiones del Consejo se celebraron cuatro veces al año, sin contar las sesiones extraordinarias. Las funciones del Consejo, tal como las define la Carta, eran tan amplias como las de la Asamblea, pero el Consejo tenía derechos exclusivos para resolver los problemas de las minorías, las cuestiones relacionadas con el sistema de mandatos, el problema de Danzig (Gdansk), Sarre, en la resolución de conflictos y en la aplicación de los artículos de la Carta dedicados a cuestiones de seguridad colectiva.

La Secretaría era el órgano administrativo de la Liga. La Secretaría funcionó de forma permanente y tuvo una fuerte influencia en las políticas de la Liga. La Secretaría estaba encabezada por el Secretario General, el jefe administrativo de la Liga. En 1940, el personal de la Secretaría incluía empleados de 50 países.

Miembros de la Liga de Naciones

Los países fundadores están marcados con un asterisco (*). Entre paréntesis se indica el año de aceptación y/o el año de la declaración de retirada (con efectos después de dos años).

Australia*
Austria (adoptada en 1920, anexada por Alemania en 1938)
Albania (adoptada en 1920, anexada por Italia en 1939)
Argentina*
Afganistán (adoptado en 1934)
Bélgica*
Bulgaria (adoptada en 1920)
bolivia*
Brasil (publicado en 1926)
Hungría (admitida en 1922, retirada en 1939)
Venezuela* (publicado en 1938)
Haití* (publicado en 1942)
Guatemala* (publicado en 1936)
Alemania (admitida en 1926, retirada en 1933)
Honduras* (lanzado en 1936)
Grecia *
Dinamarca *
República Dominicana (adoptado en 1924)
Egipto (adoptado en 1937)
India*
Irak (adoptado en 1932)
Irlanda (adoptada en 1923)
España* (publicado en 1939)
Italia* (publicado en 1937)
Canadá*
Porcelana *
Colombia*
Costa Rica (adoptada en 1920, retirada en 1925)
Cuba*
Letonia (adoptada en 1921)
Liberia*
Lituania (adoptado en 1921)
Luxemburgo (adoptado en 1920)
México (adoptado en 1931)
Países Bajos*
Nicaragua* (publicado en 1936)
Nueva Zelanda *
Noruega *
Panamá*
Paraguay* (lanzado en 1935)
Persia (Irán)*
Perú* (publicado en 1939)
Polonia *
Portugal*
Rumania* (publicado en 1940)
Salvador* (lanzado en 1937)
Tailandia (Tailandia)*
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (adoptada en 1934, expulsada en 1939)
Türkiye (adoptado en 1932)
Uruguay*
Finlandia (adoptada en 1920)
Francia *
Checoslovaquia*
Chile* (publicado en 1938)
Suiza*
Suecia *
Ecuador (adoptado en 1934)
Estonia (adoptada en 1921)
Etiopía (adoptada en 1923)
Yugoslavia*
Unión Sudafricana*
Japón* (publicado en 1933)

Funciones

Los principales objetivos de la Liga eran preservar la paz y mejorar la condición humana. Las medidas tomadas para mantener la paz incluyeron la reducción y limitación de armamentos; las obligaciones de los estados miembros de la Liga de oponerse a cualquier agresión; acuerdos mutuos para arbitraje, arreglo judicial o investigaciones especiales del Consejo; acuerdos entre miembros de la Liga sobre acciones mutuas en la aplicación de sanciones económicas y militares. Además de estas condiciones básicas, se adoptaron varias disposiciones diferentes, por ejemplo sobre el registro de contratos y la protección de las minorías.

Aunque la Liga logró resolver, en distintos grados de éxito, más de cuarenta conflictos políticos, sus esfuerzos por resolver las principales contradicciones mediante el uso del párrafo 16 de la Carta de la Liga sobre seguridad colectiva llevaron a su debilitamiento y al cese de su actividad. El intento fallido de la Liga en 1931 de aplicar sanciones efectivas contra Japón, que atacó Manchuria, y la aún más grave incapacidad de influir en los acontecimientos durante la agresión italiana contra Etiopía demostraron claramente a los agresores potenciales la debilidad del mecanismo para utilizar soluciones contundentes en una solución pacífica. .

Los fracasos de la Liga en la solución de problemas políticos a menudo oscurecen sus logros en el campo social y humanitario, minimizando la importancia de sus actividades en el campo de la política económica internacional y la regulación financiera, las comunicaciones internacionales y los sistemas de tránsito, en la mejora del sistema de atención médica en muchos países. del mundo, la cooperación científica y la codificación del derecho internacional, preparación de conferencias sobre desarme y otras áreas sociales y humanitarias. Los éxitos incluyen el establecimiento de control sobre la difusión del opio y la trata de esclavos (principalmente de mujeres). Además, se han logrado avances significativos en la protección de los derechos e intereses de los jóvenes. La Liga estaba estrechamente vinculada a su órgano jurídico, la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su propia estructura y tomaba decisiones independientes. Además, la Liga trabajó en estrecha colaboración con muchas organizaciones internacionales que no tenían vínculos oficiales o históricos con ella.

La exclusión de la URSS de los miembros de la Liga en 1939 llevó al hecho de que solo una gran potencia permaneció en su composición: Gran Bretaña. En los días críticos que precedieron a septiembre de 1939, ninguno de los países recurrió a la ayuda de la Liga; en enero de 1940 la Liga cesó sus actividades para resolver cuestiones políticas. En el último período de sesiones de la Asamblea, el 18 de abril de 1946, se tomó la decisión de transferir los bienes y activos materiales de la Liga a las Naciones Unidas, y sus funciones sociales y económicas se combinaron con las actividades del Consejo Económico y Social.

SOLICITUD

CARTA DE LA LIGA DE LAS NACIONES

Altas Partes Contratantes,

Considerando que, para desarrollar la cooperación entre los pueblos y garantizar su paz y seguridad, es importante

hacer algunos compromisos de no recurrir a la guerra,

mantener con total transparencia relaciones internacionales basadas en la justicia y el honor,

observar estrictamente los requisitos del derecho internacional, que ahora se reconocen como una regla de conducta válida para los gobiernos,

establecer el imperio de la justicia y observar fielmente todas las obligaciones impuestas por los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados que aceptan esta Carta, que establece la Sociedad de Naciones.

1. Los Miembros originales de la Sociedad de Naciones serán los de los signatarios cuyos nombres aparecen en el Anexo de esta Carta, y los Estados igualmente nombrados en el Anexo, que suscribirán esta Carta sin reserva alguna, mediante una declaración. presentada ante la Secretaría dentro de los dos meses anteriores a la entrada en vigor de la Carta, sobre la cual se notificará a los demás Miembros de la Liga.

2. Todos los estados, dominios o colonias que se gobiernen libremente y que no estén especificados en el Anexo podrán convertirse en Miembros de la Liga si dos tercios de la Asamblea (Asamblea) votan a favor de su admisión, ya que han dado garantías válidas de su sincera intención de cumplir con las obligaciones internacionales y porque aceptarán las disposiciones que establezca la Liga respecto de sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.

3. Cualquier Miembro de la Liga podrá, después de una advertencia preliminar de dos años, retirarse de la Liga, siempre que para ese momento haya cumplido todas sus obligaciones internacionales, incluidas las obligaciones derivadas de esta Carta.

Las actividades de la Liga, tal como se definen en esta Carta, son llevadas a cabo por la Asamblea y el Consejo, bajo los cuales existe una Secretaría permanente.

1. La Asamblea está compuesta por representantes de los Miembros de la Liga.

2. Se reúne a la hora señalada y en cualquier otro momento, si las circunstancias así lo requieren, en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designe.

3. La Asamblea es responsable de todos los asuntos que caen dentro del ámbito de la Liga y que afectan a la paz mundial.

4. Cada Miembro de la Liga no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea y tendrá un solo voto.

1. El Consejo estará integrado por representantes de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas (Nota: Estados Unidos, Imperio Británico, Francia, Italia y Japón), y representantes de los otros cuatro Miembros de la Liga. Estos cuatro Miembros de la Liga serán nombrados a discreción de la Asamblea y por los períodos que ésta desee elegir. Hasta el primer nombramiento por la Asamblea, son miembros del Consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.

2. Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar otros Miembros de la Liga, cuya representación en el Consejo será en adelante permanente (Nota: En virtud de este párrafo de la Carta, Alemania fue elegida miembro permanente del Concilio el 8 de septiembre de 1926). Podrá, con la misma aprobación, aumentar el número de miembros de la Liga que serán elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo (Nota: El 25 de septiembre de 1922, el número de miembros del Consejo elegidos por la Asamblea se incrementó a seis, y el 8 de septiembre de 1926, a nueve).

2-a. La Asamblea establecerá, por mayoría de dos tercios, el procedimiento para la elección de los miembros temporales del Consejo, en particular, determinará el período de su participación en el mismo y las condiciones para una nueva elección. (Esta enmienda entró en vigor el 29 de julio de 1926)

3. El Consejo se reunirá cuando las circunstancias así lo requieran, y al menos una vez al año, en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designe.

4. El Consejo está a cargo de todos los asuntos dentro del ámbito de la Liga y que afectan la paz mundial.

5. Todo miembro de la Liga que no esté representado en el Consejo está invitado a enviar un representante para que asista al mismo cuando se presente ante el Consejo un asunto que afecte particularmente a sus intereses.

6. Cada Miembro de la Liga representado en el Consejo tiene un solo voto y un solo representante.

1. Al no existir disposiciones específicamente contrarias en esta Carta ni en este Tratado, las decisiones de la Asamblea o del Consejo serán adoptadas por unanimidad por los miembros de la Liga representados en la asamblea.

2. Cualquier cuestión de procedimiento que surja en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluido el nombramiento de comisiones encargadas de la investigación de casos especiales, será decidida por la Asamblea o el Consejo y la decisión se tomará por mayoría de los miembros de la Liga representada en la reunión. [...]

1. Se establece una Secretaría permanente en la sede de la Liga. Incluye al Secretario General, así como a los secretarios y al personal necesarios. [...]

1. La sede de la Liga será Ginebra.

1. Los miembros de la Liga reconocen que la preservación de la paz requiere la limitación de los armamentos nacionales a un mínimo compatible con la seguridad nacional y con el cumplimiento de las obligaciones internacionales impuestas por la acción común.

2. El Consejo, teniendo en cuenta la posición geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará planes para esta limitación para su consideración y decisión por los distintos Gobiernos.

3. Estos planes deberán ser objeto de nueva consideración y, en su caso, revisión al menos cada diez años.

4. Una vez adoptado por los distintos gobiernos, el límite de armamentos así fijado no podrá excederse sin el consentimiento del Consejo.

5. Considerando que la producción privada de municiones y material de guerra está sujeta a serias objeciones, los miembros de la Liga encomiendan al Consejo que emita un dictamen sobre las medidas capaces de eliminar sus consecuencias nocivas, teniendo en cuenta las necesidades de dichos miembros de la Liga. que no pueden fabricar el equipo y el material de guerra necesarios para su seguridad.

6. Los miembros de la Liga se comprometen a intercambiar de la manera más franca y completa toda la información relativa al alcance de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos y al estado de aquellas ramas de sus industrias que puedan utilizarse para guerra.

Se constituirá una comisión permanente para presentar al Consejo sus opiniones sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y también sobre cuestiones generales militares, navales y aéreas.

Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y preservar contra cualquier ataque externo la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. En caso de ataque, amenaza o peligro de ataque, el Consejo indicará las medidas para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

1. Declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, que afecte directamente o no a alguno de los miembros de la Liga, es de interés para la Liga en su conjunto y que ésta debe tomar medidas capaces de proteger eficazmente la paz de las naciones. . En tal caso, el Secretario General convocará inmediatamente un Consejo a petición de cualquier Miembro de la Liga.

2. Se declara además que todo Miembro de la Liga tiene derecho, de manera amistosa, a señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo cualquier circunstancia que pueda afectar las relaciones internacionales y, por tanto, amenazar con perturbar la paz o la buena concordia entre las naciones. del que depende la paz.

1. Los miembros de la Liga acuerdan que si surge entre ellos una disputa que pueda llevar a una ruptura, la someterán ya sea a arbitraje, resolución judicial o consideración por el Consejo. Convienen además en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de tres meses después de la decisión de los árbitros o de la orden judicial o del informe del Consejo.

2. En todos los casos previstos en este artículo, la decisión de los árbitros o el auto judicial deberán dictarse en un plazo razonable, y el informe del Consejo deberá elaborarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día en que se presentó la controversia. a él para su consideración.

1. Los miembros de la Liga acuerdan que si surge entre ellos una disputa que, en su opinión, puede resolverse mediante arbitraje o decisión judicial, y si esta disputa no puede resolverse satisfactoriamente por medios diplomáticos, entonces el asunto estará enteramente sujeto a arbitraje o determinación judicial.

2. Controversias que se relacionan con la interpretación de cualquier tratado, con cualquier cuestión de derecho internacional, con la existencia de cualquier hecho que, de establecerse, constituiría una violación de una obligación internacional, o con el alcance y la forma de reparación disponible para tal violación.

3. El tribunal al que se remitirán todas las controversias de este tipo será la Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia establecida de conformidad con el artículo 14, o cualquier otro tribunal que acuerden las partes en la controversia o que esté establecido por cualquier convención. existente entre ellos.

4. Los miembros de la Liga se comprometen a aplicar concienzudamente las decisiones o resoluciones adoptadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Liga que las cumpla. En caso de incumplimiento de una decisión o resolución, el Consejo propone medidas que deben garantizar su implementación.

El Consejo se encarga de preparar un proyecto de Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia y presentarlo a los miembros de la Liga. Esta Cámara tendrá a su cargo todas las controversias de carácter internacional que le sometan las partes. También dará opiniones consultivas sobre todas las controversias y sobre todas las cuestiones que le sometan el Consejo o la Asamblea.

1. Si surge entre los Miembros de la Liga una disputa que pueda conducir a una ruptura, y si esta disputa no está sujeta al arbitraje o procedimiento judicial previsto en el artículo 13, los Miembros de la Liga acuerdan someterla al Consejo. . Para ello basta con que uno de ellos señale este conflicto al Secretario General, quien tomará todas las medidas para una investigación y consideración exhaustivas.

2. Tan pronto como sea posible, las Partes deberán comunicarle una exposición de su caso con todos los hechos relevantes y los documentos de respaldo. El Consejo podrá ordenar su publicación inmediata.

3. El Consejo se esforzará por lograr una solución de la controversia. Si lo logra, publicará, en la medida que lo considere necesario, una declaración en la que transmitirá los hechos, las explicaciones pertinentes y los términos de este acuerdo.

4. Si el conflicto no pudiera solucionarse, el Consejo elaborará y publicará un informe, adoptado por unanimidad o por mayoría de votos, en el que se informarán las circunstancias del conflicto, así como las soluciones que proponga como más justas y más adecuado al caso.

5. Cualquier miembro de la Liga representado en el Consejo podrá igualmente publicar una relación de los hechos relacionados con el litigio y sus propias conclusiones.

6. Si el informe del Consejo se adopta por unanimidad y los votos de los representantes de los partidos no se tienen en cuenta para establecer esta unanimidad, los miembros de la Liga se comprometen a no recurrir a la guerra contra ningún partido que sea compatible con las conclusiones del informe.

7. En caso de que el Consejo no logre la aceptación de su informe por todos sus miembros, excepto los Representantes de las Partes en disputa, los miembros de la Liga se reservan el derecho de actuar como consideren apropiado para la preservación de la ley y justicia.

8. Si una de las Partes afirma, y ​​si el Consejo reconoce, que la controversia se refiere a un asunto que está sujeto a la jurisdicción interna exclusiva de esa Parte según el derecho internacional, el Consejo lo hará constar en un informe sin proponer solución alguna a la cuestión. asunto.

9. El Consejo podrá, en todos los casos previstos en este artículo, someter una controversia a la Asamblea. La Asamblea también deberá considerar la controversia a petición de una de las Partes; esta petición deberá presentarse dentro de los catorce días siguientes a la presentación del litigio ante el Consejo.

10. En cualquier asunto sometido a la Asamblea, las disposiciones de este artículo y del artículo 12 relativas a las actuaciones y facultades del Consejo se aplicarán igualmente a las actuaciones y facultades de la Asamblea. Se acuerda que un informe elaborado por la Asamblea con la aprobación de los representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás Miembros de la Liga, excluidos en cada caso los Representantes de las Partes en el controversia, tendrá la misma fuerza que un informe del Consejo adoptado por unanimidad por sus Miembros, excepto los Representantes de las Partes involucradas en la controversia.

1. Si un Miembro de la Liga recurre a la guerra en contra de las obligaciones contraídas en los artículos 12, 13 o 15, se considerará ipso facto que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Liga. Estos últimos se comprometen a cortar inmediatamente todas las relaciones comerciales o financieras con él, a prohibir todas las comunicaciones entre sus ciudadanos y los ciudadanos del Estado que ha violado la Carta, y a suprimir las relaciones financieras, comerciales o personales entre los ciudadanos de ese Estado y el ciudadanos de cualquier otro estado, sea miembro de la Liga o no.

2. En tal caso, el Consejo propondrá a los distintos Gobiernos interesados ​​qué fuerza militar, naval o aérea mediante la cual los miembros de la Liga participarán, por su afiliación, en las fuerzas armadas destinadas a mantener el respeto de las obligaciones de la Liga.

3. Los miembros de la Liga acuerdan, además, prestarse asistencia mutua en la aplicación de las medidas financieras y económicas que deban adoptarse en virtud del presente artículo con el fin de reducir al mínimo las pérdidas e inconvenientes que de ellas puedan derivarse. Asimismo, se brindan apoyo mutuo para contrarrestar cualquier medida especial dirigida contra uno de ellos por un Estado que haya violado la Carta. Harán los reglamentos necesarios para facilitar el paso por su territorio de las fuerzas de cualquier Miembro de la Liga que participe en la acción general, a fin de mantener el respeto a las obligaciones de la Liga.

4. Cualquier Miembro declarado culpable de violar una de las obligaciones derivadas de los Estatutos podrá ser expulsado de la Liga. La expulsión se decide mediante los votos de todos los demás miembros de la Liga representados en el Consejo.

1. En caso de controversia entre dos Estados, de los cuales sólo uno es miembro de la Liga, o de los cuales ninguno es miembro, se invita a un Estado o Estados ajenos a la Liga a someterse a las obligaciones de sus miembros para el propósito de resolver la disputa en términos reconocidos como justos por el Consejo. Si se acepta esta invitación, se aplicarán las disposiciones de los artículos 12 a 16, salvo las modificaciones que el Consejo considere necesarias.

2. Después de enviar esta invitación, el Consejo abre una investigación sobre las circunstancias del litigio y propone la medida que le parece mejor y más válida en el caso concreto.

3. Si el Estado invitado, negándose a asumir las funciones de miembro de la Liga para resolver la disputa, recurre a la guerra contra un miembro de la Liga, se le aplicarán las disposiciones del artículo 16.

4. Si ambas partes invitadas se niegan a aceptar los deberes de un miembro de la Liga para resolver la disputa, el Consejo podrá tomar todas las medidas y hacer todas las propuestas capaces de impedir acciones hostiles y conducir a una resolución del conflicto.

Cualquier tratado internacional u obligación internacional que un miembro de la Liga celebre en el futuro será registrado inmediatamente por la Secretaría y publicado lo antes posible. Ninguno de estos tratados o acuerdos internacionales será vinculante hasta que sean registrados.

La Asamblea podrá invitar de vez en cuando a los miembros de la Liga a iniciar un nuevo examen de los tratados que hayan pasado a ser inaplicables, así como de las disposiciones internacionales cuya permanencia podría poner en peligro la paz mundial.

1. Los Miembros de la Liga reconocen - cada uno, en lo que le concierne - que la presente Carta anula todas las obligaciones o acuerdos inter se, incompatibles con sus términos, y se comprometen solemnemente a no celebrar otros similares en el futuro.

2. Si, antes de su ingreso a la Liga, un Miembro ha asumido obligaciones que son incompatibles con los términos de los Estatutos, deberá tomar medidas inmediatas para liberarse de estas obligaciones.

Las obligaciones internacionales, como los tratados de arbitraje, y los acuerdos limitados a determinadas áreas, como la Doctrina Monroe, que prevén la preservación de la paz, no se considerarán incompatibles con ninguna de las disposiciones de esta Carta.

1. Los siguientes principios se aplican a las colonias y territorios que, como resultado de la guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que las gobernaban anteriormente, y que están habitados por pueblos que aún no son capaces de gobernarse a sí mismos de forma independiente en el condiciones especialmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y desarrollo de estos pueblos constituye la misión sagrada de la civilización y resulta apropiado incluir garantías para la implementación de esta misión en esta Carta.

2. El mejor método para poner en práctica este principio es confiar la tutela de estos pueblos a las naciones avanzadas [...] que estén dispuestas a aceptarlo: ejercerían esta tutela con carácter obligatorio y en nombre de la Liga.

3. La naturaleza del mandato debe variar según el grado de desarrollo de las personas, la posición geográfica del territorio, sus condiciones económicas y cualesquiera otras circunstancias análogas. [...]

7. En todo caso, el Mandatario enviará al Consejo un informe anual sobre los territorios que le han sido confiados. [...]

Sujeto a y de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales actualmente existentes o celebrados en el futuro, los Miembros de la Liga:

(a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones de trabajo justas y humanas para hombres, mujeres y niños en sus propios territorios y en todos los países con los que se extienden sus relaciones comerciales e industriales. [...]

1. Todas las oficinas internacionales previamente establecidas por convenios colectivos estarán, sujeto al consentimiento de las Partes, bajo la dirección de la Liga. Cualquier otra oficina internacional y cualquier comisión para la solución de asuntos de importancia internacional que se creen posteriormente quedarán bajo la dirección de la Liga. [...]

En los primeros años de la Sociedad de Naciones, había esperanzas de que aliviaría las tensiones internacionales. Así, antes de los años 30, surgieron unas 30 disputas, conflictos y disputas interestatales, que se resolvieron con éxito, por ejemplo, el conflicto en la frontera greco-búlgara en 1925.

La gran prueba de la Liga se produjo en 1931, cuando Japón atacó la Manchuria china en septiembre. En este momento crucial, el Consejo de la Liga no tomó medidas efectivas, ya que Gran Bretaña y Francia no querían aplicar sanciones económicas o militares al agresor.

La siguiente gran prueba para la Liga fue la guerra de Italia contra Etiopía en 1935. Y esta vez la Liga demostró su inacción e ineficacia. Esta vez, Gran Bretaña y Francia temían a Hitler y prácticamente permitieron que sus satélites realizaran conquistas. Sin embargo, 50 países de los 54 países miembros de la Liga aplicaron sanciones contra Italia de conformidad con el artículo 16 del Tratado. No suministraron armas a Italia, no otorgaron préstamos, prohibieron la importación de bienes de Italia y prohibieron la exportación de materiales estratégicos a Italia (caucho, estaño, aluminio). Estas medidas afectaron la economía del país, pero no detuvieron la toma de poder de Etiopía. Como resultado, las reservas de oro de Italia se agotaron significativamente y la lira se devaluó. Las medidas tomadas fueron poco entusiastas, el embargo no incluía alimentos, carbón, acero y petróleo, y el país no fue bloqueado del mar. Como resultado (y no sin los esfuerzos de Gran Bretaña y Francia), las sanciones fueron levantadas en julio de 1936.

Como resultado, después de estos dos grandes acontecimientos, los países de la comunidad mundial perdieron la confianza en la eficacia de la Sociedad de Naciones y trataron de no interferir en la agresión de unos países contra otros. Esta posición permitió más tarde a Hitler capturar sin dolor Austria y Checoslovaquia.

Al mismo tiempo, a pesar de la falta de fondos, la Liga llevó a cabo una labor económica y social, que posteriormente continuó en la ONU. Además del Consejo de Asuntos Económicos y trabajo Social Había una docena de organizaciones (agencias) diferentes que recopilaban y difundían información y conocimientos. A finales de la década de 1930, aumentó la importancia del trabajo económico y social de la Liga. Esto llevó a una reorganización de las agencias para ampliar sus vínculos con los países y ampliar los poderes del Consejo de Trabajo Económico y Social. Sin embargo, el estallido de la Segunda Guerra Mundial puso fin a toda esta actividad.

Así, la Sociedad de Naciones representaba los intereses tanto de radicales como de conservadores y contaba con más de 20 años de experiencia. Era una idea radical crear una organización internacional con agencias asociadas, pero seguía siendo conservadora en su esencia ya que dependía del orden existente.

Dentro de la Liga, la cooperación entre países era débil; países tan importantes como Estados Unidos no participaron en su trabajo, y países como la URSS y Alemania participaron en su trabajo por un corto tiempo. La Sociedad de Naciones estaba mal equipada para sus propósitos, es decir, se basaba en una provisión inadecuada de paz y cooperación, y las organizaciones internacionales resultaron incompatibles con la soberanía estatal. Como resultado, todo esto llevó al hecho de que la Sociedad de Naciones dejó de existir, pero su experiencia se utilizó en la creación de otra organización internacional: las Naciones Unidas.



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