Presentación sobre el tema: Protección internacional de los derechos humanos. Derechos humanos. Protección internacional de los derechos humanos Presentación sobre el tema.

Protección internacional Los derechos humanos son un conjunto de normas legales, definiendo y estableciendo de manera contractual los derechos y libertades humanos, las obligaciones de los Estados para la implementación práctica de estos derechos y libertades; así como mecanismos internacionales para monitorear la implementación por parte de los estados de sus obligaciones internacionales y la protección directa de los derechos individuales violados.

Los medios internacionales de protección de los derechos y libertades son órganos especiales creados de conformidad con las normas internacionales que tienen la autoridad de aceptar, considerar y evaluar las apelaciones de los individuos.

Dichos fondos en relación con áreas individuales. regulacion legal estaban previstas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Establecidos en virtud de estas Convenciones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura estaban facultados para recibir y considerar comunicaciones de personas (o grupos de personas) que afirman ser víctimas de una violación por un Estado parte de los derechos establecidos en el Convenio (artículos 14 y 14 respectivamente) y artículo 22 del Segundo Convenio).

El término "derechos humanos" (droitsdel "homme) aparece por primera vez en la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 en la redacción de la declaración. Aquí estábamos hablando de establecer una igualdad legalmente formal entre las personas y consolidar el hecho de que un “ciudadano” tiene en relación con las autoridades no sólo responsabilidades, sino también derechos.

La ONU es el punto focal para la cooperación entre estados en el campo de los derechos humanos.

En el marco de la ONU, se han desarrollado los actos jurídicos internacionales más importantes para proteger los derechos y libertades humanos, que de hecho han establecido estándares internacionales en esta área.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Por primera vez, la Declaración desarrolló en un complejo estándares de derechos y libertades no nacionales, sino universales, supranacionales e internacionalmente reconocidos. La Declaración, por ejemplo, proclamó derechos humanos como el derecho a salir del propio país y regresar, el derecho a elegir el lugar de residencia, el derecho de huelga, etc. Dado que su tarea principal era el desarrollo de los derechos y libertades humanos, más concepto general- el concepto de estatus humano - se dividió artificialmente para lograr el objetivo principal. Sólo se aisló una parte: los derechos y libertades, en detrimento de otros componentes de este concepto y, sobre todo, las responsabilidades humanas.

Pactos de Derechos Humanos 1966: La Asamblea General de la ONU adoptó dos tratados universales de derechos humanos, llamados pactos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos ya eran obligatorios para los países participantes. regulaciones. Junto con la declaración, pasaron a ser conocidas como la Declaración Internacional de Derechos.

Acta Final de la CSCE de 1975 En esta ley, por primera vez, se formularon requisitos normativos para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la forma principio independiente derecho internacional moderno. Desde entonces, la observancia por parte de los Estados de los derechos humanos y libertades generalmente aceptados se ha convertido no sólo en una forma contractual de derecho internacional, sino en un principio normativo, es decir. un deber que puede ser exigido por cualquiera. Ahora ha desaparecido la necesidad misma de demostrar el derecho mismo a existir del concepto de respeto y observancia de los derechos y libertades humanos.

También hay una serie de convenciones en el campo de la protección de los derechos humanos que son de primordial importancia:

El mecanismo internacional de seguimiento de la protección de los derechos humanos y las libertades prevé dos niveles:

  • 1) universales;
  • 2) regionales.

A nivel universal, el control lo lleva a cabo la ONU (AG, ECOSOC, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Comisión de Derechos de la Mujer, Comité contra la Tortura, etc.).

Hay tres formas principales de vigilancia de los derechos humanos:

  • 1) consideración de informes periódicos de los estados en la ONU;
  • 2) consideración de disputas sobre la interpretación e implementación de acuerdos específicos;
  • 3) consideración de peticiones individuales.

La importancia principal de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, así como de la Declaración Universal de Derechos Humanos que los precedió y de las convenciones de derecho humanitario que datan de diversos períodos, es que se basan en la experiencia mundial y encarnan las necesidades y tendencias contemporáneas. progreso social, establecer estándares universales de derechos y libertades individuales.

Los estándares se constituyen como un mínimo normativo que determina el nivel de regulación estatal con desviaciones permisibles en un estado en particular en forma de excederlo o especificarlo.

Este es el significado de las normas que bien expresa el art. 19 de la Constitución de la OIT, que establece que los convenios o recomendaciones dentro de la OIT no afectan “ninguna ley, sentencia, costumbre o acuerdo que proporcione a los trabajadores interesados ​​condiciones más favorables que las previstas en el convenio o recomendación”. En una de las publicaciones oficiales de la OIT (1995), los convenios y recomendaciones se califican como normas mínimas.

Se pueden identificar las siguientes funciones de las normas:

  • 1) determinación de la lista de derechos y libertades que se clasifican como fundamentales y obligatorios para todos los estados parte en pactos y otras convenciones;
  • 2) formulación de las principales características del contenido de cada uno de estos derechos (cada una de estas libertades), que deben estar plasmados en las disposiciones constitucionales y otras disposiciones reglamentarias pertinentes;
  • 3) establecer las obligaciones de los estados de reconocer y garantizar los derechos proclamados e introducir nivel internacional las garantías más necesarias que determinen su realidad;
  • 4) fijar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades, asociados a restricciones legales e incluso prohibiciones.

Ambos pactos se caracterizan por la consolidación de la conexión entre el estatus jurídico del individuo y el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su estatus político y aseguran libremente su desarrollo económico, social y cultural.

En un aspecto, los pactos difieren entre sí: mientras que, según el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, cada Estado “se compromete a respetar y garantizar” los derechos reconocidos en el Pacto, según el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Derechos Culturales, cada Estado se compromete a “aceptar, en la máxima medida de los recursos disponibles, medidas para asegurar la plena realización progresiva” de los derechos reconocidos en el Pacto.

La relación entre las normas jurídicas internacionales y las normas de la legislación de la Federación de Rusia se expresa en la coherencia fundamental de las listas nacionales e internacionales de derechos y libertades, su contenido y los medios para garantizarlos y protegerlos.

Estructura del capítulo 2 de la Constitución de la Federación de Rusia, que, por supuesto, no reproduce la estructura de los pactos de derechos humanos, permite que casi todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales se fijen a nivel nacional (en relación con el último tres grupos, el término “derechos socioeconómicos” se utiliza ampliamente en los estudios gubernamentales).

Un cambio notable a este respecto es la ausencia de lo dispuesto en el art. 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de sus condiciones de vida”. Obviamente, incluso teniendo en cuenta la situación actual, sería apropiado prever ese derecho, especialmente en el contexto de la redacción anterior de este Pacto sobre la implementación plena y gradual de los derechos reconocidos en el Pacto hasta el máximo de las posibilidades disponibles. recursos.

Cabe destacar que el derecho internacional humanitario rechaza la división de derechos y libertades según el grado de importancia para una persona.

Una visión holística del problema se expresa claramente en el texto del Documento Final de la Reunión de la CSCE de Viena de 1989, que afirma que todos los derechos y libertades son esenciales para el desarrollo libre y pleno del individuo, que todos los derechos y libertades “son de importancia primordial y debe realizarse plenamente en todas las formas apropiadas "

La misma idea se expresa en la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos globalmente, de manera justa e igualitaria, con la misma consideración y consideración”.

La adopción por el Estado, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, de medidas legislativas, administrativas y judiciales con el fin de consolidar, garantizar y proteger los derechos y libertades humanos está calificada en pactos y convenciones como una obligación internacional del Estado.

Los pactos y convenciones presuponen el derecho del Estado a establecer ciertas restricciones como condiciones para el disfrute de los derechos y como medidas de protección contra acciones ilícitas de los usuarios. La Declaración Universal de Derechos Humanos también estipuló que “toda persona tiene responsabilidades para con la sociedad, única en la cual es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad”, y por tanto estipuló la posibilidad de restricciones establecidas por la ley en el ejercicio de los derechos y libertades.

Hoy, en relación con la adhesión de la Federación de Rusia al Consejo de Europa, la firma y ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (junto con una serie de protocolos del mismo) y otros convenios europeos, las normas De estos actos internacionales regionales reconocidos por nuestro Estado son de particular relevancia.

A veces hablan de “estándares europeos” de derechos humanos y libertades. Algunas de estas normas específicas existen realmente, si tenemos en cuenta la formulación de los derechos individuales y especialmente sus garantías, el mecanismo para su implementación. Y, sin embargo, en esencia, las normas universales actuales, es decir, las contenidas en los pactos internacionales considerados, y las normas europeas de derechos humanos y libertades son homogéneas y tienen características de valores comunes.

La especificidad del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es que su propio texto se combina orgánicamente con los textos adoptados en diferente tiempo protocolos al respecto. Estos protocolos son en su mayoría documentos legales independientes, pero sus disposiciones se consideran artículos adicionales de la Convención. La Convención y sus protocolos representan un complejo normativo integral.

Así, el texto principal de la Convención no preveía derechos tan esenciales como el derecho de toda persona física o jurídica a disfrutar libremente de sus bienes, el derecho a la educación, el derecho a la libertad de circulación y la libertad de elegir un lugar de residencia dentro de el territorio del estado, etc. Fueron incluidos en los protocolos.

La redacción del art. 2 de la Convención sobre el Derecho a la Vida permite la privación de la vida en ejecución de una pena de muerte impuesta por un tribunal por la comisión de un delito para el cual la ley prevé tal castigo. Sin embargo, la percepción actual de este artículo no puede ser cierta sin tener en cuenta los requisitos del Protocolo núm. 6 de la Convención sobre la abolición de la pena de muerte, en el art. 1 que dice: “Queda abolida la pena de muerte. Nadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado."

Este Protocolo fue firmado en nombre de la Federación de Rusia el 16 de abril de 1997, pero no pasó por el procedimiento de ratificación y, por tanto, no entró en vigor para la Federación de Rusia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, según el art. 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, durante el período posterior a la firma de un tratado, sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, antes de la entrada en vigor del tratado, el Estado está obligado a abstenerse de acciones que priven al tratado de su objeto y fin.

La caracterización de las normas jurídicas internacionales como estándares internacionales de derechos humanos y libertades presupone una evaluación integral de la condición jurídica de un individuo en el contexto de las disposiciones tanto constitucionales como convencionales.

Se ha generalizado la opinión de que los derechos y libertades adquieren las cualidades de elementos de la condición jurídica de una persona sólo mediante su consagración en la constitución y otras leyes nacionales. Con este enfoque, aquellos derechos que están formulados exclusivamente en tratados internacionales no se reconocen como derechos subjetivos de los ciudadanos de un Estado en cuyas leyes no se mencionan ciertos derechos.

El complejo estatus legal de un individuo incluye derechos y libertades, independientemente de las formas legales y los medios para su implementación. Son propiedad del individuo tanto aquellos derechos que están consagrados en la normativa interna como los que están contenidos en decisiones acordadas interestatales.

En ausencia de normas constitucionales o de otro tipo, así como en el caso de formulaciones normativas discrepantes a nivel constitucional y convencional, las normas internacionales no sólo pueden actuar como un mínimo normativo que determina el estado de la regulación nacional, sino también ser un instrumento independiente. y regulador directo

Así, el estatus jurídico de un individuo incluye los derechos y libertades proclamados en tratados internacionales, es decir, derechos y libertades internacionalmente reconocidos. Estos derechos y libertades pasan a ser directamente aplicables en el sentido del art. 18 de la Constitución de la Federación de Rusia tanto en situaciones de su aplicación por parte de tribunales nacionales y otros órganos estatales, como en casos de protección internacional cuando los individuos apelan a derechos internacionales. cuerpos gubernamentales, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De acuerdo con las disposiciones de los tratados internacionales, ha surgido un determinado sistema de órganos interestatales, dotados de funciones de control internacional sobre las actividades de los Estados en el ámbito de la garantía de los derechos humanos.

Algunos convenios preveían la creación de órganos especiales. Entre ellos: el Comité de Derechos Humanos, sobre la base del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; Comité de los Derechos del Niño - basado en la Convención sobre los Derechos del Niño; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - sobre la base de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Comité contra la Tortura - basado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no preveía un órgano especial que estipulara la posibilidad de actuar a través del ECOSOC; este último, por decisión de 1985, creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cada comité está formado por expertos (el comité contra la tortura tiene 10, los demás tienen 18 personas) y no puede incluir a más de un ciudadano de un estado; Se tienen en cuenta la distribución y representación geográfica justa. diversas formas Civilización y sistemas jurídicos básicos.

Los Estados partes en los pactos y convenciones se han comprometido a informar periódicamente al comité pertinente (ya sea directamente o a través del Secretario General de las Naciones Unidas) sobre el estado de los derechos humanos y sobre las medidas adoptadas para promover la realización de los derechos.

Los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales brindan protección legal a los derechos y libertades proclamados y, por un lado, fijan las obligaciones de los Estados de implementar medios nacionales de protección y, por el otro, introducen y regulan directamente medios internacionales de protección. proteccion.

El siguiente paso fue el reconocimiento de que el “derecho a la protección jurídica” (término del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) que pertenece a una persona es real sólo con las correspondientes responsabilidades del Estado y sus órganos.

Al mismo tiempo -y esto enfatiza el significado normativo de los pactos- se estableció que los derechos y libertades reconocidos en los pactos están sujetos a protección legal. En consecuencia, se confió a los tribunales nacionales y otros órganos estatales competentes el deber de proteger no sólo los derechos constitucionales sino también los tratados internacionales.

De conformidad con la parte 3 del art. 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, cada Estado se compromete a proporcionar a toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Pacto sean violados, un recurso efectivo; estableciendo el derecho a la protección jurídica de cualquier persona por vía judicial, administrativa o legislaturas; Aplicación por parte de las autoridades competentes de recursos legales.

Luego de considerar el mensaje y la información solicitada al Estado, el Comité eleva sus opiniones, propuestas, recomendaciones al Estado correspondiente y a la parte interesada.

El Comité de Derechos Humanos, establecido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tiene competencias adicionales establecidas en el primer Protocolo Facultativo del Pacto. Se refiere a la función de considerar las apelaciones individuales en relación con violaciones de los derechos proclamados en el Pacto. La condición para que el Comité ejerza tal función es la participación del Estado no sólo en el Pacto, sino también en el Protocolo (como se señaló anteriormente, para la Federación de Rusia el Protocolo entró en vigor el 1 de enero de 1992) y el reconocimiento por el estado de la competencia especificada del Comité.

Cualquier persona dentro de la jurisdicción de dicho Estado que alegue que se ha violado cualquiera de los derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles puede presentar una comunicación escrita al Comité para su consideración (también se puede presentar una denuncia si, se retrasa indebidamente el uso de remedios internos). El Comité señala la comunicación a la atención del Estado interesado, quien la presenta al Comité en un plazo de seis meses. explicaciones escritas e informa sobre las medidas adoptadas. Después de considerar todas las presentaciones, el Comité transmite sus opiniones al Estado y a la persona interesada.

En nivel regional En la CEI está previsto un procedimiento similar. El artículo 33 de la Carta de la CEI preveía la creación de una Comisión de Derechos Humanos como órgano asesor diseñado para monitorear la implementación de las obligaciones de derechos humanos de los estados miembros.

El sistema más eficaz para considerar las apelaciones individuales (quejas) y la respuesta legal a violaciones de los derechos humanos por parte de órganos y (o) funcionarios de los estados se ha desarrollado en el marco del Consejo de Europa de conformidad con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos.

En el problema del agotamiento de todos los recursos internos en relación con la Federación de Rusia, la posición del Tribunal es que el demandante debe recurrir a las autoridades cuyo recurso está determinado por su propia voluntad, es decir, los tribunales de primera instancia y de casación. El uso de procedimientos de revisión supervisora ​​no se considera una condición previa obligatoria para presentar una solicitud ante el Tribunal Europeo. Es posible aceptar una reclamación en caso de retraso injustificado, ya que el Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del art. 5 de la Convención, se centra en la tramitación del caso ante un tribunal nacional “dentro de un plazo razonable”.

Siguiendo nuestras obligaciones internacionales, Federación Rusa La legislación constitucional prevé este tipo de procedimiento. Inicialmente, estaba fijado en la antigua Constitución de la Federación de Rusia modificada por la Ley del 21 de abril de 1992. En la Constitución actual de la Federación de Rusia, la norma correspondiente está contenida en la Parte 3 del art. 46: “Toda persona tiene derecho, de conformidad con Tratados Internacionales La Federación de Rusia debería recurrir a los órganos interestatales para la protección de los derechos humanos y las libertades si se han agotado todos los recursos internos disponibles”. Aún no existe tal norma en la legislación constitucional de otros estados, incluidas las nuevas constituciones de los estados incluidos en la CEI, con excepción de una redacción similar en la Constitución de Ucrania del 28 de junio de 1998 (artículo 55) y en la Constitución de la República de Bielorrusia de 24 de noviembre de 1996 (art. 61). Cabe señalar que en el Código Penal de la Federación de Rusia, en el art. 12 “Derechos fundamentales de los reclusos” incluye una disposición sobre su derecho a presentar denuncias ante organismos interestatales para la protección de los derechos humanos y las libertades.

En 1945 se adoptó la Carta de la ONU, proclamando como uno de los objetivos de esta organización la implementación cooperación internacional en el ámbito humanitario, la promoción y desarrollo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin excepción. Este documento fue la principal base política y jurídica para la cooperación posterior. Estados soberanos y los pueblos en el ámbito de los derechos humanos y las libertades.

Otro documento importante fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Por primera vez en la historia de la humanidad, fue formulada y recomendada para su implementación en todos los países. derechos humanos y libertades fundamentales, que son considerados en todo el mundo como estándares, modelos para las correspondientes autoridades nacionales. documentos legales(por ejemplo, secciones de las constituciones sobre los derechos de los ciudadanos).

Los creadores de la Declaración, proclamando un mínimo universal de derechos y libertades, partieron de su comprensión del nivel de desarrollo de la civilización humana en su conjunto. La Declaración no es un documento jurídicamente vinculante y tiene el carácter de una recomendación para todos los pueblos y estados del mundo. Sin embargo, su importancia práctica es muy grande.

Como mínimo, toda persona debe ser consciente de la existencia de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que consta de los siguientes documentos:

1) la Declaración Universal de Derechos Humanos que conoces;

2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

3) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último Pacto.

La protección jurídica internacional de la libertad individual también significa protección judicial. Cuando se han agotado todos los métodos e instituciones nacionales, un ciudadano tiene derecho a apelar ante órganos judiciales internacionales, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así dice, por ejemplo, el artículo de la Constitución de la Federación de Rusia en relación con la situación descrita: “Toda persona tiene derecho, de conformidad con los tratados internacionales de la Federación de Rusia, a acudir a los organismos internacionales para la protección de los derechos humanos. derechos y libertades si se han agotado todos los recursos internos disponibles” (cláusula 3 del artículo 46).

La protección internacional de los derechos y libertades está evolucionando, garantizando, en esencia, el derecho de la humanidad a la evolución, incluso a la supervivencia. A finales del siglo XX, los ejemplos de protección de algunos pueblos contra la agresión, la discriminación y las violaciones de los derechos humanos y las libertades se hicieron cada vez más numerosos e impresionantes. Las actividades de los tribunales internacionales, los órganos de la ONU en esta dirección, la aplicación de sanciones económicas internacionales y de otro tipo, todo esto ya se ha convertido en parte de la práctica jurídica internacional de protección de la libertad individual.

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Títulos de diapositivas:

Protección internacional de los derechos humanos en tiempos de paz y de guerra

En el núcleo acuerdos internacionales y las convenciones de derechos humanos reside en el principio de que ciertos derechos y libertades fundamentales deben respetarse en todas las situaciones, incluidos los conflictos armados. Bajo armado conflicto internacional(guerra) se refiere a un enfrentamiento armado entre varios estados. Un conflicto armado no internacional es un enfrentamiento dentro de un estado entre el gobierno y las fuerzas antigubernamentales (rebeldes). El Estado tiene derecho a resolver de forma independiente los problemas internos, incluido el uso de la fuerza para restablecer la ley y el orden en su territorio e introducir un estado de emergencia.

Reglas y costumbres de la guerra Derecho de La Haya (Convenios y tratados de La Haya) Derecho de Ginebra (Convenios de Ginebra) Medios y métodos de guerra Protección de las víctimas de la guerra (enfermos, heridos, náufragos, prisioneros de guerra, civiles) Desde el comienzo de las hostilidades, independientemente de las razones El surgimiento y la naturaleza del conflicto se rigen por las normas del derecho internacional humanitario, que son vinculantes para todos los participantes.

Métodos prohibidos: matar o herir a traición a personas pertenecientes a la población civil o a tropas enemigas; una orden de no dejar a nadie con vida, una amenaza de hacerlo o la conducción de hostilidades sobre esta base; tomar rehenes, matar o herir a soldados enemigos que han depuesto las armas; Uso indebido de emblemas, señales, etc. internacionales. terror contra civiles; obligar a ciudadanos enemigos a participar en hostilidades contra su país;

ataques por parte de personas desprotegidas asentamientos, saqueo de zonas pobladas; destrucción de instalaciones de soporte vital para zonas pobladas, ataques a estructuras que contienen fuerzas (represas, centrales nucleares, etc.); ataque a objetos marcados con el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja; destrucción de monumentos y otros valores culturales. Métodos prohibidos

Prohibidos Asfixiantes, gases y líquidos venenosos; bacteriológicas, toxinas y arma química, así como armas indiscriminadas; caminos explosivos que se desarrollan en el cuerpo humano y otros medios de destrucción que, cuando resultan heridos, aumentan el sufrimiento de las personas; trampas explosivas y dispositivos de apariencia similar a juguetes y otros objetos inofensivos para niños; armas que producen fragmentos que los rayos X no pueden detectar en el cuerpo humano; arma incendiaria.

Agencias especializadas de la ONU relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos Organización Internacional trabajo (garantizar y proteger el derecho al trabajo); Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (garantizar y proteger el derecho a la educación y los derechos culturales); Organización Mundial de la Salud (garantizar y proteger el derecho a la salud, incluido el problema del VIH/SIDA); Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (lucha contra el hambre); Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (protección de los derechos del niño); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (garantizar y proteger los derechos de los refugiados y personas desplazadas); Corte Penal Internacional (investigación y castigo de crímenes de guerra contra la humanidad); Tribunales Penales Internacionales para Ruanda, ex Yugoslavia y etc.

Garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades en tiempos de paz y de guerra es responsabilidad de los gobiernos estatales, organizaciones oficiales y no gubernamentales regionales y mundiales. Las Naciones Unidas (ONU), creadas después de la Segunda Guerra Mundial, desempeñan un papel importante en la protección de los derechos y libertades humanos, y adoptaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, otros documentos de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La ONU y las organizaciones que operan bajo sus auspicios luchan por la realización de los derechos y libertades humanos y los protegen en tiempos de paz y de guerra.

Consejo de Seguridad de la ONU Asamblea General Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (coordina el trabajo para proteger los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas) Consejo Económico y Social

Asamblea General de la ONU Consejo de Derechos Humanos Comité contra la Tortura Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Consejo Económico y Social Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité de Derechos Humanos Comité de los Derechos del Niño

Consejo Económico y Social Comisión sobre el Desarrollo Sostenible Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Comisión de Población y Desarrollo Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal Comisión desarrollo Social Relator Especial para el seguimiento de la aplicación de las normas estándar sobre garantías oportunidades iguales para personas con discapacidad Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas

La decisión de crear la Corte Penal Internacional y la adopción de su estatuto es el comienzo de una etapa cualitativamente nueva en el desarrollo. relaciones interestatales y el derecho internacional. Por primera vez desde juicios de nuremberg sobre los criminales nazis, la comunidad internacional decidió crear un tribunal supremo permanente que podría dictar sentencias sobre todos los culpables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, independientemente de su cargo oficial.

Crímenes internacionales Acciones encaminadas a iniciar o librar una guerra de agresión Crímenes de lesa humanidad Crímenes de guerra

El Estatuto de la Corte Penal Internacional incluye como crímenes de guerra más de 50 violaciones diferentes de los Convenios de Ginebra de 1949, así como de otras leyes y costumbres de la guerra. Los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad no están sujetos a prescripción. La responsabilidad surge independientemente del lugar y momento de su comisión. Cualquier Estado está obligado a tratar a esas personas como delincuentes. Si el individuo que cometió un crimen internacional actuó en nombre del Estado, el propio Estado puede ser llevado a responsabilidad jurídica internacional.

En Europa, además del Convenio de Derechos Humanos, se han adoptado la Carta Social Europea, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Convención para la Protección de las Minorías Nacionales, etc. Para implementar estos documentos, operan el Comité Europeo de Derechos Sociales, el Comité para la Prevención de la Tortura y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.

El 4 de noviembre de 1950 se firmó en Roma el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rusia ratificó el Convenio en 1998). La Convención garantiza la implementación de los derechos humanos civiles y políticos. Entre otros derechos, se establece el derecho de recurso individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tribunal de diez jueces (en en casos raros Se reúne una Gran Sala de 21 jueces, incluido un juez que representa al país cuyo caso se está considerando ante la Corte, y determina si se ha violado la Convención. Si se acepta la solicitud, el tribunal busca una solución pacífica del caso (por ejemplo, se modifica un artículo legislativo, se concede al solicitante una indemnización).

el solicitante ha agotado todas las posibilidades de protección de sus derechos en su estado; el solicitante es víctima de una violación por parte del Estado; el solicitante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo en la forma prescrita a más tardar seis meses después de la fecha de la decisión final sobre el caso por parte de las autoridades nacionales; se han violado los derechos consagrados en el Convenio Europeo; la violación de derechos ocurrió después de la fecha de ratificación de la Convención por parte del Estado. Condiciones para que el Tribunal Europeo acepte un caso para su consideración


Plan temático:

I. Derecho internacional humanitario

1.1 El concepto de “derecho internacional humanitario”

1.2 Principios del derecho internacional humanitario

1.3 Disposiciones básicas del derecho internacional humanitario

II. El derecho internacional humanitario en tiempos de conflicto armado

2.1 Normas básicas del derecho internacional humanitario aplicables durante los conflictos armados

III. Sistema de protección internacional de los derechos humanos

3.1 Organismos internacionales de derechos humanos

3.2 Principales mecanismos utilizados organismos internacionales vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos

Ley humanitaria internacional– un conjunto de normas que definen lo común comunidad internacional derechos humanos y libertades. Establecer las obligaciones de los Estados de consolidar, garantizar y proteger estos derechos y libertades y brindar a los individuos oportunidades legales para su implementación y protección.

📖 Fuentes del derecho internacional humanitario moderno.

📖 Declaración Universal de Derechos Humanos 1948

📖 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966

📖 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

📖 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979

📖 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965

📖 Convenio de la CEI de 1995 sobre derechos humanos y libertades fundamentales

📖 Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra

📖 Otros actos internacionales multilaterales y bilaterales, muchos de los cuales han sido ratificados por la Federación de Rusia;

Principios del derecho internacional humanitario.

🔻Igualdad y autodeterminación de los pueblos

🔻 Igualdad soberana de los estados

🔻 Respeto a los derechos humanos

🔻 No injerencia en asuntos internos

🔻 El deber del Estado en todas las circunstancias de resolver cualquier desacuerdo por medios pacíficos.

🔻 Responsabilidad del Estado por agresión y otros crímenes internacionales (genocidio, discriminación racial, apartheid)

🔻 Responsabilidad penal internacional de las personas

Disposiciones básicas del Derecho Internacional Humanitario.

❗️ Protección de las personas que han dejado de participar en el conflicto armado: heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra;

❗️ Brindar protección a personas que no estuvieron directamente involucradas en las hostilidades: población civil, personal médico y religioso;

❗️ Brindar protección a objetos que no se utilizan con fines militares: edificios residenciales, escuelas, lugares de culto;

❗️ Prohibición del uso de medios y métodos de guerra cuyo uso no distinga entre personas y bienes civiles y militares, y que les causen daños importantes;

Características del derecho internacional humanitario (que se encuentran en el Examen estatal unificado):

✔︎ se aplica únicamente durante conflictos armados;

✔︎ tiene como objetivo proteger al individuo (al igual que el derecho de los derechos humanos);

✔︎ opera en un sistema de normas legales (así como en el derecho de los derechos humanos);

✔︎ el derecho internacional humanitario protege a las personas que no participan en las hostilidades o han dejado de participar en ellas;

✔︎ las normas del derecho internacional humanitario entran en vigor con el estallido de un conflicto armado;

Normas básicas del derecho internacional humanitario aplicadas durante los conflictos armados.

📝 Las personas fuera de servicio, así como las personas que no participen en las hostilidades, tienen derecho al respeto de su vida, así como de su integridad física y psíquica;

📝 Los combatientes (combatientes) y civiles capturados deben ser protegidos de cualquier acto de violencia. El ataque debe dirigirse únicamente contra objetivos militares;

📝 Está prohibido matar o herir a un enemigo que se haya rendido o haya dejado de participar en las hostilidades;

📝 Se debe recoger a los heridos y enfermos y brindarles atención médica;

📝 Toda persona tiene derecho a las garantías judiciales básicas. Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas;

📝 El derecho de las partes en conflicto y de sus fuerzas armadas a elegir medios y métodos de guerra es limitado. Está prohibido el uso de armas y métodos de guerra que puedan causar destrucción o sufrimiento innecesarios;

Sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Los principales mecanismos utilizados por los organismos internacionales de vigilancia de la observancia de los derechos humanos.

✔︎ consideración de denuncias que se presenten ante un comité o comisión; el organismo de control toma entonces una decisión, esperando que el Estado pertinente la aplique, aunque no existe ningún procedimiento de ejecución para ello;

✔︎ casos judiciales. En el mundo, sólo tres tribunales permanentes son órganos de vigilancia de la observancia de los derechos humanos: 1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos(cualquier persona bajo la jurisdicción de un país que sea miembro del Consejo de Europa puede solicitarlo. Desde 1998, su protección se ha extendido a los ciudadanos de la Federación de Rusia); 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos; 3. Corte Criminal Internacional(considera crímenes contra las personas);

✔︎ el procedimiento para la presentación de informes por parte de los propios Estados, que contengan información sobre cómo se respetan los derechos humanos a nivel nacional; Los informes son discutidos abiertamente, incluso por organizaciones no gubernamentales, que paralelamente elaboran sus propios informes alternativos.

La base para la protección de los derechos humanos generales se sentó con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948). Este día se celebra anualmente como el Día de los Derechos Humanos. La literatura sugiere que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en virtud de la costumbre, ha adquirido el estatus de documento jurídicamente vinculante. Sin embargo, el documento tiene la fuerza y ​​grado de vinculación jurídica que le otorgaron las entidades del MP que lo adoptaron. La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de la ONU como un documento de carácter recomendatorio, que establece estándares legales internacionales en el campo de los derechos humanos por los cuales el Estado debe esforzarse. Por lo tanto, decir que la Declaración de Derechos Humanos ha alcanzado el estatus de norma consuetudinaria no es del todo correcto. Otra cosa es que las disposiciones de la Declaración pueden coincidir en contenido con normas comerciales internacionales ya existentes.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Igualdad de las personas: todas las personas nacen libres e iguales en derechos;
- no discriminación por motivos de sexo, raza, color de piel, sexo, idioma, religión y otros motivos;
- el derecho de toda persona a la vida, a la libertad y a la integridad personal;
- prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos; prohibición de la tortura o los malos tratos;
- el derecho de toda persona a tener personalidad jurídica;
- igualdad de todos ante la ley; el derecho a acudir a los tribunales; prohibición de detenciones arbitrarias;
- presunción de inocencia y prohibición de retroactividad del derecho penal;
- el derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia; derecho a la ciudadanía;
- el derecho a casarse;
- el derecho a poseer bienes; el derecho a la libertad de opinión; el derecho de reunión pacífica;
- el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y estatales;
- el derecho al trabajo y otros derechos y libertades humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos impulsó el desarrollo y la celebración de convenciones de derechos humanos (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, Convenios de Ginebra para la Protección de los Derechos Humanos en los Conflictos Armados de 1949, Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y libertades Derechos Fundamentales 1950, Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1966, etc.).

Genocidio se refiere a los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

Matar a miembros de este grupo;
- causar daños corporales o mentales graves a miembros de dicho grupo;
- la creación deliberada para cualquier grupo de condiciones de vida que estén calculadas para conducir a su destrucción física total o parcial;
- medidas destinadas a prevenir el parto entre ese grupo;
- traslado forzoso de niños de un grupo humano a otro.

El genocidio es un delito que viola el MP. Son punibles tanto el genocidio en sí como la conspiración para cometer genocidio, la incitación directa y pública a cometer genocidio, la tentativa de cometerlo y la complicidad en él. Las personas acusadas de cometer genocidio deben ser juzgadas por el tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o por un tribunal penal internacional.

Los Estados cooperarán en la represión del genocidio y se comprometerán a extraditar a las personas acusadas de cometer genocidio. En cuanto a la extradición, el genocidio no se considera un delito político.

El diputado moderno prohíbe la esclavitud.

Según la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, modificada por el Protocolo del 7 de diciembre de 1953 (Ginebra, 25 de septiembre de 1926), la esclavitud es la condición o condición de una persona sobre la cual se ejercen los atributos del derecho. de propiedad o de algunos de ellos. La trata de esclavos incluye todo acto de captura, adquisición o cesión de una persona con el fin de venderla como esclava; cualquier acto de adquisición de un esclavo con el fin de venderlo o intercambiarlo; todo acto de cesión por venta o permuta de un esclavo adquirido con fines de venta o permuta, así como en general todo acto de comercio o transporte de esclavos (artículo 1).

Los Estados se comprometen a: suprimir la trata de esclavos; buscar la abolición de la esclavitud en todas sus formas; tomar todas las medidas para castigarlos.

De conformidad con la Convención Suplementaria para la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (Ginebra), quedan abolidas la servidumbre por deudas, la servidumbre y las prácticas análogas a la esclavitud en relación con las mujeres y los niños. Se declararon los siguientes delitos: trata de esclavos; convertir a otra persona en esclavitud o inducirse a sí mismo a la esclavitud; intento y complicidad en tales acciones; así como la mutilación y marcación de personas en estado de servidumbre.

El siguiente documento más importante en el campo de los derechos humanos es el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950). La Convención fue firmada por Rusia en 1996 y ratificada en 1998. La Convención (modificada en 1985) entró en vigor para Rusia el 5 de mayo de 1998. Sin embargo, seis meses después, entró en vigor una nueva versión de la Convención (1994). , que estuvo en vigor hasta mediados de 2010. Hay 14 Protocolos de la Convención. Rusia participa en algunos de ellos. En enero de 1950, Rusia ratificó el 14º Protocolo de la Convención, como resultado del cual se reformó el CEDH.

Según la Convención, los Estados partes garantizan a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en la sección. I Convenciones: derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, derecho a la justicia ensayo, el derecho al respeto de la vida privada y vida familiar, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, derecho a medios eficaces protección jurídica y otros derechos.

En tiempos de guerra u otra emergencia pública que amenace la existencia de la nación, los Estados pueden tomar medidas que suspendan sus obligaciones en virtud de la Convención sólo en la medida en que lo requieran circunstancias urgentes, siempre que tales medidas no entren en conflicto con otras obligaciones en virtud del derecho internacional. El Estado que ejerza el derecho de suspensión informará al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas que haya introducido y de los motivos de su adopción, así como de la terminación de dichas medidas y de la reanudación de la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. .

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en virtud de la Convención y sus Protocolos, se crea el CEDH, que funciona con carácter permanente.

Un lugar importante en el sistema de garantía y protección de los derechos humanos lo ocupan los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles, que fueron ratificados por la URSS.

Hay dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional sobre la Moral Civil y Política. El primer Protocolo Facultativo fue ratificado por la URSS y hoy participan en él unos 50 estados. La Federación de Rusia aún no ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo (sobre la prohibición de la pena de muerte).

En arte. 1 de ambos Pactos consagra el derecho de los pueblos a la libre determinación, según el cual establecen libremente su estatus político y aseguran su desarrollo económico y político, y disponen libremente de sus riquezas y recursos naturales. Ningún pueblo puede verse privado de sus medios de subsistencia.

El principio de igualdad de los ciudadanos también se establece independientemente de su raza, color de piel, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias.

De conformidad con el art. 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los estados partes se comprometen a aceptar todos Medidas necesarias, incluidos los legislativos, para la implementación de los derechos humanos especificados en este tratado. Según el art. 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados deben tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para asegurar la realización progresiva de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto.

Con base en las normas del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los estados garantizan al individuo:

El derecho al trabajo, incluido el derecho a un lugar de trabajo, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, el derecho al descanso, etc.;
- el derecho a participar en sindicatos; derecho a y social;
- protección familiar;
- el derecho a la educación y a la participación en vida cultural y otros derechos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de derechos humanos generales como:

Derecho a la libertad y seguridad personal;
- el derecho a un trato humano;
- el derecho a la libre circulación y a la libertad de elegir el lugar de residencia;
- igualdad de los ciudadanos ante los tribunales y presunción de inocencia;
- el derecho a la protección de la vida privada;
- el derecho a la libre expresión;
- el derecho de reunión pacífica y otros derechos.

El Pacto también estableció una lista de derechos humanos y libertades inalienables, de los cuales el Estado no tiene derecho a suspenderlos bajo ninguna circunstancia. Estos incluyen: el derecho a la vida; prohibición de la tortura, tratos o penas crueles e inhumanos; prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos; la prohibición de privar a una persona de su libertad únicamente por el hecho de que no cumple alguna de sus obligaciones contractuales; prohibición de dar efecto retroactivo al derecho penal; derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Estos derechos inalienables constituyen el estándar mínimo de derechos humanos. El Pacto regula el procedimiento para la creación y las actividades del Comité de Derechos Humanos.

De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los estados se han comprometido a aplicar políticas para eliminar todas las formas de discriminación racial.

Por discriminación racial se entiende cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico, destinada a destruir o menoscabar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se prohíbe toda propaganda e influencia de organizaciones basadas en ideas de superioridad de una raza o grupo de personas de cierto color u origen étnico. Se declaran delitos la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, todos los actos de violencia y la prestación de asistencia para actividades racistas.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe la tortura.

La tortura se define como “cualquier acto por el cual a una persona se le inflige intencionalmente Dolor fuerte o sufrimiento, físico o mental, para obtener de él o de un tercero información o una confesión, para castigarlo por un acto que él o un tercero ha cometido o se sospecha que ha cometido, o para intimidarlo o coaccionarlo o a un tercero, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona que actúe a título oficial, o por instigación suya, o con su conocimiento o aquiescencia" (artículo 1 de la Convención).

Esta definición no incluye el dolor o sufrimiento que resulte o sea inseparable de sanciones legales.

El uso de la tortura está declarado delito y ninguna circunstancia (estado de guerra, inestabilidad interna, estado de emergencia) puede justificar la tortura. Los Estados no deben expulsar ni extraditar a una persona a otro Estado si hay motivos para creer que correría el riesgo de ser sometida a tortura allí.

Según la Convención de la Commonwealth Estados independientes de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Minsk), las partes contratantes se comprometen a garantizar a toda persona bajo su jurisdicción la moral y las libertades establecidas en el Convenio. El artículo 2 de la Convención protege el derecho de toda persona a la vida. En general, no se puede imponer la pena de muerte a las mujeres. La pena de muerte no puede imponerse a mujeres que estén embarazadas en el momento de dictarse la sentencia; la pena de muerte no puede ejecutarse a mujeres que estén embarazadas en el momento de ejecutarse la sentencia. No se puede imponer la pena de muerte a una persona por un delito cometido antes de cumplir los 18 años. La Convención también establece la prohibición de la tortura, la esclavitud, el trabajo forzoso, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, la igualdad ante los tribunales, la prohibición del efecto retroactivo de la ley penal, el derecho al respeto de la vida personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia, el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia y los derechos religiosos y otros derechos democráticos. Además de los derechos civiles y políticos, la Convención también establece derechos económicos y sociales. Se brinda protección especial a los sectores vulnerables de la sociedad (niños, jubilados, personas discapacitadas, etc.). La Convención también establece una lista de derechos y libertades inalienables.

EN Últimamente Hay una ampliación del alcance de la cooperación en el ámbito humanitario. Cada vez más áreas nuevas de relaciones en el campo de los derechos humanos se convierten en objeto de regulación internacional. Así, la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, según la cual toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad y sus derechos, independientemente de su características genéticas. La investigación, el tratamiento o el diagnóstico relacionados con el genoma de cualquier individuo sólo pueden llevarse a cabo después de una cuidadosa Una revisión preliminar los peligros y beneficios potenciales asociados a ellos y teniendo en cuenta todos los demás requisitos establecidos por la legislación nacional. En todos los casos deberá obtenerse el consentimiento previo, libre y expreso del interesado. Si no puede expresarlo, deberá obtener el consentimiento o permiso de conformidad con la ley, basándose en intereses supremosésta persona. Nadie podrá ser discriminado por motivos de características genéticas.

Según el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relación con la Aplicación de los Avances en Biología y Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Oviedo) (Rusia aún no participa), los estados garantizan a todos el respeto a la integridad de la persona y otros derechos y libertades fundamentales en relación con la aplicación de los logros de la biología y la medicina. En este caso, los intereses y el bienestar del individuo prevalecen sobre los intereses de la sociedad o la ciencia. La intervención médica sólo podrá realizarse después de que el interesado dé su consentimiento voluntario. Esta persona recibe de antemano información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. Esta persona podrá retirar libremente su consentimiento en cualquier momento. si esta en vigor emergencia Si no se puede obtener el debido consentimiento del interesado, cualquier intervención podrá realizarse inmediatamente. La intervención en el genoma humano sólo puede llevarse a cabo con la condición de que no tenga como objetivo cambiar el genoma de los herederos. ésta persona. El Convenio regula las condiciones para la realización de investigaciones científicas en el campo de la biología y la medicina, determina el procedimiento para la extracción de órganos y tejidos para trasplantes y establece la prohibición de obtener beneficios económicos y el posible uso de partes extraídas del cuerpo humano.



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