El derecho espacial en el derecho internacional moderno. Derecho espacial internacional Cuestiones actuales del derecho espacial internacional

  • 6. Estatuto jurídico internacional de los sujetos de la federación
  • 7. El problema de la personalidad jurídica de las personas físicas y jurídicas
  • 2. Tratado internacional
  • 3. Costumbre jurídica internacional
  • 4. Actas de conferencias y reuniones internacionales. Resoluciones obligatorias de organismos internacionales
  • V. Reconocimiento y sucesión en el derecho internacional
  • 1. Reconocimiento en el derecho internacional
  • 2. Formas y tipos de reconocimiento
  • 3. La sucesión en el derecho internacional
  • 4. Sucesión de Estados en relación con los tratados internacionales
  • 5. Sucesión de Estados en relación con bienes estatales, archivos estatales y deudas estatales.
  • 6. Sucesión en relación con la disolución de la URSS
  • VI. Territorios en el derecho internacional
  • 1. El concepto y tipos de territorios en el derecho internacional.
  • 2. Territorio estatal y frontera estatal
  • 3.Ríos y lagos fronterizos internacionales
  • 4. Régimen jurídico del Ártico
  • 5. Régimen jurídico de la Antártida
  • VII. Medios pacíficos para resolver disputas internacionales.
  • 1. El concepto de disputas internacionales
  • 2. Medios pacíficos de resolución de disputas internacionales:
  • 3. Procedimiento de conciliación internacional
  • 4. Procedimiento judicial internacional
  • VIII. Responsabilidad y sanciones en el derecho internacional
  • 1. Concepto y fundamento de la responsabilidad jurídica internacional
  • 2. Concepto y tipos de delitos internacionales
  • 3. Tipos y formas de responsabilidad jurídica internacional de los Estados
  • 4. Responsabilidad penal internacional de las personas por crímenes contra la paz y la humanidad
  • 5. Tipos y formas de sanciones jurídicas internacionales
  • IX. Derecho de los tratados internacionales
  • 1 Concepto y tipos de tratados internacionales
  • 2. Celebración de tratados internacionales
  • 3. Validez de los contratos
  • 4. Conclusión, ejecución y terminación de tratados internacionales de la Federación de Rusia
  • Ley Federal de 15 de julio de 1995 N 101-FZ
  • "Sobre los tratados internacionales de la Federación de Rusia"
  • X. Derecho de las organizaciones internacionales
  • 2. Naciones Unidas (ONU)
  • Secretarios generales de la ONU
  • 3. Agencias especializadas de la ONU
  • 4. Organizaciones internacionales regionales
  • 5. Comunidad de Estados Independientes (CEI).
  • Crecimiento del número de miembros de la ONU en 1945-2000
  • XI. Derecho diplomático y consular
  • 1. El concepto de derecho de las relaciones exteriores. Órganos de relaciones exteriores de los estados.
  • 2. Misiones diplomáticas
  • 3. Misiones consulares
  • Privilegios e inmunidades de las misiones consulares
  • 4. Misiones permanentes de los Estados ante organismos internacionales. Misiones especiales
  • XII. Ley humanitaria internacional
  • 1. El concepto de derecho internacional humanitario
  • 2. El concepto de población en el derecho internacional.
  • 3. Cuestiones jurídicas internacionales de ciudadanía. Situación jurídica de los extranjeros.
  • Adquirir la ciudadanía
  • Procedimiento simplificado para adquirir la ciudadanía.
  • Terminación de la ciudadanía
  • Doble ciudadanía
  • Estatuto legal de los extranjeros
  • 4. Protección jurídica internacional de los derechos de las mujeres y los niños. Protección de los derechos humanos durante los conflictos armados. Régimen jurídico internacional de los refugiados y desplazados internos
  • Protección de los derechos humanos durante los conflictos armados
  • XIII. El derecho internacional en tiempos de conflicto armado
  • 1. Derecho de las guerras y los conflictos armados
  • 2. Tipos de conflictos armados. Neutralidad en la guerra
  • 3. Participantes en las hostilidades. Régimen de cautiverio militar y ocupación militar.
  • 4. Limitación de los medios y métodos de guerra
  • XIV. Derecho de seguridad internacional
  • El sistema universal de seguridad colectiva está representado por la ONU.
  • Medidas para prevenir la carrera armamentista y el desarme
  • XV. Cooperación internacional en la lucha contra el crimen
  • 2. Asistencia jurídica en causas penales. El procedimiento para brindar asistencia legal.
  • 3. Organizaciones internacionales en la lucha contra la delincuencia
  • 4. Lucha contra determinados tipos de delitos de carácter internacional
  • XVI. Derecho marítimo internacional. Derecho aéreo internacional. Derecho espacial internacional
  • 1. Aguas interiores. Mar territorial. Mar abierto.
  • 2. Plataforma continental y zona económica exclusiva.
  • 3. Derecho aéreo internacional
  • 4. Derecho espacial internacional.
  • 4. Internacional ley espacial.

    En los últimos años, los años del progreso científico y técnico, uno de los sectores principales de la economía nacional es el espacio. Los logros en la exploración y explotación espacial son uno de los indicadores más importantes del nivel de desarrollo de un país.

    A pesar de que esta industria es muy joven, el ritmo de su desarrollo es muy alto y hace tiempo que está claro que la investigación y el uso espacio exterior son ahora impensables sin una cooperación amplia y diversa entre los estados.

    ¿Por qué es necesaria una regulación legislativa de las actividades de exploración espacial? En primer lugar, el carácter global de tales actividades y sus consecuencias, en segundo lugar, asegurar las condiciones más favorables para la cooperación empresarial entre estados y, en tercer lugar, regular las relaciones específicas entre estados que surgen cuando realizan actividades científicas y técnicas conjuntas.

    Resolver los problemas de las actividades de los Estados en el espacio sólo es posible como resultado de cooperación internacional Y he aquí, fue precisamente esa cooperación entre estados en la exploración del espacio ultraterrestre lo que condujo a la formación de una rama especial del derecho internacional: el derecho espacial internacional (ISL).

    Concepto y esencia.

    Desde el comienzo de las actividades espaciales, resultó que cualquiera de sus tipos puede afectar los intereses de uno o más estados extranjeros, y la mayoría de los tipos de actividades espaciales afectan los intereses de toda la comunidad internacional. Esto implicó la necesidad de introducir los conceptos de “actividades espaciales legales” y “actividades espaciales ilegales” y, además, establecer un determinado procedimiento para la realización de actividades espaciales permitidas desde el punto de vista de la comunicación internacional. Por primera vez, la resolución ya contenía el reconocimiento de que pueden surgir relaciones jurídicas internacionales en el proceso de actividades espaciales. Asamblea General ONU del 13 de diciembre de 1958, que señalaba “el interés general de la humanidad en el espacio ultraterrestre” y la necesidad de discutir en el seno de la ONU la naturaleza de los “problemas jurídicos que puedan surgir durante la realización de programas de exploración espacial”.

    Esta resolución, “La cuestión del uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”, se refiere tanto al estatus legal del espacio ultraterrestre como a la naturaleza de las actividades espaciales (el deseo de utilizar el espacio ultraterrestre sólo con fines pacíficos, la necesidad de cooperación internacional en una nueva zona).

    Por lo tanto, el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 establece no solo el régimen del espacio ultraterrestre, sino que al mismo tiempo define los derechos y responsabilidades de los estados en el proceso de actividades no solo en el espacio mismo, sino también en otros entornos, si sus actividades allí son relacionados con la exploración y uso del espacio. Eso. El derecho espacial internacional es una rama del derecho internacional que regula las relaciones jurídicas que surgen en el curso de las actividades de la comunidad mundial en la exploración espacial, así como las relaciones jurídicas en todos los demás entornos directamente relacionados con las actividades de exploración espacial.

    No hay duda de que existe una conexión inextricable entre el derecho y la política exterior. Estrechamente relacionado con temas de política exterior y exploración espacial. El principio rector en la conducción de la política exterior de los Estados en cualquier campo hoy en día deberían ser los principios jurídicos internacionales generales.

    Esos principios fueron de particular importancia para las actividades espaciales durante el período en que el PCI se encontraba en la etapa inicial de su formación. La ausencia de principios especiales debía compensarse con la aplicación de principios generales.

    Desde el comienzo mismo del nacimiento de la ciencia del derecho espacial internacional, la mayoría de los abogados partieron del hecho de que los principios y normas básicos del derecho internacional también se aplican a las actividades espaciales. En cuanto a su especificidad, debe tenerse en cuenta en normas especiales, que pueden constituir una nueva rama del derecho internacional, pero de ningún modo un sistema jurídico independiente.

    Uno de los principios fundamentales es el principio de igualdad de los estados. En relación con las actividades espaciales, este principio significa la igualdad de derechos de todos los estados tanto en la implementación de actividades espaciales como en la resolución de cuestiones legales y políticas que surjan en relación con su implementación. El principio de igualdad de derechos se refleja en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, cuyo preámbulo establece que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre debe tener como objetivo el beneficio de todos los pueblos, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico, y el tratado El propio establece que el espacio ultraterrestre está abierto a la exploración y utilización por todos los Estados, sin discriminación de ningún tipo, en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional, con libre acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.

    El principio de prohibición del uso de la fuerza y ​​de la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales también se aplica a las actividades espaciales de los Estados y a las relaciones que surjan a este respecto entre ellos. Esto significa que todos los estados deben llevar a cabo actividades espaciales de tal manera que la paz y la seguridad internacionales no se vean amenazadas, y todas las disputas sobre todas las cuestiones relacionadas con la exploración espacial deben resolverse pacíficamente.

    Entonces, la similitud de los principios de la LPI y el derecho internacional nos permite afirmar que el primero es parte integral del segundo en su conjunto. La especificidad de los principios y normas de la LPI no permite identificarla con otras ramas del derecho internacional. Esto determina el papel y el lugar del MCP en sistema común ley internacional.

    Los objetivos, el método de regulación y las fuentes de la LPI y del derecho internacional general son idénticos. El objetivo del PCI es garantizar y mantener la paz, la seguridad y la cooperación internacionales de los estados, proteger los derechos soberanos de los estados y los intereses de toda la humanidad regulando las relaciones de los sujetos de derecho internacional en el campo espacial.

    Fuentes

    El método de regulación jurídica es el mismo para el PCI y el derecho internacional. Este método consiste en la coordinación de las voluntades de los Estados sobre el contenido de una determinada regla de conducta y su reconocimiento como jurídicamente vinculante. Esto implica la identidad de las fuentes de la LPI y el derecho internacional. Son tratado internacional y costumbre internacional.

    El proceso de configuración en MCP tiene dos características. La primera característica es que se lleva a cabo principalmente en el marco de las Naciones Unidas. El segundo rasgo característico es que en la mayoría de los casos la adopción de normas precede a la práctica o ocurre simultáneamente con ella, y no sigue a la práctica, como ocurre en otras ramas del derecho internacional.

    El papel principal en el proceso de formación de las normas del PICT corresponde al tratado internacional. En el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, sólo se consagraron los principios y normas principales y básicos del Partido Comunista Internacional. Con el desarrollo de la ciencia espacial y una mayor penetración en el espacio, determinadas disposiciones del derecho espacial se especificaron en acuerdos especiales, en particular, en el Acuerdo sobre el rescate de astronautas, el regreso de los astronautas y el retorno de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y el Convención sobre responsabilidad internacional por daños causados ​​por objetos espaciales y otros.

    Además, las fuentes contractuales del ICP incluyen varios acuerdos de cooperación entre estados en exploración espacial. Estos acuerdos de carácter especial se basan en los principios y normas comunes al Partido Comunista Internacional, consagrados en el Tratado del Espacio Ultraterrestre y estos acuerdos generales.

    Otro tipo de fuentes son las personalizadas. La costumbre internacional es una regla de comportamiento que, como resultado de una aplicación sistemática constante, es reconocida como jurídicamente vinculante por los sujetos de la comunicación internacional.

    A pesar de la edad relativamente joven del derecho espacial, ya tiene principios legales que se han convertido en una costumbre. Se trata de dos principios fundamentales: la libertad de exploración y uso del espacio exterior y de los cuerpos celestes. Estos principios se formaron sobre la base de la práctica de las actividades espaciales y como resultado del reconocimiento universal por parte de la comunidad internacional. El hecho de que ambos principios fueran posteriormente consagrados como normas en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre no cambia la esencia del asunto, porque siguen siendo jurídicamente vinculantes para todos los participantes en la comunicación internacional como costumbre jurídica internacional.

    Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU son de carácter consultivo, sin embargo, adoptadas por unanimidad, expresan las posiciones acordadas de los estados con respecto a un determinado curso de acción, que es deseable para la comunidad internacional en su conjunto.

    El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia clasifica las decisiones judiciales y doctrinas de los especialistas más calificados como fuentes auxiliares del derecho internacional. Pero cabe señalar que las cuestiones relacionadas con el uso y la investigación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes aún no han sido objeto de consideración en Corte Internacional Naciones Unidas o tribunales de arbitraje, porque Hasta el momento, no han surgido disputas prácticas entre estados con respecto a la aplicación o interpretación de las disposiciones de la LPI.

    La segunda fuente auxiliar son los trabajos de los abogados más calificados, especialistas en el campo del derecho internacional público y, en primer lugar, del Partido Comunista Internacional.

    Peculiaridades

    Como rama separada del derecho internacional, la LPI tiene una serie de rasgos característicos. El grupo de características relacionadas con el espacio exterior incluye: 1) en el espacio exterior hay cuerpos celestes, cuyos territorios no pertenecen a nadie y pueden ser utilizados por una persona en el futuro, 2) el espacio es prácticamente ilimitado, 3) por el contrario al territorio terrestre, el Océano Mundial y el espacio aéreo, el espacio exterior no se puede dividir en zonas en el proceso de su uso, 4) el espacio exterior representa un peligro particular para la actividad humana en él.

    El grupo de características relacionadas con las actividades espaciales incluye: 1) el uso del espacio con fines militares representa un peligro incomparable, 2) todos los estados, sin excepción, están interesados ​​​​en los resultados de las actividades espaciales, y actualmente solo unos pocos de los países más desarrollados pueden llevarse a cabo de forma independiente las relaciones científicas e industriales de los estados, 3) el lanzamiento de naves espaciales y su regreso a la Tierra puede estar asociado con el uso del espacio aéreo de estados extranjeros y mares abiertos, 4) los lanzamientos espaciales pueden causar daños a estados extranjeros y sus ciudadanos.

    Y finalmente, en cuanto a las características directamente. normas legales. Ya he mencionado dos de ellos en relación con el proceso de formación; además, hay una tendencia claramente visible a regular todas las cuestiones del Partido Comunista Internacional en convenciones y acuerdos separados, cada uno de los cuales tiene su propia área de regulación. Las cuestiones jurídicas se resuelven principalmente a través del Comité de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, mientras que en el derecho del mar se resuelven a través de conferencias. A pesar de la estrecha conexión entre el derecho espacial y la ecología, la legislación aquí está muy por detrás de otras ramas del derecho internacional.

    Esta especificidad de las normas y principios del derecho espacial se justifica por las peculiaridades del propio espacio ultraterrestre como nueva esfera actividad humana, así como las características de la actividad espacial, que difiere significativamente de la actividad en cualquier otro ámbito.

    Asignaturas

    La implementación de cualquier actividad que afecte los intereses de otros Estados conduce inevitablemente al surgimiento de relaciones jurídicas internacionales y los titulares de los derechos y obligaciones correspondientes en tales casos son sujetos de derecho internacional.

    Entonces, el sujeto del ICP se entiende como participante, incl. posibles relaciones jurídicas internacionales relativas a actividades en el espacio ultraterrestre o al uso de tecnología espacial. Hay 2 tipos de materias en el MCP. Los sujetos principales son los Estados soberanos como portadores de derechos y obligaciones internacionales. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica internacional del Estado no depende de ningún acto o expresión de la voluntad de otros participantes en las relaciones internacionales.

    Las entidades secundarias -derivadas- son aquellas creadas por los estados y que operan legalmente organizaciones internacionales. El alcance de la personalidad jurídica de tales organizaciones internacionales es limitado, está determinado por la voluntad de sus Estados miembros y está fijado en el tratado internacional en base al cual se crean. Al mismo tiempo, algunas organizaciones internacionales, en virtud de su personalidad jurídica, pueden ser sujetos de relaciones jurídicas espaciales internacionales (INMARSAT, INTELSAT, ESA), mientras que otras son sólo sujetos de relaciones jurídicas internacionales, porque sus Cartas no les proporcionan competencia especial.

    Entonces, la diferencia significativa entre los sujetos es que los estados soberanos son sujetos ipso facto de la CSI, y las organizaciones internacionales son sólo sujetos derivados.

    Hay 4 condiciones que las organizaciones intergubernamentales deben cumplir para estar sujetas a los principales Acuerdos y Convenios en el ámbito de la CSI: 1) la organización debe declarar formalmente su aceptación de los derechos y obligaciones bajo el acuerdo correspondiente, 2) la la mayoría de los estados miembros de esta organización deben ser partes del acuerdo correspondiente, 3) la mayoría de los estados miembros de esta organización deben ser partes del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, 4) la organización debe llevar a cabo actividades espaciales. Sin embargo, esto puede no ser suficiente: según el Convenio sobre Responsabilidad, el Convenio sobre Registro y el Acuerdo sobre la Luna, los derechos y obligaciones de las organizaciones están significativamente (o insignificantemente) limitados.

    Existe el punto de vista de que los individuos pueden ser considerados sujetos del MCP. Por ejemplo, el Artículo V del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre utiliza la expresión “mensajero de la humanidad al espacio”, pero esto no significa reconocer a un individuo como sujeto del PCI, porque según el Artículo VIII, el estado de registro de un objeto espacial conserva la plena vigencia. jurisdicción y control sobre dicho objeto y su tripulación.

    La CSI no excluye la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales realicen actividades espaciales (Artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), pero esto no significa que las entidades jurídicas no gubernamentales se conviertan en sujetos de la CSI. Según este artículo, porque “Las actividades de entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, deben llevarse a cabo con el permiso y bajo la supervisión constante del Estado Parte correspondiente en el Tratado”, y los propios Estados tienen una responsabilidad internacional por velando por que las actividades de dichas entidades se realicen de conformidad con lo dispuesto en el contrato. Y dado que en el derecho internacional se acepta generalmente que sus súbditos son iguales e independientes en el plano interno y Relaciones Exteriores de cualquier otra autoridad, => no se puede plantear la cuestión de la personalidad jurídica internacional de las personas jurídicas.

    Y un punto de vista más: el tema del PCI debe ser considerado toda la humanidad en su conjunto. Tal posición no puede considerarse científicamente fundamentada, sino incluso utópica, ya que no tiene en cuenta las realidades modernas en la vida de la comunidad internacional y en las relaciones internacionales, cuya base es la existencia real de Estados con diferentes políticas y economías. sistemas.

    Por tanto, los sujetos del PCI son únicamente los Estados soberanos y las organizaciones intergubernamentales internacionales que llevan a cabo actividades espaciales.

    Objetos

    El objeto del derecho internacional es todo aquello por lo que los súbditos del Partido Comunista Internacional entablan relaciones jurídicas internacionales, es decir beneficios materiales e intangibles, acciones o abstención de acciones que no sean competencia exclusiva del Estado.

    Eso. Los objetos específicos del MCP son: 1) espacio exterior, 2) cuerpos celestes, 3) astronautas, 4) objetos espaciales artificiales, 5) componentes terrestres. sistemas espaciales, 6) resultados de actividades prácticas, 7) actividades espaciales.

    Aún no se ha desarrollado un concepto contractual de "objeto espacial". Sólo existe una práctica establecida de registrar objetos espaciales artificiales en virtud del Convenio sobre Registro pertinente. Según él, el término "objeto espacial" incluye sus componentes, así como sus vehículos de transporte y sus componentes. Es necesario establecer claramente el aspecto temporal, es decir el momento a partir del cual un objeto artificial se vuelve cósmico. Este es el momento del lanzamiento, e incluso desde el momento del lanzamiento fallido, el objeto se considera cósmico. Además, se considera que el objeto se encuentra en el espacio incluso después de su regreso a la Tierra, tanto de forma planificada como de emergencia.

    Tampoco existe una definición contractual del concepto de “actividad espacial”. Hoy en día, esto se considera actividad humana en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, incl. Cuerpos celestes naturales de origen extraterrestre. Este término fue mencionado por primera vez en la resolución de la Asamblea General de la ONU del 20 de diciembre de 1961. El uso del término “actividades espaciales” nos permite suponer que los Estados incluyen aquí tanto las actividades en el espacio ultraterrestre como las actividades en tierra si están relacionadas con actividades en el espacio ultraterrestre.

    Entonces, ¿qué actividades específicas están cubiertas por las normas y principios del Partido Comunista Internacional? Actualmente, la interpretación del concepto de actividad espacial depende de un estado u otro. Pero generalmente se acepta que la actividad espacial significa la colocación de objetos fabricados por el hombre en órbitas cercanas a la Tierra, en el espacio interplanetario, en la superficie de la Luna y otros cuerpos celestes. A veces esto también incluye lanzamientos suborbitales (es decir, lanzamiento vertical de objetos en altitudes altas con su posterior regreso a la Tierra sin entrar en órbita terrestre baja). Sin duda, esto también incluye las acciones de las personas (cosmonautas) y el funcionamiento de vehículos e instrumentos automáticos (autónomos y controlados por radio desde la Tierra) a bordo de objetos espaciales (incluida la salida de personas y la retirada de instrumentos al espacio exterior o al espacio). la superficie de los cuerpos celestes).

    Así, si resumimos todo, queda claro que el concepto de actividad espacial está asociado con: 1) actividades en el entorno espacial, incluidas las operaciones realizadas en la Tierra en relación con el lanzamiento de un objeto espacial, 2) su control, 3 ) regresar a la Tierra.

    Pero hoy en día no se han regulado todas las cuestiones relacionadas con la definición de actividades espaciales. Por ejemplo, no se ha establecido si las operaciones en la Tierra pueden considerarse actividades espaciales si no dan como resultado la colocación exitosa de un objeto en el espacio ultraterrestre. Al parecer, en esta etapa, para determinar las actividades espaciales, se debe partir en cada caso concreto de las disposiciones pertinentes de los tratados internacionales aplicables a esta relación jurídica.

    El término "espacio ultraterrestre" se utiliza 37 veces sólo en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967. Pero no existe una definición de este concepto en el PCI. La cuestión de la definición del espacio ultraterrestre sigue estando en la agenda del Comité del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas. Pero esta cuestión debe discutirse en conexión inextricable con las actividades para su uso, lo que indica que el concepto de espacio ultraterrestre no puede definirse aisladamente del elemento de actividad.

    Formas de cooperación

    El papel exclusivo de la cooperación internacional en el campo de la investigación espacial y su aplicación práctica requiere una clara aclaración del contenido jurídico del principio de cooperación interestatal desde el punto de vista del PCI. El principio general de cooperación establecido por el derecho internacional es plenamente aplicable a las relaciones interestatales relacionadas con la exploración y uso del espacio ultraterrestre. Los Estados declararon su deseo de promover al máximo el desarrollo integral de la cooperación internacional en el espacio en el preámbulo del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, así como en muchos artículos de este tratado, lo que da motivos para clasificar la cooperación entre Estados en la exploración y el uso de el espacio ultraterrestre como uno de los principios básicos del Tratado Internacional sobre el Espacio Cósmico.

    Así, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 consagró el principio de cooperación entre estados como uno de los principios generales que formaron la base de la CSI. Varias disposiciones del tratado sobre el espacio ultraterrestre se derivan del principio de cooperación y lo detallan. Por ejemplo, la obligación de tener en cuenta los intereses relevantes de todos los demás estados al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, de no crear interferencias potencialmente dañinas con las actividades de otros estados, de brindar posible asistencia a los astronautas de otros estados, de informar a todos países sobre la naturaleza, progreso, lugar y resultados de sus actividades en el espacio ultraterrestre, etc. d.

    Así, el contenido principal del principio de cooperación es la obligación de los Estados de cooperar entre sí en la exploración del espacio ultraterrestre y la obligación de favorecer y promover al máximo el desarrollo de amplios contactos y el trabajo conjunto en el estudio y uso del espacio.

    Dentro de la ONU

    El papel de liderazgo en el desarrollo de la cooperación entre estados en la exploración y uso del espacio ultraterrestre pertenece a la Asamblea General de la ONU. Ha logrado los éxitos más significativos precisamente en el campo de la regulación legal de las actividades espaciales y, con razón, se le considera el centro de la cooperación internacional en el desarrollo de estándares espaciales internacionales. Adoptó: 1) Declaración de Principios Jurídicos de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre, 2) Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, 3) Acuerdo de Rescate, 4) Convenio de Responsabilidad, 5) Convenio de Registro, 6) Acuerdo sobre la Luna. Su papel decisivo en la formación y desarrollo de la CSI ya se ha manifestado en la creación del Comité de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, más conocido como Comité sobre el Espacio Ultraterrestre.

    Las principales funciones de la Asamblea General incluyen: 1) formular tareas para el estudio y desarrollo de los problemas legales de la exploración espacial, 2) aprobar las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre sobre cuestiones de regulación legal de las actividades espaciales de los estados, y 3 ) aprobación de proyectos de acuerdos sobre el espacio ultraterrestre en el marco del Comité de la ONU sobre el espacio, 4) elaboración directa de proyectos de artículos individuales de estos acuerdos en las sesiones de la Asamblea General con la participación de la mayoría absoluta de los estados.

    Comité sobre los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre. De acuerdo con las resoluciones de la ONU, el comité tiene la tarea de abordar cuestiones científicas, técnicas y jurídicas de la exploración espacial; sirve como organismo central de coordinación de la cooperación internacional en la exploración espacial. El Comité de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre consta de dos subcomités: el jurídico y el científico y técnico. El comité lleva a cabo sus principales actividades legislativas a través de su Subcomité Jurídico. El Subcomité Jurídico del Comité de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre lleva a cabo actividades para desarrollar proyectos de acuerdos multilaterales que regulen las actividades de exploración y uso del espacio ultraterrestre. De hecho, este subcomité es el órgano de trabajo central para el desarrollo de principios y normas de la CSI. El comité toma decisiones basándose en el principio de consenso.

    El Secretario General de la ONU tiene una gama bastante amplia de poderes en el campo de la coordinación de la cooperación en la exploración espacial: 1) se le confía la recopilación y difusión de información sobre las actividades espaciales de los estados, 2) mantener un registro que contiene información sobre los objetos espaciales lanzados y garantizar el acceso abierto a ellos, 3) recopilación y difusión de datos sobre fenómenos que representan un peligro para la vida y la salud de los astronautas y las acciones de los estados para rescatar y ayudar a los astronautas en caso de accidente, desastre, forzado o aterrizaje involuntario, 4) nombramiento de un presidente ad hoc de la comisión para la consideración de reclamaciones bajo el Convenio de Responsabilidad, etc.

    Además, muchas agencias especializadas de la ONU desempeñan un papel importante en la exploración espacial: 1) La UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), que desarrolla regulaciones que asignan rangos de radiofrecuencia para las comunicaciones espaciales, estudia los aspectos económicos de las comunicaciones espaciales e intercambia información sobre el uso. de satélites para comunicaciones a larga distancia. , 2) UNESCO, cuya principal tarea en el campo del espacio es estudiar los problemas del uso de las comunicaciones espaciales con el fin de difundir información, desarrollo social, expansión. intercambio cultural, 3) OMS, que promueve la cooperación entre estados en el campo de la medicina espacial; 4) otras organizaciones.

    También fueron de gran importancia para el desarrollo de la cooperación internacional en la exploración espacial dos conferencias de la ONU sobre la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, celebradas en 1968 y 1982.

    Dentro de las organizaciones intergubernamentales

    No se ha creado ninguna organización internacional intergubernamental universal que se ocupe de cuestiones espaciales. Actualmente, varias organizaciones internacionales participan en cuestiones prácticas de cooperación internacional en esta área dentro de su competencia.

    Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT). Su principal objetivo era mejorar radicalmente las comunicaciones marítimas utilizando satélites terrestres artificiales. Los documentos fundacionales de INMARSAT consisten en el Convenio intergubernamental sobre la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, que define las disposiciones fundamentales para el establecimiento de la organización, y el Acuerdo Operativo, que regula cuestiones técnicas y financieras, y que se firma en nombre de el gobierno o en nombre de los organismos públicos o privados competentes designados por éste. Sólo los Estados son titulares de derechos y obligaciones en virtud de la Convención. El acuerdo operativo establece que sus sujetos pueden ser estados u organizaciones nacionales competentes designadas por los gobiernos estatales.

    Organización Internacional de Comunicaciones a través de Satélites Terrestres Artificiales (INTELSAT). El objetivo principal de INTELSAT es realizar con carácter comercial el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un sistema global de comunicaciones mediante satélites artificiales, "utilizados con fines internacionales y accesibles a todos los Estados sin discriminación de ningún tipo". Actualmente, más de 100 estados son miembros de INTELSAT. Sin embargo, la literatura especializada señala una serie de deficiencias, la principal de las cuales es que más de la mitad de todos los votos pertenecen a la campaña privada estadounidense COMSAT, que representa los intereses estadounidenses en INTELSAT y que, más bien, INTELSAT es una especie de sociedad anónima. empresa con participación de capital extranjero.

    Agencia Espacial Europea (ESA). A principios de los años 60, los países de Europa occidental decidieron seguir una política espacial independiente de Estados Unidos. Se formaron varias organizaciones internacionales. A finales de 1968, se decidió fusionar en el futuro todos los existentes Europa Oriental organizaciones espaciales y la creación de una única organización: la ESA. Sólo en 1975, representantes de 11 países firmaron el Convenio por el que se crea la ESA. Otros tres estados tienen estatus de observadores. Las actividades de la ESA deberían tener como objetivo garantizar y desarrollar la cooperación entre los estados europeos en la exploración espacial y la aplicación práctica de los logros de la astronáutica con fines pacíficos. Las principales tareas de la ESA son: 1) desarrollo y coordinación de una política espacial europea común a largo plazo de todos los estados miembros y de cada estado individualmente, 2) desarrollo e implementación de un programa espacial europeo común, 3) desarrollo e implementación de políticas industriales apropiadas. política. Los programas espaciales de la agencia se dividen en obligatorios, financiados por todos los estados miembros, y opcionales, financiados únicamente por las partes interesadas.

    Entre otras organizaciones intergubernamentales, se puede distinguir ARABSAT. Incluye 21 estados miembros de la Liga de Estados Árabes. El objetivo principal de ARABSSAT es establecer y mantener un sistema de comunicación de larga distancia para todos los miembros de la Liga.

    Dentro de organizaciones internacionales no gubernamentales

    Estas organizaciones internacionales no gubernamentales no representan una forma de cooperación entre estados, ya que sus fundadores y miembros no son estados, sino sociedades científicas, instituciones y científicos individuales. Sus actividades contribuyen a un amplio intercambio de información, la discusión de diversos problemas científicos y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

    El Comité de Investigaciones Espaciales (COSPAR) fue creado en octubre de 1958 para continuar las actividades de cooperación en exploración espacial una vez finalizado el Año Geofísico Internacional. La principal tarea de esta organización internacional es “brindar a los científicos de todo el mundo la oportunidad de utilizar ampliamente satélites y sondas espaciales para investigación científica espacio ultraterrestre y organizar el intercambio de información sobre los resultados de la investigación sobre la base de la reciprocidad." Su objetivo es promover el progreso en el estudio del espacio ultraterrestre a escala internacional.

    La Federación Astronáutica Internacional (IAF) se formó organizativamente en 1952. Las actividades de la IAF se basan en la Carta adoptada en 1961 con enmiendas en 1968 y 1974. Las actividades de la IAF tienen como objetivo promover el desarrollo de la astronáutica con fines pacíficos, promover la difusión de información sobre la investigación espacial, así como una serie de cuestiones sociojurídicas de la exploración espacial. Hay 3 categorías de miembros en la IAF: 1) miembros nacionales (sociedades astronáuticas de varios países), 2) universidades, laboratorios cuyas actividades están relacionadas con la capacitación o la investigación en el campo de la astronáutica, 3) organizaciones internacionales cuyos objetivos corresponden a los objetivos de la IAF.

    Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL). Creado para reemplazar el Comité Legal Permanente de la IAF anteriormente existente. Su tarea es: 1) estudiar los aspectos legales y sociológicos de las actividades espaciales, 2) organizar coloquios anuales sobre derecho espacial, que se llevan a cabo simultáneamente con los congresos de la IAF, 3) realizar investigaciones y preparar informes sobre cuestiones legales de la exploración espacial, 4) publicar Varios materiales en el espacio a la derecha. El Instituto también se ocupa de la enseñanza del derecho espacial. Es la única organización no gubernamental que discute los problemas legales de la exploración espacial. El IICP se crea sobre la base de membresía individual. Representa a la IAF en el Subcomité Jurídico del Comité de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre.

    Responsabilidad

    Una de las formas de garantizar el orden en las relaciones internacionales desde la antigüedad hasta nuestros días es utilizar la institución de la responsabilidad. En las relaciones internacionales no existe un aparato coercitivo supranacional centralizado. Las propias normas y principios jurídicos internacionales sirven como garantía del cumplimiento del orden jurídico internacional, el más importante de los cuales es el principio pacta sunt servanda: los tratados deben ser respetados. Pero una especie de garantía del cumplimiento de este principio es precisamente el principio mencionado anteriormente: la responsabilidad por causar daño o por negarse a compensarlo.

    Y, por tanto, la responsabilidad internacional es una institución especial de las relaciones internacionales, incluida la obligación de eliminar el daño causado, salvo que la culpa sea del perjudicado, así como el derecho a satisfacer los intereses vulnerados a expensas de los intereses del parte que causa el daño, incluida la aplicación de sanciones, en los casos apropiados. El concepto de responsabilidad en el PCI incluye: 1) responsabilidad internacional de los Estados por la violación de las normas y principios del derecho internacional y 2) responsabilidad financiera por los daños causados ​​como resultado de las actividades espaciales.

    En la CSI, el desarrollo de normas sobre responsabilidad comenzó en el campo de las relaciones jurídicas públicas. Los problemas de la responsabilidad privada por las actividades espaciales aún no se han considerado, lo que se explica por el hecho de que todas las actividades espaciales son realizadas por los Estados o son responsables de las actividades de empresas privadas.

    La responsabilidad legislativa de los estados por las actividades espaciales está establecida en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, que establece que “los Estados partes en el tratado asumen la responsabilidad internacional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, independientemente de si se llevan a cabo o no. por organizaciones gubernamentales o personas jurídicas no gubernamentales. Además, se dispone que si las actividades espaciales son realizadas por una organización internacional, la responsabilidad de la implementación de las disposiciones del tratado recae en la organización internacional y los Estados participantes partes en el tratado.

    Según el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, la responsabilidad internacional por los daños causados ​​por objetos espaciales o sus componentes en la tierra, en el aire o en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, recae en el Estado que realiza u organiza el lanzamiento. , así como el estado del territorio o entornos que se lanzan. La responsabilidad surge cuando el daño se causa a otro Estado, a sus personas físicas o jurídicas.

    Tipos de daños. Esto puede ser: la caída de cualquier objeto espacial o de sus partes puede provocar la muerte de personas, lesiones a las mismas, destrucción o daños a bienes pertenecientes al Estado o a sus personas físicas y jurídicas, tanto en tierra como en alta mar y en el aire. Se pueden causar daños durante el lanzamiento de un objeto espacial a la órbita si la trayectoria de vuelo del vehículo de lanzamiento pasa por el espacio aéreo en el que se encuentran las aeronaves. Los daños también pueden producirse en el espacio exterior: un objeto espacial de un Estado puede causar daños a un objeto en órbita de otro Estado. Cuando se crean estaciones científicas, estaciones de repostaje y plataformas de lanzamiento para vuelos al espacio profundo en cuerpos celestes, también se pueden causar daños a estos objetos. Los daños pueden expresarse de otras formas: interferencias en las comunicaciones por radio espaciales, televisión a través de repetidores espaciales.

    Si el daño es causado como resultado de acciones legales, sin intención directa y sin violación deliberada de las normas legales, solo podemos hablar de compensación material por el daño. Pero cuando tenemos que lidiar con una violación deliberada del derecho internacional, estamos hablando de la responsabilidad política de un Estado ante otro o ante toda la comunidad internacional. En tales casos, la responsabilidad puede ser tanto política como material.

    En 1971 se adoptó el texto del proyecto de Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados ​​por objetos espaciales. Aquí están sus principales disposiciones. El concepto de daño incluye la privación de la vida humana, lesiones corporales u otros daños a la salud, destrucción o daño a la propiedad del Estado, sus personas físicas y jurídicas u organizaciones intergubernamentales internacionales.

    Los Estados tienen la responsabilidad absoluta por los daños causados ​​por un objeto espacial en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo. En caso de daños causados ​​por un objeto espacial a otro, el Estado sólo es responsable si hay culpa. Se prevé la exención de responsabilidad en caso de negligencia grave o dolo de la víctima.

    Se establece un plazo de prescripción de un año. El importe de la indemnización se calcula con el fin de garantizar el restablecimiento del estado de cosas que habría existido si no se hubiera causado el daño.

    Las reclamaciones en disputa se rigen por comisiones de reclamaciones ad hoc que constan de tres miembros: representantes: 1) el estado reclamante, 2) el estado de lanzamiento, 3) un presidente elegido por ellos. La decisión de la comisión es vinculante si se ha llegado a un acuerdo entre las partes; en caso contrario, tiene carácter consultivo.

    La sesión de 1971 de la Asamblea General de la ONU aprobó el texto final del Convenio sobre Responsabilidad Internacional. En 1972, la convención se abrió a la firma y entró en vigor el 30 de agosto de 1972.

    Perspectivas de desarrollo

    Las perspectivas de desarrollo del MCP se dividen en dos grandes grupos. En primer lugar, existen cuestiones jurídicas relacionadas con mayor desarrollo El progreso científico y tecnológico en el campo de la exploración espacial, así como con el desarrollo de las relaciones internacionales en los mismos temas. En segundo lugar, la mejora directa de la legislación existente y del proceso de elaboración de normas en la CSI.

    Podría incluir en el primer grupo: 1) la necesidad de resolver cuestiones de regulación legal de la transmisión de televisión en vivo, 2) la necesidad de concluir un acuerdo sobre el uso de la teledetección de la Tierra, 3) una necesidad seria de establecer la frontera entre el aire y el espacio ultraterrestre, porque Resulta que aún no se ha determinado la frontera de la soberanía estatal en el espacio aéreo, 4) la necesidad de establecer un régimen de órbita geoestacionaria, 5) la necesidad de resolver problemas asociados con las fuentes de energía nuclear en el espacio.

    El segundo grupo debe incluir: 1) la necesidad de resolver una serie de cuestiones controvertidas tanto en la legislación existente como en cuestiones que solo necesitan formalizarse como ley, en particular, es necesario definir más claramente los términos básicos del PCI - espacio ultraterrestre, objeto espacial, etc., 2) es necesario crear una organización intergubernamental universal que uniría a todas las organizaciones internacionales asociadas con la CSI, 3) es necesario desarrollar y adoptar principios claros e integrales de la CSI, teniendo en cuenta en cuenta las realidades actuales.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, se pueden sacar varias conclusiones: 1) a pesar de su relativa juventud, la LPI ya se ha convertido en una rama completamente independiente del derecho internacional, 2) a pesar de la vaguedad de algunas formulaciones (o incluso la ausencia de ellas) ), la ICL es bastante capaz de regular de forma independiente todas las relaciones internacionales relacionadas con la exploración y el uso del espacio, 3) regulacion legal Las relaciones internacionales que surgen en relación con la exploración espacial contribuyen a la creación de una base sólida para la cooperación internacional en la exploración espacial.

    1Polis es una ciudad-estado, una forma de organización socioeconómica y política de la sociedad en la Antigua Grecia.

    2 Ver: Grabar V.E. Materiales sobre la historia de la literatura de derecho internacional en Rusia (1647-1917). M.: Editorial de la Academia de Ciencias de la URSS, 1958.

    3Archivo Estatal de la Federación de Rusia. F. 5765. op. 1.D.3.

    4Ver: Bogaevsky P.M. Ley internacional. Sofía, 1923; Es él. Ley internacional. Sofía, 1932.

    5 Taube MA Paz eterna o guerra eterna (Reflexiones sobre la “Sociedad de Naciones”). Berlín, 1922. P. 30.

    6 Zimmerman MA Ensayos sobre el nuevo derecho internacional. Guía de conferencias. Praga: Llama, 1923. P. 318.

    7 En la literatura, el término “derecho internacional moderno” se suele utilizar para referirse al derecho internacional de una época determinada en un marco cronológico “flotante”. Es fácil ver que este término es desafortunado y muy condicional. Moderno es lo que corresponde a la vida de la presente generación... No es casualidad que apareciera en 1882-1883. La obra fundamental en dos volúmenes del profesor F. F. Martens de la Universidad de San Petersburgo se tituló “El derecho internacional moderno de las naciones civilizadas”.

    8 El tratado recibió este nombre por los nombres de los principales impulsores de su firma: Briand Aristide (1862 - 1932), Ministro de Asuntos Exteriores francés, y Kellogg Frank Billings (1856-1937), Secretario de Estado de Estados Unidos en 1925-1929.

    Del 910 al 29 de mayo de 1999 se celebró en Montreal la Conferencia Internacional de Transporte Aéreo, con el objetivo de modernizar el sistema de regulación de la aviación comercial establecido por el Convenio de Varsovia de 1929, ya que este sistema estaba experimentando el impacto destructivo de las tendencias que se habían desarrollado. En las últimas décadas se ha arraigado en la regionalización de los criterios para establecer la responsabilidad de un transportista aéreo por causar daños a la vida, la salud y los objetos transportados. Para ello se ha adoptado un nuevo convenio que, entre otras cosas, aumenta límite de responsabilidad hasta 100 mil dólares estadounidenses.

    El origen del derecho espacial internacional coincide con el inicio de las actividades prácticas de los estados en el espacio ultraterrestre. El 4 de octubre de 1957 se lanzó en la Unión Soviética el primer satélite terrestre artificial. Actualmente se lanzan anualmente alrededor de ciento veinte de ellos en todo el mundo,

    La exploración espacial es una esfera específica completamente nueva de la actividad humana, que está regulada por normas. Derecho espacial internacional.

    El derecho espacial internacional es una rama del derecho internacional que regula las relaciones en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, incluidos los cuerpos celestes.

    El primer tratado sobre el espacio ultraterrestre se concluyó en 1967. Anteriormente, las normas que regulaban ciertos aspectos de la actividad se incluían en varias resoluciones internacionales. Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 establece los principios jurídicos internacionales más generales de las actividades espaciales, como, por ejemplo, disposiciones como

    La exploración y utilización del espacio ultraterrestre sólo debe llevarse a cabo en beneficio de toda la humanidad;

    El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no están sujetos a apropiación nacional;

    El espacio y los cuerpos celestes están sujetos al derecho internacional.

    Extractos: Tratado sobre los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. 10 de octubre de 1967

    Artículo 4

    Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto con armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, a no instalar dichas armas en cuerpos celestes ni a colocar dichas armas en el espacio ultraterrestre de cualquier otra forma.

    Todos los Estados Partes en el Tratado utilizan la Luna y otros cuerpos celestes exclusivamente con fines pacíficos. Están prohibidas la creación de bases, estructuras y fortificaciones militares en cuerpos celestes, los ensayos de cualquier tipo de armas y la realización de maniobras militares. No está prohibido el uso de personal militar para investigaciones científicas o cualquier otro fin pacífico. Tampoco está prohibido el uso de cualquier equipo o medio necesario para la exploración pacífica de la Luna y otros cuerpos celestes.

    Artículo 5

    Los Estados Partes en el Tratado consideran a los astronautas como enviados de la humanidad al espacio y les brindan toda la asistencia posible en caso de accidente, desastre o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte en el Tratado o en alta mar.

    Artículo 7

    Cada Estado Parte en el Tratado que lance o disponga el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, así como cada Estado Parte en el Tratado desde cuyo territorio o instalaciones se lance un objeto, asume responsabilidad internacional. por los daños causados ​​por tales objetos o sus componentes en la Tierra, en el aire o en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, a otro Estado parte en el Tratado, a sus personas físicas o jurídicas.

    Artículo 10

    Para promover la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con los propósitos de este Tratado, los Estados Partes en el Tratado considerarán en igualdad de condiciones las solicitudes de otros Estados Partes en el Tratado. para brindarles la oportunidad de observar los vuelos lanzados por estos estados de objetos espaciales...

    Artículo 11

    Para promover la cooperación internacional en la exploración y el uso pacíficos del espacio ultraterrestre, los Estados Partes en el Tratado que realizan actividades en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, acuerdan informar al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público e internacional comunidad científica sobre la naturaleza, progreso, lugares y resultados de tales actividades. Una vez recibida la información anterior, el Secretario General de las Naciones Unidas estará dispuesto a difundirla inmediata y eficazmente.

    Además de este documento, hay una serie de otros acuerdos internacionales, por ejemplo, el Acuerdo sobre el rescate de astronautas y la devolución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968), el Acuerdo sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979) y otros.

    Los actos jurídicos internacionales determinan la situación jurídica del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, la situación jurídica de los astronautas y los objetos espaciales y la responsabilidad en el derecho espacial internacional.

    Extractos: Acuerdo sobre las actividades de los estados en la Luna y otros cuerpos celestes. 18 de diciembre de 1979

    Artículo 2

    Todas las actividades en la Luna, incluidas su exploración y utilización, se llevan a cabo de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta la Declaración de Principios de Derecho Internacional sobre las Relaciones de Amistad y la Cooperación entre los Estados. de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas...

    Artículo 3

    1. Todos los Estados participantes utilizan la Luna exclusivamente con fines pacíficos.

    2. Está prohibido en la Luna la amenaza o el uso de la fuerza, o cualquier otro acto hostil o amenaza de actos hostiles. También está prohibido utilizar la Luna para llevar a cabo tales acciones o realizar amenazas similares contra la Tierra, la Luna, las naves espaciales, el personal de las naves espaciales u objetos espaciales artificiales.

    3. Los Estados participantes se comprometen a no poner en órbita alrededor de la Luna o en cualquier otra trayectoria de vuelo hacia o alrededor de la Luna objetos que contengan armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, y a no instalar ni utilizar tales armas en la superficie de la Luna o su subsuelo.

    4. Quedan prohibidas la creación de bases, estructuras y fortificaciones militares en la Luna, los ensayos de cualquier tipo de armamento y la realización de maniobras militares. No está prohibido el uso de personal militar para investigaciones científicas o cualquier fin pacífico...

    Artículo 6

    1. En la Luna, todos los Estados participantes proclaman la libertad de investigación científica, sin discriminación alguna, sobre la base de la igualdad y de conformidad con el derecho internacional.

    2. Al realizar investigaciones científicas de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, los estados participantes tienen derecho a recolectar muestras de minerales y otras sustancias en la Luna y extraerlas de la Luna...

    Artículo8

    1. Los Estados Partes podrán realizar sus actividades de exploración y utilización de la Luna en cualquier lugar de su superficie o subsuelo, con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo.

    2. A estos efectos, los Estados Partes podrán, en particular:

    a) realizar el aterrizaje de sus objetos espaciales en la Luna y su lanzamiento desde la Luna;

    b) situar su personal, naves espaciales, equipos, instalaciones, estaciones y estructuras en cualquier lugar de la superficie de la Luna o de su interior.

    Artículo 10

    2. Los Estados participantes conceden a las personas en peligro en la Luna el derecho a refugiarse en sus estaciones, estructuras, vehículos y otras instalaciones.

    La soberanía de cualquier estado no se extiende al espacio ultraterrestre. Este espacio está abierto, gratuito para la exploración y uso por todos los estados. Los Estados deben evitar la contaminación nociva del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes.

    En el derecho espacial internacional no existen tratados que establezcan la frontera entre aire y espacio exterior. Como resultado, sigue sin resolverse la cuestión de qué parte del espacio aéreo respecto de la cual el Estado ejerce soberanía plena y exclusiva. Sin embargo, el punto de vista generalmente aceptado es que existe una norma consuetudinaria de derecho espacial internacional, según la cual Los satélites con órbitas mínimamente bajas están ubicados fuera del territorio aéreo de los estados.

    Varios estados miembros del Comité sobre el Espacio Ultraterrestre de la ONU proponen establecer mediante acuerdo que el espacio exterior comienza a una altitud que no exceda los 110 kilómetros sobre el nivel del océano. Esta opinión se basa en ideas científicas modernas sobre la atmósfera y el espacio aéreo.

    Según estas ideas, el espacio aéreo es aquella parte de la atmósfera que incluye la mayor parte de la atmósfera (99,25%), en la que la composición química y el peso molecular del aire permanecen constantes independientemente de los cambios de altitud. El límite superior de esta parte de la esfera aérea es de 90 a 100 kilómetros.

    Los objetos espaciales incluyen naves espaciales para diversos fines creadas por el hombre. Estos pueden ser satélites terrestres artificiales, barcos y estaciones automáticos y tripulados, vehículos de lanzamiento. El derecho espacial internacional prevé el registro de un objeto espacial, lo que conlleva determinadas consecuencias jurídicas.

    La ONU registra los objetos espaciales lanzados desde 1961. El Estado conserva sus derechos soberanos en relación con sus objetos espaciales y sus tripulaciones durante su estancia en el espacio exterior y en los cuerpos celestes. Los astronautas, a pesar de que el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre los llama "embajadores de la humanidad en el espacio", no reciben ningún estatus supranacional. Siguen siendo ciudadanos de sus estados.

    El derecho espacial internacional establece la responsabilidad de los estados por las actividades en el espacio. La responsabilidad surge cuando efectivamente se causan daños a los objetos espaciales. El concepto de daño incluye los casos de pérdida de vidas, lesiones corporales y destrucción de bienes.

    El concepto de “derecho espacial”. Sujetos de derecho espacial. Algunas características de las actividades de las organizaciones internacionales como sujetos de derecho espacial. Objeto (de regulación jurídica) en el derecho espacial. Historia del surgimiento del derecho espacial. Principios básicos del derecho espacial. Principales fuentes del derecho espacial. Características de la posición política y jurídica de los astronautas en el espacio del derecho espacial.

    El derecho espacial es una rama del derecho internacional moderno, cuyos principios y normas básicos y especiales regulan el estatus legal del espacio ultraterrestre y también establecen regímenes políticos y legales para su uso por parte de los sujetos del derecho espacial.

    Actualmente (principios del siglo XXI), casi exclusivamente los Estados actúan como sujetos de derecho espacial en el espacio jurídico internacional moderno.

    Sin embargo, las organizaciones internacionales intergubernamentales también pueden tener cierta participación (en la práctica, bastante limitada) en diversos trabajos en el campo espacial, pero sólo en los casos en que la mayoría de los estados miembros de una organización internacional intergubernamental en particular sean partes plenas del acuerdo internacional fundamental sobre derecho espacial, a saber, el Tratado sobre principios para las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967, así como otros documentos sectoriales de gran importancia y de carácter universal.

    Al mismo tiempo, el papel determinante en el espacio del derecho espacial en este momento de la historia de la humanidad lo desempeñan los Estados, es decir, siguen siendo, en una medida casi absoluta, los temas dominantes del derecho espacial moderno.

    Una excepción significativa a esto status quo En la relación entre estados y organizaciones internacionales en actividades en el campo espacial, es necesario reconocer a la ONU, Organización que jugó un papel importante en el desarrollo e implementación del marco legal para la cooperación espacial entre estados.

    Así, en el marco de las actividades de la ONU, la Comisión sobre Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, creada en 1959, desempeña un papel importante para garantizar las actividades del derecho espacial.

    En el marco de este Comité se llevan a cabo actividades para mejorar la cooperación técnica entre los estados en temas espaciales; se están desarrollando programas de exploración espacial conjunta; se intercambia diversa información técnica, política y jurídica sobre este tema; Está en marcha el proceso de familiarización de los sujetos del derecho espacial con las normas jurídicas en este ámbito.

    El Comité de las Naciones Unidas sobre el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos consta de dos partes: departamentos jurídicos y científicos y técnicos (subcomités), cada uno de los cuales trabaja de acuerdo con su propia dirección.

    Además, las siguientes organizaciones internacionales son bastante activas en el campo del derecho espacial:

    • 1) UNESCO;
    • 2) OSCE;
    • 3) OIEA;
    • 4) OACI;
    • 5) OMM.

    En su trabajo, estas organizaciones a menudo interactúan con el departamento jurídico (subcomité) del Comité de las Naciones Unidas sobre el Uso del Espacio Ultraterrestre.

    Todo el complejo de diversas relaciones entre sujetos del derecho espacial relacionadas con garantizar el uso mutuamente beneficioso del espacio ultraterrestre es un objeto (de regulación jurídica) de esta rama jurídica internacional.

    El derecho espacial es la última rama del derecho internacional en surgir. La actividad de esta rama jurídica internacional no comenzó hasta finales de los años 50. Siglo XX, después de que las dos potencias más poderosas de esa época (y también fueron oponentes en la Guerra Fría), la URSS y los Estados Unidos, lanzaron sus propios programas espaciales que cambiaron las realidades científicas, técnicas y político-militares del mundo.

    De hecho, el punto de partida para el surgimiento del derecho espacial fue el lanzamiento del primer Satélite artificial Tierra. Las “respuestas simétricas” de los estadounidenses que siguieron; la URSS envió al primer hombre al espacio; vuelo astronautas americanos a la Luna; El rápido desarrollo de las tecnologías espaciales en ambos países adversarios finalmente “aseguró la vida” del derecho espacial, convirtiéndolo en la rama más moderna y prometedora del derecho internacional.

    Como ya se indicó anteriormente, la principal fuente del derecho espacial es el Tratado sobre principios aplicables a las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967. Este documento formuló y consolidó los principios políticos y jurídicos definitorios. principios del derecho espacial como derecho internacional existente y en desarrollo.

    Los principios básicos del derecho espacial, destinados a determinar las actividades prácticas específicas de los sujetos del derecho espacial, son:

    • 1) el principio de exploración y uso del espacio ultraterrestre (espacio) en interés de toda la humanidad;
    • 2) el principio de absoluta igualdad política y jurídica de todos los estados en su exploración y uso del espacio exterior (espacio);
    • 3) el principio de libertad de investigación científica en el espacio ultraterrestre (en el espacio);
    • 4) el principio de inadmisibilidad de la apropiación nacional del espacio ultraterrestre (espacio ultraterrestre);
    • 5) el principio de exploración y uso del espacio ultraterrestre (espacio ultraterrestre) exclusivamente con fines pacíficos;
    • 6) el principio de responsabilidad internacional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre (en el espacio ultraterrestre);
    • 7) el principio de responsabilidad política y jurídica internacional por los daños causados ​​por objetos espaciales;
    • 8) el principio de cooperación y asistencia mutua de los estados cuando realizan cualquier actividad espacial;
    • 9) el principio de que los estados se nieguen a contaminar el espacio ultraterrestre (espacio) con diversos desechos peligrosos y desechos espaciales.

    Además, en el Tratado que nos ocupa, sus desarrolladores lograron combinar las cuestiones de la actividad humana en el espacio con otras más asuntos importantes humanidad moderna, concretamente con:

    • 1) el problema de garantizar la seguridad global;
    • 2) el problema de la seguridad ambiental;
    • 3) el problema del control de armas nucleares.

    Además, este Tratado desarrolló el marco jurídico fundamental para esta rama del derecho internacional moderno.

    Además, importantes fuentes internacionales de derecho espacial son:

    • 1) Acuerdo sobre el rescate de astronautas, el regreso de los astronautas y el regreso de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 1968;
    • 2) Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados ​​por Objetos Espaciales, 1972;
    • 3) Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 1975;
    • 4) Acuerdo sobre las actividades de los estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979 y varios otros acuerdos internacionales sectoriales.

    Los cosmonautas, independientemente de su nacionalidad, ciudadanía y afiliación estatal, en el marco de la ley espacial vigente, tienen el estatus de enviados de la humanidad al espacio, con derecho a asistencia inmediata y efectiva de cualquier estado moderno (que posea ciertas capacidades técnicas) en su oportuna y el regreso seguro al territorio de sus lanzadores.

    Además, las normas jurídicas internacionales modernas también exigen que los Estados y otros sujetos del derecho espacial (es decir, las organizaciones intergubernamentales internacionales) proporcionen a todos los astronautas cualquier otra asistencia posible, por ejemplo, informar a los Estados que envían o ya han enviado un astronauta a espacio toda información sobre posibles riesgos para la vida y la seguridad de un astronauta asociados con ciertos fenómenos en el espacio registrada por equipos especiales y/o científicos de un tema determinado de relaciones internacionales.

    A este respecto, se debe prestar especial atención al hecho de que en el derecho espacial esa categoría de sujetos de derecho espacial actúa actualmente como "estados operativos" de diversos objetos espaciales (sondas, satélites, etc.) lanzados por otros sujetos de derecho espacial. espacio exterior.

    En la práctica, los estados que explotan objetos espaciales son estados técnicamente menos desarrollados (en comparación con los estados que producen objetos espaciales, que, por regla general, lanzan ciertos objetos), estados o potencias que están estrechamente asociadas económica y políticamente con aquellos que lanzan ciertos satélites espaciales y /o sondeos por estados.

    Los Estados que explotan objetos espaciales también pueden ser sujetos de relaciones internacionales ricos y económicamente desarrollados, pero no consideran el desarrollo de sus propios programas espaciales como una prioridad para sus economías y sistemas políticos nacionales.

    Las tripulaciones de naves espaciales tripuladas durante el vuelo siempre están bajo la jurisdicción del estado de matrícula de la nave espacial. Los derechos de propiedad sobre un objeto espacial en particular, así como sobre sus componentes, pertenecen al estado específico de registro de este objeto, tanto mientras se encuentra en el espacio exterior como cuando este objeto regresa a la Tierra.

    El espacio ultraterrestre, según los estándares del derecho espacial, no pertenece a ninguna entidad jurídica internacional, sino que es un espacio que puede ser utilizado libremente por todos los sujetos de relaciones internacionales que tengan las capacidades técnicas adecuadas.

    Además, la Luna, de acuerdo con las normas del derecho espacial (Acuerdo sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979), actúa como “patrimonio común de toda la civilización humana”. Esto se aplica a todos los recursos de la Luna, tanto los encontrados como los aún no descubiertos por los investigadores.

    Separado asunto importante es el problema del uso del espacio ultraterrestre (espacio) en aras de garantizar la seguridad nacional en el ámbito de las actividades de las Fuerzas Armadas (AF) de ciertos estados y/o alianzas político-militares (que funcionan en las condiciones modernas sobre la base de influyentes acuerdos internacionales). organizaciones intergubernamentales). En este ámbito del derecho espacial actualmente se puede afirmar que existe cierta contradicción.

    Así, por un lado, el principio de exploración y utilización del espacio ultraterrestre (espacio) exclusivamente con fines pacíficos, así como disposiciones específicas del derecho espacial basadas en él, prohíben los ensayos de diversos tipos y tipos de armas en el espacio; la creación de bases militares en el espacio ultraterrestre (este requisito legal internacional puede volverse bastante relevante en el futuro, sujeto al desarrollo activo del espacio militar y las tecnologías militares en la dirección adecuada) y proclamar el espacio ultraterrestre desmilitarizado.

    Sin embargo, por otro lado, el derecho internacional moderno permite la posibilidad de una presencia justificada (pero sólo necesariamente temporal) en el espacio ultraterrestre de diversas armas, con excepción de las armas nucleares (esta cláusula del derecho espacial es absolutamente categórica).

    Esta contradicción no es demasiado obvia y/o directamente destructiva en términos de prácticas específicas de aplicación de la ley, pero deja algunas “lagunas” para el uso del espacio por parte de “actores” mundiales influyentes, no siempre con fines pacíficos.

    El mayor desarrollo del derecho espacial probablemente estará asociado, en primer lugar, al desarrollo de la industria y la tecnología espaciales; tecnologías militares; proyectos e investigaciones espaciales, así como la civilización humana en general. La opción de un desarrollo humano con una exploración espacial significativamente más activa (lo que conduciría a un cambio significativo en la ley espacial actual) es poco probable a corto plazo, y la especulación sobre el largo plazo es prematura.

    En cualquier caso, las actuales relaciones políticas y jurídicas entre los principales Estados en el ámbito del uso del espacio son en general positivas. Sin duda, se centran en una cooperación mutuamente beneficiosa.

    PROBLEMAS DE REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE USO

    ESPACIO EXTERIOR

    D. K. Gurbanova Supervisor científico - V. V. Safronov

    Estado siberiano universidad aeroespacial lleva el nombre del académico M. F. Reshetnev

    Federación de Rusia, 660037, Krasnoyarsk, avenida. a ellos. gas. "Trabajador de Krasnoyarsk", 31 años

    Correo electrónico: [correo electrónico protegido]

    El artículo está dedicado a los aspectos regulatorios y legales de la regulación y uso del espacio ultraterrestre, así como al derecho relativo a las actividades espaciales.

    Palabras clave: espacio ultraterrestre, regulación jurídica internacional, actividades espaciales, derecho.

    EL PROBLEMA DE LA REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DEL USO DEL ESPACIO

    D. K. Gurbanova Supervisor científico - V. V. Safronov

    Universidad Aeroespacial Estatal de Siberia Reshetnev 31, Krasnoyarsky Rabochy Av., Krasnoyarsk, 660037, Federación de Rusia Correo electrónico: [correo electrónico protegido]

    El artículo está dedicado a los aspectos legales de la regulación y uso del espacio ultraterrestre, así como a los derechos relacionados con las actividades espaciales.

    Palabras clave: espacio ultraterrestre, regulación jurídica internacional, actividad espacial, derecho.

    El espacio ultraterrestre es el espacio situado fuera del espacio aéreo (es decir, a una altitud superior a 100 km).

    El régimen jurídico del espacio ultraterrestre consiste, en primer lugar, en que está retirado de la circulación y no es de propiedad común; la soberanía de cualquier estado no se extiende a este territorio. El espacio ultraterrestre no está sujeto a apropiación nacional (Artículo II del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre).

    El espacio exterior está abierto a la exploración por todos los estados; La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realiza en beneficio y en interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico, y es propiedad de toda la humanidad. Los Estados deben realizar actividades espaciales de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

    Las actividades espaciales son actividades en el espacio ultraterrestre, así como actividades en la Tierra asociadas con actividades en el espacio ultraterrestre. Los principales tipos de actividades espaciales: teledetección de la Tierra, retransmisiones televisivas directas desde el espacio, creación de nuevas tecnologías, creación de estaciones orbitales y exploración del espacio profundo, geología espacial, meteorología, navegación, actividades comerciales en el espacio. Las libertades del espacio se ejercen sujetas al estricto cumplimiento de las restricciones establecidas por el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967.

    A finales del siglo XX, la escala de la cooperación internacional en el campo de la exploración espacial aumentó considerablemente y comenzó una rápida comercialización de las actividades espaciales. Por lo tanto, en la actualidad, las relaciones jurídicas internacionales en el campo del uso y exploración del espacio ultraterrestre están reguladas por el derecho espacial internacional (en adelante, ISL). Las principales fuentes de la LCI son, en primer lugar, una serie de resoluciones de la Asamblea General de la ONU (1963, 1982, 1986, 1992, 1996), tratados internacionales y otros documentos. Además, existe un gran número de acuerdos bilaterales y multilaterales que rigen los acuerdos internacionales.

    Problemas actuales de la aviación y la astronáutica - 2015. Volumen 2

    aspectos de la cooperación en el espacio. Sin embargo, todavía persisten una serie de incertidumbres y lagunas en el marco del derecho espacial internacional, a saber, la incertidumbre sobre la condición jurídica de los turistas espaciales, el problema de determinar el estado de la órbita geoestacionaria, el problema de la minería en el espacio, el problema de coordinar las actividades espaciales de las organizaciones internacionales, etc.

    Actualmente, existe una rápida formación de demanda de servicios de turismo espacial. En los años 1960 y 1970, cuando se estaban desarrollando las principales disposiciones del derecho espacial, por razones obvias, no se prestó mucha atención al turismo. Hasta hoy no existe ninguna distinción jurídica internacional entre astronautas profesionales y turistas. A todos ellos se les otorga el estatus honorífico de enviados de la humanidad al espacio, y el Acuerdo sobre Salvamento de Astronautas se aplica tanto a los astronautas profesionales como a los astronautas turísticos.

    Estatus legal Los turistas espaciales necesitan un estudio serio en varios aspectos. Hoy en día, los "espacios en blanco" de la ley siguen siendo cuestiones relacionadas con la división de responsabilidades entre el turista, el operador turístico y el proveedor del servicio correspondiente, la garantía de la seguridad de los turistas espaciales, los criterios de selección, las características de la preparación previa al vuelo y similares. Estas preguntas también se extienden a un contexto más amplio relacionado con el lugar y el papel del Estado para garantizar tales actividades y monitorear su implementación.

    El derecho internacional sólo debería establecer determinadas disposiciones general, que, en particular, legalizaría la presencia de la categoría correspondiente de personas, daría una definición de turistas espaciales y signos generales régimen jurídico de sus actividades. También es necesario aclarar en qué medida las normas del derecho del transporte internacional (aviación) se aplican a las personas que realizan viajes suborbitales al espacio ultraterrestre.

    El siguiente problema es la solución de determinadas cuestiones relativas a la órbita geoestacionaria (en adelante denominada OSG). Se refiere a una órbita circular a una altitud de unos 35.786 km. por encima del ecuador de la Tierra.

    La OSG requiere la consideración de tres puntos. En primer lugar, un satélite situado en GEO permanece constantemente inmóvil con respecto a un determinado punto del ecuador terrestre (como si flotara sobre la superficie de la Tierra); en segundo lugar, este fenómeno es útil para colocar satélites de comunicaciones en la GEO y, en particular, satélites de sistemas de transmisión directa de televisión; En tercer lugar, sólo se puede colocar un número limitado de satélites en el espacio geoestacionario, ya que si están demasiado cerca unos de otros, sus equipos de radio crearán interferencias mutuas.

    El problema es que el número de posiciones para el funcionamiento simultáneo y efectivo de satélites en órbita geoestacionaria es limitado (limitado). Ahora hay alrededor de 650 satélites de diferentes países en esta órbita. Pero la necesidad de esto aumenta cada día.

    El estatus jurídico internacional de la órbita geoestacionaria no se ha determinado hoy de manera especial. Este estatus surge de provisiones generales El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el Acuerdo sobre la Luna y algunos otros actos jurídicos internacionales. De conformidad con estas leyes, la órbita geoestacionaria forma parte del espacio ultraterrestre y está sujeta a las normas y principios del derecho internacional relativos a este espacio. Es necesaria una regulación más detallada del estado de la órbita geoestacionaria.

    Hoy también se ha convertido problema real minería en el espacio. Así, en abril de 2012, la empresa estadounidense Planetary Resources, apoyó fundadores de google y el famoso director de cine James Cameron, así como otros empresarios y figuras públicas occidentales, anunciaron que buscaría minerales, pero que no lo haría en la Tierra, sino en el espacio, en particular en los asteroides. Sin embargo, la regulación legal de la minería en el espacio sigue siendo ambigua. El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, adoptado por la ONU en 1967, no prohíbe la extracción de recursos en el espacio, siempre que la estación minera no represente una “captura” de facto de parte del espacio ultraterrestre. Sin embargo, el texto del Tratado no menciona quién puede poseer los recursos obtenidos en el espacio.

    Acuerdo sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes; adoptado por la ONU en 1984, aclaró parcialmente los derechos a realizar actividades mineras en el espacio: “La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad”, “el uso de la Luna debe ser en beneficio y en interés de todos países."

    Además, cabe señalar que con toda la diversidad de organismos y organizaciones que actualmente participan en la cooperación espacial internacional, no se puede dejar de ver lagunas en cuanto a su coordinación a escala global. En este sentido, las propuestas expresadas en la literatura sobre la conveniencia de crear una Organización Mundial del Espacio en la línea de agencia internacional Por energía Atómica, que desde hace mucho tiempo y con éxito se ocupa de todos los aspectos de las cuestiones relacionadas con la cooperación internacional en términos del uso pacífico de la energía nuclear. Una organización así a su manera. estatus legal debería estar más estrechamente conectado con los órganos de la Organización que otros organismos especializados de la ONU. Una solución de este tipo contribuiría a la ampliación de la cooperación internacional en el sector espacial y a la armonización de la práctica de aplicar el derecho espacial internacional.

    1. Pisarevsky E. L. Base legal Turismo espacial // Turismo: derecho y economía. M.: Abogado, 2006. No. 2. P. 9-14.

    2. Vylegzhanin A., Yuzbashyan M. El espacio en el aspecto jurídico internacional [recurso electrónico]. URL: http://www.intertrends.ru/twenty-seventh/04.htm (fecha de acceso: 16/03/2015).

    3. Se ha creado una empresa en Estados Unidos para extraer minerales en el espacio [Recurso electrónico]. URL: http://www.cybersecurity.ru/space/149345.html (fecha de acceso: 16/03/2015).

    4. Monserat F. Kh. Aspectos jurídicos de las actividades comerciales en el espacio // Estado, aplicación y desarrollo progresivo del derecho espacial nacional e internacional. Kyiv, 2007. P.201-202.

    © Gurbanova D.K., 2015

    Derecho espacial internacional es un conjunto de principios y normas legales internacionales que establecen el régimen del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes y regulan las relaciones entre estados, organizaciones internacionales y empresas comerciales en relación con la investigación y el uso del espacio.

    El origen del derecho espacial internacional como rama del derecho internacional público está asociado con el inicio de las actividades prácticas de los Estados en el espacio ultraterrestre, en particular, con el lanzamiento del primer satélite terrestre artificial en la URSS el 4 de octubre de 1957.

    Un número limitado de Estados altamente desarrollados con las capacidades adecuadas participan actualmente en actividades espaciales. Son los principales sujetos del derecho espacial internacional. Pero como resultado de tales actividades y en su regulación legal internacional, todos los estados del mundo, la humanidad en su conjunto, están interesados. Por lo tanto, la regulación legal de las actividades espaciales desde el principio comenzó a llevarse a cabo mediante la celebración, principalmente, de acuerdos internacionales universales abiertos a la participación de todos los estados. El papel principal en el desarrollo de tales tratados corresponde a la ONU, representada por la Asamblea General, su órgano subsidiario, el Comité para el Uso Más Amplio del Espacio Ultraterrestre y su subcomité de asuntos legales.

    Se han adoptado muchas regulaciones internacionales sobre el derecho espacial internacional, entre ellas:

    Tratado sobre principios aplicables a las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, 1967,

    Acuerdo sobre el rescate de astronautas, el regreso de los astronautas y el retorno de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968,

    Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados ​​a objetos espaciales de 1972,

    Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 1976,

    Acuerdo sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979,

    Acuerdo sobre el procedimiento de financiación actividades conjuntas sobre la exploración y utilización del espacio ultraterrestre 1992,

    Memorando de cooperación entre la Agencia Espacial Nacional de Ucrania y la Agencia Espacial y Aeronáutica de Rusia en el campo del desarrollo de sistemas globales de navegación por satélite de 2003 y otros.

    El derecho espacial internacional se basa en los siguientes principios:

    1. Libertad para explorar y utilizar el espacio exterior y los cuerpos celestes.

    3. Preservación de los derechos soberanos de los estados sobre los objetos espaciales lanzados por ellos.

    4. Proporcionar asistencia a la tripulación de la nave espacial en caso de accidente o desastre.

    5. Responsabilidad internacional de los estados por sus actividades en el espacio.

    6. Promoción de la cooperación internacional en la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre.

    Objeto del derecho espacial internacional- es un participante, incluido uno potencial, en las relaciones jurídicas internacionales relativas a las actividades en el espacio ultraterrestre o el uso de tecnología espacial, portador de derechos y obligaciones internacionales.

    Objeto del derecho espacial internacional- esto es todo sobre qué sujetos del derecho espacial internacional pueden entablar relaciones jurídicas internacionales, es decir, el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, los astronautas, los objetos espaciales artificiales, los componentes terrestres de los sistemas espaciales, los resultados de las actividades espaciales prácticas, las actividades espaciales, las formas de cooperación entre estados en el espacio ultraterrestre, la responsabilidad por los daños causados ​​por actividades espaciales legales , y similares.

    Espacio~ sinónimo de la definición astronómica del Universo. Existe una distinción entre el espacio cercano, que incluye el espacio "cercano a la Tierra", y el espacio profundo, el mundo de las estrellas y galaxias.

    Espacio- el espacio que se extiende más allá de la atmósfera terrestre. A veces no consideran el espacio exterior en su conjunto, sino determinadas partes del mismo, caracterizadas por diferentes propiedades: el espacio exterior cercano a la Tierra, el espacio interplanetario, el espacio interestelar, etc. No existe ninguna norma de tratado en el derecho espacial internacional que establezca el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre. El punto de vista predominante es que dicha línea debería instalarse a una altitud de aproximadamente 100-1000 km sobre la superficie de la Tierra.

    Astronauta es una persona que prueba y opera tecnología espacial en vuelos espaciales.

    El principio básico que define Régimen jurídico del espacio ultraterrestre y celeste. cuerpos celestes, es que "el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, no está sujeto a apropiación nacional, ni por declaración de soberanía sobre él, ni por uso u ocupación, ni por cualquier otro medio". Por tanto, el espacio ultraterrestre está abierto y gratuito para la exploración y el uso de todos los estados, y la soberanía estatal no se aplica a él.

    Al mismo tiempo, es esencial para las relaciones jurídicas de los Estados en materia de espacio que la apertura y la libertad para la exploración y el uso del espacio no sean absolutas, sino que tengan restricciones consagradas en actos jurídicos internacionales, por ejemplo, en el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967. . En particular

    1. La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, se realizan en beneficio y en interés de todos los países, independientemente del grado de su desarrollo económico o científico, y son propiedad de toda la humanidad. .

    2. Los Estados partes se guiarán por el principio de cooperación y asistencia mutua y llevarán a cabo todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, teniendo debidamente en cuenta los intereses respectivos de todos los Estados partes en el tratado.

    3. Los Estados partes en el tratado se comprometen a no colocar en órbita terrestre ningún objeto con armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, a no instalar dichas armas en cuerpos celestes ni a colocar dichas armas en el espacio ultraterrestre de cualquier otra forma. .

    En arte. III de este tratado enfatiza que la exploración y uso del espacio ultraterrestre se realiza de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas. Los estados partes del acuerdo se comprometieron a “establecer un régimen internacional, incluidos procedimientos apropiados, para regular la explotación de los recursos naturales de la Luna”. Al mismo tiempo, los principales objetivos de dicho régimen internacional incluyen:

    Dominio ordenado y seguro recursos naturales Luna;

    Regulación racional de estos recursos;

    Ampliar las oportunidades para utilizar estos recursos;

    Distribución justa entre todos los estados participantes de los beneficios obtenidos de estos recursos.

    La responsabilidad en el derecho espacial internacional incluye dos aspectos:

    1) responsabilidad internacional de los estados por violación de las normas y principios del derecho internacional;

    2) responsabilidad material por los daños causados ​​como resultado de actividades espaciales.

    La responsabilidad de los Estados por las actividades espaciales está establecida por el art. VI del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, que establece que los Estados partes en el tratado tienen responsabilidad internacional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, independientemente de si son realizadas por organizaciones gubernamentales y entidades legales no gubernamentales. . Si las actividades espaciales son realizadas por una organización internacional, la responsabilidad de la implementación de las disposiciones del tratado recae, junto con la organización internacional, en los Estados partes en el tratado que son miembros y organizaciones.

    De conformidad con el art. VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, la responsabilidad internacional por los daños causados ​​por objetos espaciales o sus partes componentes en la Tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, corre a cargo del Estado que realiza u organiza el lanzamiento, así como el estado del territorio o escenarios que se lanzan.

    La responsabilidad surge cuando el daño es causado a otro Estado por personas físicas o jurídicas.

    Los Estados tienen la responsabilidad absoluta de los daños causados ​​por objetos espaciales en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo; Por los daños causados ​​por un objeto espacial a otro, el Estado sólo es responsable si hay culpa. Se prevé la exención de responsabilidad en caso de negligencia grave o dolo de la víctima y se establece un plazo de prescripción de un año.

    El monto de la indemnización se calculará de conformidad con el derecho internacional y los principios de equidad de manera que se garantice el restablecimiento del estado de cosas que habría existido si el daño no hubiera ocurrido.

    Las situaciones controvertidas están reguladas por comisiones ad hoc especialmente creadas y compuestas por representantes del Estado demandante; lanzamiento de un objeto espacial y su cabeza elegida conjuntamente. La decisión de la comisión es vinculante si se llega a un acuerdo entre las partes. En otros casos es sólo una recomendación. Estas disposiciones se aplican a las organizaciones internacionales que realizan actividades espaciales si dicha organización declara que asume los derechos y obligaciones previstos en la convención, y siempre que la mayoría de los estados miembros de la organización sean partes en la convención de 1972 y en la Convención sobre el espacio ultraterrestre de 1967. Tratado, la organización misma y el mantenimiento de sus miembros.

    En nuestro tiempo trabajo activo El sector privado en el espacio ultraterrestre requiere una revisión de los principios y normas básicos del derecho espacial internacional y el fortalecimiento de la posición de la regulación legal espacial nacional. Uno de los rasgos característicos de esta zona es la heterogeneidad de los sujetos de las actividades espaciales. Los sujetos del derecho espacial nacional pueden ser personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, organizaciones internacionales y Estados.

    Por ejemplo, la Ley de Ucrania "sobre actividades espaciales" del 15 de noviembre de 1996 incluye empresas, instituciones y organizaciones, incluidas las internacionales y extranjeras, que realizan actividades espaciales como sujetos de actividades espaciales. Individuos, según la Ley, no son sujetos de actividades espaciales. Una ley Federación Rusa de 20 de agosto de 1993, "Sobre actividades espaciales" no contiene una definición del término "sujetos de actividades espaciales", pero, analizándolo, dichas entidades pueden incluir organizaciones y ciudadanos de la Federación de Rusia; ciudadanos y organizaciones extranjeros que realicen actividades espaciales bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia; organizaciones internacionales y estados extranjeros.

    Dado que los estados y las organizaciones internacionales son sujetos de derecho espacial internacional, pueden realizar directamente actividades para la exploración y uso del espacio ultraterrestre. Las personas físicas y jurídicas no son sujetos del derecho espacial internacional y pueden realizar actividades espaciales reguladas por el derecho espacial internacional únicamente en nombre del estado de su jurisdicción.

    Ucrania, como sujeto de derecho espacial internacional, lleva a cabo sus actividades espaciales en términos de igualdad con otros estados, teniendo en cuenta sus intereses nacionales. Ucrania garantiza el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en el campo de las actividades espaciales y es responsable de las normas generalmente reconocidas del derecho internacional y las disposiciones de los tratados internacionales de Ucrania (artículo 17 de la Ley).

    Las actividades espaciales en Ucrania se llevan a cabo sobre la base del Programa Espacial Estatal (Nacional) de Ucrania, que se desarrolla durante cinco años. lo crea la Agencia Espacial Nacional de Ucrania junto con las autoridades ejecutivas centrales pertinentes y la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania sobre la base del propósito y los principios básicos de las actividades espaciales en Ucrania. Con base en el Programa Espacial Nacional se realiza lo siguiente:

    determinar las necesidades de tecnología espacial para fines civiles, de defensa y uso dual, así como la celebración de contratos de conformidad con la legislación vigente para la realización de investigaciones científicas y producción de tecnología espacial para el año en curso, que son aprobados por el Gabinete de Ministros de Ucrania;

    asignación de fondos del presupuesto estatal de Ucrania para financiar actividades espaciales por orden del gobierno; formación de personal con cargo al Presupuesto del Estado y adopción de medidas para la protección social del personal de las instalaciones espaciales;

    garantizar el apoyo y la mejora de las actividades espaciales y la infraestructura terrestre, así como nivel requerido seguridad de las actividades espaciales;

    garantizar la cooperación internacional en el sector espacial, incluida Ucrania en proyectos espaciales internacionales.



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